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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                      1ra. Sesión
          Legislativa	                                                                                                     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

                      R. de la C. 359

10 DE JUNIO DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un examen, investigación y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 52 de 24 de mayo de 2016, conocida como "Ley para declarar la política pública de la obesidad como una condición de salud"; y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales"; asimismo, justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo; ello, ante las situaciones de hechos que experimentan las personas con obesidad severa que, en ocasiones, resultan en discrimen por su condición de salud, con el propósito de auscultar la pertinencia de crear y promulgar legislación complementaria que le garantice a todo ciudadano con obesidad severa una participación activa e igualitaria en circunstancias y condiciones ante terceros en todas las facetas de la vida diaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Organizaciones médicas mundiales y las guías publicadas por tales instituciones resaltan la obesidad como condición de salud, la cual afecta a un gran porcentaje de la población mundial. Ley Núm. 52 de 24 de mayo de 2016, Exposición de Motivos, primer párrafo.

La obesidad, según la Organización Mundial de la Salud, se define como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud; significa tener demasiada grasa corporal. Esto es distinto a estar sobre peso, que implica pesar demasiado, según establece el código de diagnóstico E66 del ICD-10.

 	Existen diferentes tipos o clasificaciones para la obesidad y sobrepeso. 

La condición de obesidad es una enfermedad crónica cuyos síntomas ocurren durante el transcurso del tiempo debido al consumo de mayor cantidad de calorías o grasas que las que se utilizan. El balance entre las calorías que se consume y se elimina difiere para cada persona.

Varios factores de riesgo contribuyen a la obesidad como la falta de actividad física, la alimentación no saludable, el sedentarismo, factores ambientales, y psicosociales. Se reconoce que, en la mayoría de los casos, la condición de obesidad no es una voluntaria, sino una manifestación física de desórdenes fisiológicos hormonales por desórdenes psicológicos.

En Puerto Rico aproximadamente el setenta y tres por ciento (73%) de la población adulta tiene sobrepeso o es obesa, según informe del Departamento de Salud. Tener sobrepeso o ser obeso conlleva el riesgo de experimentar muchas condiciones negativas al bienestar y estado general de salud.

La condición de obesidad resulta ser un impedimento físico cuando la misma afecta de manera negativa y sustancial el transcurso normal y ordinario del diario vivir del ser humano en acciones elementales como caminar, sentarse y transitar por espacios estrechos. Al igual que personas con impedimentos, la persona obesa se enfrenta a diario con limitaciones de movimiento cuando no existen facilidades físicas adecuadas que pueda utilizar, tales como: acomodo adecuado en transportación publica, áreas de reuniones, centros de educación, restaurantes, centros comerciales, parques, teatros, edificios públicos y privados, y otros lugares, ya sea para laborar o recibir servicios.

Al respecto, se ha reconocido la obesidad como impedimento que se ha de proteger bajo las disposiciones estatutarias estatales y federales, para proteger aquellas personas que sean afectadas por dicha condición de salud.

Esta realidad ha sido reconocida en varias jurisdicciones estatales y federales mediante jurisprudencia desarrollada a la luz de la "Americans with Disabilities Act" de 1990, conocida comúnmente por sus siglas A.D.A., Ley Pública Núm. 101-136 de 26 de julio de 1990, 42 U.S.C. Secciones 12101 y siguientes. Siendo de aplicabilidad dicho estatuto en nuestra jurisdicción, se aprobó la Ley Núm. 105 de 20 de diciembre de 1991, atemperando nuestro derecho a las disposiciones A.D.A.

Tanto el Congreso de los Estados Unidos de América como la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las últimas décadas ha formulado leyes dirigidas a contrarrestar las prácticas discriminatorias; primero a nivel de instituciones federales y luego a nivel estatal y, por último, en lugares públicos en general. Por su parte, el gobierno de Puerto Rico ha adoptado las medidas federales y ha legislado de manera cónsona al enfoque federal.

Ante las prácticas discriminatorias y de opresión, el gobierno de los Estados Unidos de América ha redactado leyes que garantizan la igualdad de sus ciudadanos. Estados Unidos, mediante las enmiendas en su Constitución (Const. E.U. Amend. XIV), y Puerto Rico, en su Carta de Derechos (Const. P.R. Art. II), declaran la igualdad entre las personas. De igual manera, han elaborado sendas leyes exponiendo los derechos civiles de sus ciudadanos.

En el año 1964, Estados Unidos elaboró una Carta de Derechos Civiles que enfatiza el deseo del gobierno estadounidense de establecer una nación en la que no haya cabida para el discrimen. La misma expresa:

"The Civil Rights Act of 1964 prohibits discrimination in places of public accommodation. It guarantees all individuals the full and equal employment of the goods, services, facilities, privilegies, advantages, and accommodations of any place of public accommodation…without discrimination or segregation on the ground of race, color, religion, or national origin."

