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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. de la C. 21

10 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN CONCURRENTE

Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese el más enfático rechazo a la determinación del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico de permitir la identificación de género no binario en el Registro Demográfico de Puerto Rico, reafirmando el marco biológico de identificación basado en el sexo masculino y femenino.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 2 de junio de 2025, el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico dictaminó que el Registro Demográfico de Puerto Rico deberá incluir una opción para identificar a las personas como género no binario. Dicha determinación surge de un litigio impulsado por la comunidad transgénero y organizaciones que defienden la diversidad sexual, reclamando una identificación acorde con su percepción personal de género.

El dictamen judicial federal de permitir una tercera opción de género no binario (“X”) en los certificados de nacimiento distorsiona la realidad biológica y afecta la confiabilidad de documentos públicos fundamentales. La alteración de estos documentos oficiales podría exponer al Estado a riesgos importantes de fraude, confusión legal y una oleada potencial de litigios, complicando la ya delicada administración pública y generando incertidumbre jurídica.

Los certificados de nacimiento deben reflejar exclusivamente las categorías biológicas verificables al momento del nacimiento, específicamente masculino o femenino. Los certificados de nacimiento deben fundamentarse en hechos objetivos y científicos, y no en percepciones subjetivas o autoidentificaciones personales, pues ello podría comprometer la precisión y fiabilidad de la documentación oficial y su validez administrativa.

Se advierte que la inclusión de categorías subjetivas de género complicaría significativamente la recopilación y uso de datos estadísticos vitales en áreas críticas como salud pública, seguridad, y planificación social, generando incertidumbre y afectando negativamente la implementación efectiva de políticas públicas.

Es prerrogativa de esta Asamblea Legislativa enunciar cualquier redefinición legal en aspectos fundamentales como la categoría de género o sexo. Debe provenir exclusivamente del poder legislativo, mediante procesos democráticos, transparentes y participativos, y no mediante un dictamen judicial. Se destaca que la determinación judicial busca erróneamente redefinir "sexo". Dado que no existen hechos científicos y biológicos que puedan alterar esta realidad biológica y científica. Ello implica legitimar legalmente una categoría que no refleja la realidad objetiva, afectando la coherencia administrativa y documental del Estado.

Reconocemos el derecho a la dignidad humana y al respeto hacia todos los ciudadanos, sin importar su identidad personal o condición social. Sin embargo, entendemos que el Registro Demográfico debe cumplir con propósitos administrativos claros y estandarizados que históricamente han estado basados en las categorías biológicas de masculino y femenino, las cuales están sustentadas en fundamentos objetivos y científicos.

Reconocemos y respetamos las facultades de la Corte Federal a emitir una determinación para adjudicar una controversia legal. Sin embargo, entendemos que la Asamblea Legislativa, como representante directa de la voluntad del Pueblo puertorriqueño, tiene la obligación moral y constitucional de expresar su posición sobre asuntos que afectan significativamente las políticas públicas, la administración gubernamental y la estructura social de Puerto Rico.

Permitir la inclusión de opciones no binarias podría conllevar complicaciones prácticas en términos de estadísticas vitales, salud pública, seguridad y coherencia en la documentación oficial, además de abrir paso a incertidumbres jurídicas en múltiples aspectos administrativos y legales.

Es imperativo salvaguardar los valores y tradiciones socioculturales de nuestro ordenamiento jurídico, garantizando estabilidad en los procesos gubernamentales y administrativos.

Por consiguiente, este Augusto Cuerpo expresa su rechazo a la mencionada determinación judicial federal, reafirmando así el compromiso de la Asamblea Legislativa con la claridad, el orden, la lógica y el sentido común en los procesos administrativos del Registro Demográfico de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- La Asamblea Legislativa de Puerto Rico expresa su más enfático rechazo a la determinación del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico que obliga al Registro Demográfico a permitir la identificación de género no binario, y se reafirma así el modelo científico y biológico humano basado exclusivamente en las categorías de sexo masculino y femenino.

Sección 2.- Copia de esta Resolución Concurrente, en español o en su traducción al inglés, al Secretario del Departamento de Salud Federal y Estatal, al Director del Registro Demográfico y al Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico.

Sección 3.- Esta Resolución Concurrente comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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