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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	    1ra. Sesión
	Legislativa	  Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 715

11 DE JUNIO DE 2025

Presentado por el representante Ferrer Santiago

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como "Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas", a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de los años, el Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas ha fungido como portal de entrada para jóvenes universitarios que tienen un profundo interés de insertarse en la formulación de legislación para el beneficio de Puerto Rico. Desde el 1996, año en que se crea el "Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico", posteriormente "
Por todo lo anterior, entendemos que resulta necesario que esta Asamblea Legislativa enmiende los Artículos 1 y 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, conocida como "Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas", a los fines de disponer como meta la profesionalización de los participantes para facilitar su inserción en el mercado laboral; modificar la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores cada semestre; y establecer la cantidad de candidatos que podrán nominar los legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 184-1996, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.-Se establece en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas. El mismo será dirigido y administrado por la Comisión Conjunta que se crea en el Artículo 2 de esta Ley.
El Programa del Internado Legislativo está dirigido a ofrecer a estudiantes universitarios una experiencia educativa y laboral que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos legislativos y su interacción con las Ramas Ejecutiva y Judicial. 
Mediante este Programa se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del proceso legislativo en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a esta Rama de Gobierno. Asimismo, se busca promover la profesionalización entre los participantes con el fin de facilitar su inserción en el mercado laboral y promover la utilización de las destrezas adquiridas en su desempeño laboral."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 184-1996, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.-Cada miembro de la Asamblea Legislativa podrá nominar [un candidato] dos (2) candidatos cada semestre para el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.  Aquellos legisladores que sean miembros de la Comisión Conjunta de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa, según dispone el Artículo 3 de esta Ley, podrán nominar hasta cinco (5) candidatos cada semestre.  La Comisión deberá asegurarse de que entre los estudiantes seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa."
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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