GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 660
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 660, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 660 tiene como propósito “…enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de establecer que, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá imponer multas de hasta veinte mil dólares ($20,000.00), en los casos en que determine temeridad por parte del infractor; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, creó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en Puerto Rico, estableciendo su estructura, poderes y funciones. Su propósito es proteger y promover los derechos de los consumidores frente a prácticas comerciales injustas, engañosas o abusivas.
Inicialmente, el estatuto permitía al secretario imponer multas, pero no establecía un tope específico. Fue a través de una enmienda en el año 1990 que se fijó el límite máximo de $10,000 por infracción.
Recientemente, hemos sido testigos del desempeño de los operativos de fiscalización del DACO, bajo la dirección de la actual secretaria, quien, junto a su equipo de inspectores, se ha caracterizado por un enfoque proactivo y estratégico para proteger los derechos de los consumidores en Puerto Rico. Entre estos, se destacan los operativos para verificar las pesas que utilizan las líneas aéreas en los aeropuertos y los estacionamientos que operan ilegalmente o que, siendo legales, cobran más de lo permitido por ley, además de aquellos que supervisan temas más generales como el cobro correcto de impuestos o los anuncios engañosos.
El DACO es responsable de velar, entre otras cosas, por las prácticas comerciales relacionadas con precios, publicidad, garantías, contratos, arrendamientos, pesas y medidas, y protege a los consumidores contra fraudes y abusos en la compraventa de bienes y servicios. Por su parte, corresponde a la Asamblea Legislativa asegurar que, el DACO, cuente con las herramientas legales necesarias para cumplir eficazmente sus funciones.
En esencia, las multas impuestas por el DACO, sirven de disuasivo para los posibles infractores de las leyes, reglamentos u órdenes que administra la agencia, redundando en beneficio para el consumidor. No cabe duda de que, en el 1990, una multa de diez mil dólares ($10,000.00) tenía un impacto mucho mayor que el que pudiera tener actualmente.
Según datos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, $10,000 en 1990 equivalen a aproximadamente $24,000 en 2025.[1] Esto significa que una multa establecida por esa cantidad hace más de tres décadas, ha perdido más de un 58% de su valor real si no se ha ajustado por inflación. Esta comparación se basa en cálculos de inflación acumulada, utilizando herramientas oficiales como la calculadora de inflación del BLS y In2013Dollars.com, que emplean datos históricos del Bureau of Labor Statistics (BLS).
En otras palabras, mantener el límite actual de $10,000 representa una reducción sustancial en términos reales, lo que compromete su eficacia como medida disuasiva, especialmente frente a empresas con mayor capacidad económica o frente a infracciones con amplio impacto colectivo.
Además, muchas de las prácticas que DACO regula hoy, implican montos de alto valor, acceso masivo a consumidores y efectos acumulativos significativos. Limitar la capacidad sancionadora de la agencia a una cifra obsoleta, compromete su capacidad de actuar eficazmente, sobre todo en casos con impacto colectivo.
Es importante recordar que, cuando el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) detecta una posible infracción a las leyes, reglamentos u órdenes que administra, no impone automáticamente una sanción, sino que emite un “aviso de multa” o “aviso de infracción”. Este documento no constituye una multa final, sino una notificación preliminar mediante la cual se informa al comerciante o proveedor sobre la conducta considerada contraria a la ley, y se advierte sobre la cantidad preliminar que podría imponerse si se confirma la violación. Este procedimiento garantiza que la parte afectada tenga la oportunidad de presentar evidencia, expresar su versión de los hechos o corregir la situación antes de una determinación final. Este enfoque, también, es consistente con las mejores prácticas de agencias reguladoras a nivel estatal y federal.
Ahora bien, conscientes de que puede existir violaciones temerarias y otras que resulten de errores genuinos, esta medida aplica el aumento únicamente a las primeras. Las violaciones temerarias son aquellas en las que el comerciante actúa con conocimiento de que está incumpliendo, o al menos con total indiferencia hacia la legalidad de su conducta. Este tipo de comportamiento, que puede incluir la reincidencia, la resistencia a cumplir órdenes regulatorias o prácticas claramente abusivas, demuestra una falta de respeto hacia los derechos del consumidor y hacia el orden público económico.
A modo de ejemplo, durante el pasado mes de febrero de 2025, la secretaria del DACO, sorprendió a varios estacionamientos cerca del Coliseo de Puerto Rico, durante un evento, y constató que la mayoría incumplían con las regulaciones. Esto incluía cobrar tarifas de valet parking sin ofrecer el servicio o cobrar tarifas que duplicaban las aprobadas en sus permisos. Solo uno, de más de diez negocios visitados, cumplía con los permisos de la agencia. Dos semanas más tarde, en entrevista radial, la secretaria confirmó que visitó uno de estos estacionamientos reincidió en la misma conducta. En estos casos, la multa debe ser suficientemente alta como para disuadir la conducta deliberada y evitar que la infracción se convierta en un “costo operativo”.
