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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 358

10 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Marquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre aquellas acciones realizadas por el Gobierno de Puerto conducentes a divulgar información confidencial de residentes de Puerto Rico que pudieran constituir una violación a los derechos garantizados por las leyes y la Constitución de Puerto Rico; y que estén dirigidas a colaborar con los esfuerzos de arrestos y deportaciones de personas con estatus migratorio irregular por parte de las autoridades migratorias de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde enero del 2025, como parte de las políticas públicas del Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, a través de la agencia federal de Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), ha tenido como prioridad perseguir y deportar a los inmigrantes sin estatus migratorio regularizado, en todas las jurisdicciones de ese país, incluyendo -Puerto Rico. La Agente Especial encargada de ICE en Puerto Rico, ha expresado que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ya ha entregado los nombres y direcciones de aproximadamente 6,000 personas que poseen licencias de conducir de manera provisional.

El mecanismo para obtener licencias provisionales fue creado a través de la Ley 97-2013, la cual tiene como fin permitir a personas extranjeras sin estatus migratorio oficial y que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en dicha Ley solicitar una licencia de conducir provisional. Esta Ley ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), crear y mantener actualizado un registro especial de las licencias de conducir provisionales. Además, establece que, en ánimos de proteger la confidencialidad de la información en este registro, el Secretario del DTOP deberá establecer los mecanismos administrativos necesarios para que dicho registro no pueda ser utilizado para discriminar contra las personas que posean una licencia de conducir de manera provisional, o se divulgue su información.

Se desprende de la Ley 97-2013, que la información de las personas extranjeras con estatus migratorio no oficial es información confidencial y que no podrá utilizarse con el fin de perseguir a personas por razón de ser extranjeras. El derecho a la intimidad está protegido por la Constitución de Puerto Rico, Art. II, Sec. 8. De igual forma, nuestra jurisprudencia ha reconocido que el Estado no puede utilizar información brindada con una expectativa legítima de privacidad para perseguir penal o administrativamente a una persona si la ley no lo autoriza.

Ante la admisión de ICE de que sin mediar una orden judicial solicitaron información confidencial y ante la cooperación brindada por el DTOP, le corresponde a este cuerpo legislativo investigar el proceso seguido tanto por esa agencia como por cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico que esté proveyendo información confidencial de residentes de Puerto Rico con el fin de colaborar con los esfuerzos de arrestos y deportación.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre aquellas acciones realizadas por el Gobierno de Puerto conducentes a divulgar información confidencial de residentes de Puerto Rico que pudieran constituir una violación a los derechos garantizados por las leyes y la Constitución de Puerto Rico; y que estén dirigidas a colaborar con los esfuerzos de arrestos y deportaciones de personas con estatus migratorio irregular por parte de las autoridades migratorias de los Estados Unidos; y para otros fines relacionados.

Sección 2. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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