GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 713
5 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
El P. de la C. 713 propone enmendar la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de requerir que, como parte del registro y la remisión de contratos a la Oficina del(la) Contralor(a), se incluya una certificación del contratante —persona natural o jurídica— autorizada para subcontratar, que identifique a los subcontratistas que llevarán a cabo los servicios o labores pactadas. Asimismo, dispone que dicha certificación se remita dentro de los términos establecidos para la radicación de contratos, e impone que los contratos previamente otorgados y vigentes sean radicados junto con sus certificaciones correspondientes.
Además, ordena al Contralor(a) establecer directrices, órdenes y reglamentación necesaria en un término no mayor de noventa (90) días, y establece que la Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Gobierno reconoce la importancia constitucional de la transparencia y la sana administración pública en la contratación gubernamental, así como la función fiscalizadora de la Oficina del Contralor(a) de Puerto Rico. Igualmente, reconoce el interés público en prevenir irregularidades y fortalecer mecanismos de rendición de cuentas en el uso de fondos públicos.
No obstante, concluimos que el P. de la C. 713, según redactado, presenta deficiencias de diseño legislativo y riesgos prácticos de implantación que podrían provocar cargas administrativas adicionales, retrasos en procesos de contratación y confusión operativa, sin que se demuestre que el mecanismo propuesto atiende de forma efectiva el problema público identificado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades: la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG), la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Justicia. No obstante, se recibieron memoriales explicativos de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) y la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Tras examinar el P. de la C. 713, esta Comisión concluye que, aunque persigue un fin de transparencia y fiscalización en la contratación gubernamental, el mecanismo legislativo propuesto no está diseñado de forma compatible con la operación real de los contratos públicos ni con la capacidad administrativa del Registro de Contratos. En particular, la medida exige que se incluya en el registro una certificación que identifique a los subcontratistas que llevarán a cabo los servicios o labores del contrato, lo cual presupone que el contratista principal puede anticipar, desde el inicio de la relación contractual, quiénes serán todos los subcontratistas a utilizarse.
Conforme señaló la Administración de Servicios Generales (ASG), esta exigencia no se ajusta a la realidad funcional de la contratación gubernamental, donde la subcontratación puede variar por etapas, renglones, disponibilidad, especialidad, circunstancias de ejecución y necesidad operacional, por lo que el requerimiento puede resultar impracticable o conducir a información incompleta o desactualizada desde su origen.
A su vez, la medida dispone que, dentro de sesenta (60) días de su aprobación, se radiquen en la Oficina del Contralor(a) los contratos previamente otorgados y aún vigentes, junto con las certificaciones correspondientes de subcontratistas. ASG advirtió que esta obligación retroactiva sería onerosa e impráctica, pues requeriría que las agencias obtengan de sus contratistas certificaciones que no necesariamente existen o que no pueden emitirse con precisión respecto a contratos ya formalizados y en ejecución. Esta imposición puede provocar cargas administrativas desproporcionadas, retrasos en el cumplimiento y potenciales controversias contractuales, sin una ganancia fiscalizadora clara y proporcional.
Por su parte, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) indicó que ha sido consistente en avalar esfuerzos que promuevan la sana administración pública y la buena utilización de los recursos. Sin embargo, desde la perspectiva administrativa, no recomendó la aprobación de la medida al concluir que su implementación resultaría muy onerosa para la OCPR, particularmente ante el volumen de contratación de las entidades gubernamentales de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial que quedarían obligadas a registrar estas certificaciones si se enmienda la mencionada Ley 18. La OCPR señaló que este requisito implicaría desarrollar e implementar un sistema de registro con la capacidad de recibir y manejar todas las certificaciones que se preparen, lo que conllevaría asignación de recursos económicos adicionales que no están contemplados en la medida.
Además, la Comisión observa que la pieza legislativa contiene inconsistencias técnicas que deben ser atendidas previo a cualquier consideración, pues el título refiere enmendar los Artículos 1 y 3, mientras el texto decretado enmienda los Artículos 1 y 2 e incorpora un mandato reglamentario. Este tipo de desalineación, aun cuando puede ser subsanable, refuerza la necesidad de mayor precisión legislativa, especialmente en una ley de naturaleza operativa que rige términos estrictos de radicación y fiscalización contractual.
En conjunto, el récord legislativo recibido demuestra que la medida, tal como redactada, impondría cargas significativas a las agencias contratantes, a los contratistas y a la propia Oficina del Contralor, sin establecer mecanismos claros para manejar cambios de subcontratación durante la ejecución del contrato ni proveer recursos o herramientas para su implantación. En consecuencia, esta Comisión entiende que la propuesta legislativa no resulta viable en su forma presentada.
CONCLUSIÓN
Por el diseño operacional de la enmienda propuesta, la carga administrativa que impondría y las objeciones expresas de ASG y de la Oficina del Contralor, entidad responsable del Registro de Contratos, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 713.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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