GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. Conc. de la C. 21
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
Al SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos, tras analizar y considerar la R. Conc. de la C. 21, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la misma, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Concurrente de la Cámara 21, tiene como propósito expresar el más enfático rechazo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la determinación del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico, la cual ordena al Registro Demográfico permitir la inclusión de una categoría de género no binario en los certificados de nacimiento. Asimismo, la medida reafirma el modelo de identificación de género basado exclusivamente en las categorías biológicas de sexo masculino y femenino.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según la exposición de motivos de la R. Conc. de la C. 21, el propósito de la medida es expresar el rechazo de la Asamblea Legislativa a la determinación judicial del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico, emitida el 2 de junio de 2025, que ordena al Registro Demográfico incluir una tercera opción de género no binario (“X”) en los certificados de nacimiento.
La exposición de motivos de la medida evidencia una preocupación por el impacto legal, administrativo y estadístico de modificar los certificados de nacimiento con categorías no sustentadas en criterios biológicos objetivos. Igualmente, pone de relieve la importancia del principio de separación de poderes, al sostener que decisiones de esa naturaleza deben ser adoptadas mediante el proceso legislativo, y no mediante órdenes judiciales.
La R. Conc. de la C. 21, constituye una expresión formal de política pública por parte de la Asamblea Legislativa, conforme a su función de representar la voluntad del pueblo puertorriqueño. La medida no altera legislación vigente ni impone mandatos administrativos directos, sino que articula una posición institucional sobre una determinación judicial percibida como trascendental para la estructura del Estado y el sistema de documentación pública.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis ponderado de la R. Conc. de la C. 21, esta Comisión entiende que la misma constituye una expresión válida de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico respecto a un asunto de alto interés público. La medida está debidamente fundamentada en preocupaciones administrativas, jurídicas y sociales, y se presenta como un ejercicio legítimo de la facultad de la Rama Legislativa para pronunciarse sobre temas de política pública y gobernanza.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Internos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de la Resolución Concurrente de la Cámara 21, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
Senado de Puerto Rico
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