Por su parte, el Título I de las Leyes de Puerto Rico presenta la política pública de la nación en contra del discrimen. La misma establece que: "En Puerto Rico no se negará a persona alguna acceso, servicio e igual tratamiento en los sitios y negocios públicos y en los medios de transporte por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, sexo, o por cualquier otra razón no aplicable a todas las personas en general." (Ley Núm. 75 de 1998, Art. 1, Derechos Civiles)

Análogamente, el principio fundamental de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es evidenciado en el Artículo II., Secciones 1 y 7: 

"La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. […] Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad."

La obesidad ha sido una fuente común de discriminación y estigma en varios entornos sociales; incluyendo los círculos familiares, los entornos de preparación académica y laborales; las personas con obesidad enfrentan la discriminación debido a su peso.

La discriminación por peso se refiere específicamente a un trato injusto o desigual de las personas asociado puramente con su peso y no es lo mismo que el estigma o el sesgo por el peso, que se refiere únicamente a las actitudes negativas hacia las personas con sobrepeso, pero no incluye acciones negativas.

La discriminación por peso, tanto directa como indirecta, es muy frecuente en el ámbito laboral. A diferencia de otros tipos de discriminación, como género, raza y de orientación sexual, actualmente no existen leyes federales vigentes que protejan a las personas obesas o con sobrepeso de la discriminación en el lugar de trabajo, y aunque más personas son cada vez más conscientes del daño que estas injusticias pueden infligir a otras personas, muchas prácticas gordofóbicas aún pasan desapercibidas para muchos.

Según una fuente de crédito en el ámbito laboral, el 93% de los empleadores preferiría contratar a alguien con un peso promedio en lugar de alguien que tenga sobrepeso visible a pesar de sus calificaciones y, en algunos casos, los empleados tendrían que cumplir con ciertas pautas de peso para poder tener acceso a la atención médica. También, se ha demostrado que las personas con sobrepeso tienden a ganar menos dinero que sus pares de peso promedio y es menos probable que se les ofrezcan promociones, incluso si se les da el trabajo en primer lugar.

Otros aspectos dentro de un ambiente de trabajo donde las personas obesas o con sobrepeso pueden enfrentar desventajas o discriminación incluyen: los procesos de entrevista y contratación; acciones disciplinarias; terminaciones injustas de contratos; y promociones dentro de la empresa.

A pesar de la creciente conciencia de cómo la discriminación por peso en el lugar de trabajo ha afectado a gran parte de la población, muchas personas todavía la experimentan en diferentes niveles y tienden a empeorar si tienen un IMC alto.

La discriminación por peso también se extiende a la atención médica y sus consecuencias plantean serias amenazas para el bienestar de una persona porque es posible que no reciban la atención y el cuidado necesario debido al sesgo por el peso. Una de las creencias más comunes es que las personas más obesas son inherentemente poco saludables y que "deben" perder peso si quieren mejorar su salud, ignorando cualquier otro factor o condición médica subyacente que pueda estar causando la incomodidad inicial.

Desafortunadamente, un estudio ha demostrado que los profesionales de la salud "se comportan de manera discriminatoria, como culpar al peso de problemas de salud graves y, por lo tanto, ignorar inadvertidamente otras posibles causas". Uno de los principales sesgos que tienen algunos profesionales de la salud es que ven y tratan la obesidad como un rasgo de personalidad y no como una condición de salud, etiquetando así al paciente como débil de voluntad, flojo y desinteresado en mejorar su salud.

Otro estudio encontró que las personas con sobrepeso u obesidad reportan una atención de menor calidad y que los profesionales médicos ofrecen recomendaciones de tratamiento basadas en estereotipos, no en las necesidades reales de la persona.

Ante las situaciones de hechos planteadas y por los fundamentos antes enunciados es imperativo apoyar una política pública y unas medidas legislativas encaminadas a ayudar y proveer a las personas que padecen de obesidad, de unos instrumentos especialmente redactados para su beneficio y de acuerdo con la ley vigente.

Las injusticias sociales deben ser frenadas y la forma de hacerlo es mediante la formulación de leyes que le garanticen a todo ciudadano una participación activa en todas las facetas de la vida diaria.

La manera de romper con el yugo social es evaluando estatutos vigentes y creando legislación que se enfoque en atender los problemas principales de las personas que padecen de obesidad: el discrimen en el empleo y la falta de acomodo en los lugares para el disfrute público, entre otros de naturaleza médico-hospitalaria.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Para ordenar a las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un examen, investigación y evaluación en torno a la implantación de los estatutos contenidos en la Ley Núm. 52 de 24 de mayo de 2016, conocida como "Ley para declarar la política pública de la obesidad como una condición de salud"; y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales"; asimismo, justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo; ello, ante las situaciones de hechos que experimentan las personas con obesidad severa que, en ocasiones, resultan en discrimen por su condición de salud, con el propósito de auscultar la pertinencia de crear y promulgar legislación complementaria que le garantice a todo ciudadano con obesidad severa una participación activa e igualitaria en circunstancias y condiciones ante terceros en todas las facetas de la vida diaria.
Sección 2.- Las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jurídico, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que hayan tenido o tengan cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1. de esta Resolución. 
Sección 3.- Las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jurídico, además, podrán llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorización para investigar cualquier asunto que consideren pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.- Las Comisiones de Bienestar Social; y de lo Jurídico deberán presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y concernientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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