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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 718

11 de JUNIO de 2025

Presentado por el representante Ferrer Santiago

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico

LEY

Para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico" a los fines de transferir a título gratuito o mediante un contrato de arrendamiento nominal de un ($1) dólar, según solicite la Universidad de Puerto Rico y determine la Compañía de Fomento Industrial, espacios o edificaciones existentes y disponibles para ser utilizados como centro de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Compañía de Fomento de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) fue creada para estimular el desarrollo y uso más completo de los recursos humanos y económicos del País. Como tarea principal, ésta se encarga de atraer la inversión de capital privado para iniciar y mantener en operación, y en cualquier otra forma promover el establecimiento y funcionamiento de toda clase de operaciones comerciales, cooperativistas, u operaciones industriales relacionadas con el aprovechamiento, la elaboración y manufactura. 

Asimismo, PRIDCO queda autorizada para promover y llevar a cabo aquellas actividades que tiendan a incentivar la inversión en los sectores de manufactura, servicios y otras empresas, facilitar el intercambio comercial, impulsar la utilización en empresas industriales de capital de residentes de Puerto Rico, y evitar los males de propiedad absentista de capital a gran escala. Es decir, un motor socio-económico vital para el mejoramiento de la calidad de vida y progreso. 

Por otra parte, PRIDCO es una instrumentalidad y corporación pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, esto se confiere bajo el Plan de Reorganización Núm. 4 del 22 de junio de 1994, según enmendado. 

Cónsono con lo anterior, es necesario señalar que la Universidad de Puerto Rico lleva a cabo proyectos e investigaciones sobre productos y servicios en diversas actividades de desarrollo económico. Constantemente, generan patentes, que de contar con espacios costo-eficientes y otras condiciones propicias a su fortalecimiento y expansión, se convertirían en oportunidades importantes para el beneficio económico de la propia universidad, así como de toda la sociedad puertorriqueña. Así que, con la ubicación de estos talleres en espacios apropiados, la Universidad de Puerto Rico pudiera estar allegando mayores ingresos en una coyuntura histórica particular, cuando su presupuesto se ha visto afectado por recortes impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal, bajo la Ley Federal PROMESA. Además, pudiera estar promoviendo la actividad comercial e industrial con la creación de nuevos empleos. 

Precisamente, según información reseñada, PRIDCO cuenta con un gran inventario de sobre 1,500 propiedades para arrendamiento o venta, estando la mayoría de estas instalaciones en desuso y en continuo deterioro. Estas instalaciones fueron destinadas para el fomento económico del País y al presente no se utilizan a todo su potencial. Dichas estructuras serían de gran ayuda para el establecimiento y desarrollo de los proyectos, patentes e investigaciones de la Universidad de Puerto Rico si se le pudieran transferir o realizar un contrato de arrendamiento nominal de un ($1) dólar. Asimismo, una alternativa para que PRIDCO se beneficie, ya que estaría recibiendo ingresos y rehabilitando propiedades que se encuentran deterioradas y abandonadas al presente.   

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa promueve la presente legislación a los fines de crear espacios y talleres para el fomento y desarrollo de la ciencia, innovación, la creatividad, ingeniería, administración y venta, entre otras actividades económicas, para beneficio de la universidad y de todos los puertorriqueños. Las acciones aquí tomadas les darán el impulso necesario a los estudiantes y profesores que a diario luchan por aportar su granito de arena al resurgir económico del País.  Todo esto, dentro del entendimiento de que la Universidad de Puerto Rico, es el primer centro docente de educación superior como universidad del Estado, con una trayectoria de compromiso y prestigio reconocida local e internacionalmente.




DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade el inciso (r) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.- Facultades Generales. 
La Compañía tendrá y podrá ejercer los siguientes poderes generales además de los conferidos en otros sitios por esta Ley:
(a)…
…
(q)…
(r) Transferir a título gratuito o mediante un contrato de arrendamiento nominal de un ($1) dólar, según solicite la Universidad de Puerto Rico y determine la Compañía de Fomento Industrial, espacios o edificaciones existentes y disponibles para ser utilizados como centro de desarrollo para proyectos, investigaciones o patentes. Los recursos humanos a ser utilizados para el funcionamiento y operación de estos centros de actividad comercial, industrial y económica deberán ser, en su mayoría, estudiantes y profesores de la propia Universidad de Puerto Rico (UPR), de universidades con acuerdos de estudios e investigativos de otras instituciones educativas y aquel personal que sea requerido como resultado de las propuestas, fondos o acuerdos con agencias locales, estatales o federales.
…"
Sección 2.- La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico promulgará los reglamentos necesarios para dar fiel cumplimiento a lo aquí dispuesto, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley.   
Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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