De esta manera, se busca ser más justo, pero sin caer en la condescendencia, ante conductas temerarias que atentan contra la confianza del consumidor y el orden económico. Aquel que cumpla con la ley y los reglamentos no tiene por qué preocuparse, pues no se verá impactado por el aumento en la multa. Incluso, aquel que cometa una infracción no temeraria tampoco se verá afectado, ya que en su caso se mantiene igual el tope de las multas. Pero esta Asamblea Legislativa no puede permitir que, quienes actúan con desprecio hacia los derechos del consumidor puertorriqueño, no enfrenten consecuencias más severas.
Ya en el año 2009, un esfuerzo similar fue aprobado por la inmensa mayoría de los legisladores, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Sin embargo, recibió un veto de bolsillo del entonces Gobernador. Pasado más de una década y media, y a la luz de todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera más que meritorio aprobar el ajuste aquí establecido.
Dicho lo anterior, esta legislación propone autorizar al secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, a imponer multas de hasta veinte mil dólares ($20,000.00), en los casos en que determine temeridad por parte del infractor. Y, para determinar la multa aplicable, el Departamento podrá considerar, entre otros factores, si el infractor: a. es reincidente; b. ignoró advertencias previas, directrices, órdenes o reglamentos vigentes; o c. no ha tomado acciones correctivas voluntarias.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios de la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, quien dijo estar “firmemente” a favor del proyecto, puesto que, el mismo “…se alinea con nuestra misión institucional de vindicar los derechos del consumidor puertorriqueño”. (Énfasis nuestro).
Sobre lo propuesto, admitió que, el
…DACO ha enfrentado múltiples casos en los que las infracciones cometidas han generado perjuicios significativos a los consumidores, pero las multas impuestas no han reflejado adecuadamente la gravedad de los hechos. En algunos casos, el beneficio económico obtenido por el infractor ha superado con creces el monto de la sanción, lo que socava la credibilidad del sistema regulatorio. El límite actual de multas fue establecido en un contexto económico muy distinto al actual. No ha sido ajustado proporcionalmente al crecimiento del costo de vida, la inflación acumulada ni al aumento en la complejidad de las transacciones comerciales. En términos reales, el poder disuasivo de las multas ha disminuido, lo que limita la capacidad del DACO para actuar con contundencia ante infracciones graves.
De otra parte, y en lo que a la proporcionalidad de la sanción dispuesta y justicia administrativa respecta, expresó que
…la enmienda de esta pieza legislativa propuesta permite aplicar sanciones que guarden proporción con la magnitud del daño causado, el beneficio económico obtenido por el infractor y la reincidencia. Esto fortalece el principio de equidad en la administración pública, evitando que pequeños comerciantes sean penalizados de igual forma que grandes corporaciones por infracciones similares. De otra parte, en cuanto a la protección efectiva del consumidor, el aumento en el tope de multas no busca ser punitivo, sino preventivo. Al dotar al DACO de una herramienta más robusta, se incentiva el cumplimiento voluntario de las normas, se promueve la autorregulación empresarial y se protege de manera más efectiva al consumidor puertorriqueño, especialmente en sectores vulnerables como adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades de bajos ingresos.
Desde la perspectiva de la alineación con estándares internacionales, las jurisdicciones comparables han revisado sus marcos sancionadores para adaptarse a la globalización del comercio, el auge de plataformas digitales y la sofisticación de esquemas de fraude. Puerto Rico no debe quedarse atrás en esta evolución regulatoria. Esta medida coloca al DACO en mejor posición para enfrentar retos emergentes como prácticas engañosas en comercio electrónico, publicidad digital y servicios financieros no tradicionales.
Mas adelante, en lo tendente al posible impacto presupuestario de la medida, nos comentó la secretaria que, esta
…no requiere asignaciones presupuestarias adicionales ni implica cargas fiscales nuevas. Por el contrario, puede generar ingresos por concepto de multas que podrían ser reinvertidos en programas de educación al consumidor, fiscalización proactiva y modernización tecnológica del Departamento. Señalamos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en múltiples ocasiones la importancia de que las agencias administrativas cuenten con facultades sancionadoras adecuadas para cumplir su función reguladora. Esta enmienda se enmarca en esa doctrina, respetando el debido proceso y los principios de legalidad.
Así las cosas, es la contención de la secretaria del DACO que, este proyecto de ley “…se ajuste se alinea con tendencias legislativas en otras jurisdicciones, donde se han revisado los límites de multas administrativas para responder a la evolución del comercio digital, la concentración empresarial y los nuevos retos del consumo”. Dicho esto, sostuvo que esta pieza legislativa ayuda sustancialmente a:
• Reforzar la misión institucional de proteger los derechos de los consumidores.
• Promover un mercado más justo, transparente y competitivo.
• Contribuir a la modernización de los instrumentos legales del Departamento.
Culmina su escrito, acotando que “[e]l Proyecto del Senado 660 refuerza el marco jurídico vigente el cual nos encontramos en el sector comercial. Ante los efectos positivos que esta legislación representa para el consumidor y hace reforzar la transparencia comercial, el DACO recomienda firmemente la aprobación del Proyecto del Senado 660. Esta medida se alinea con nuestra misión institucional de vindicar los derechos del consumidor puertorriqueño”. (Énfasis nuestro).
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Esta legislación tiene el propósito de autorizar a la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, a imponer multas de hasta veinte mil dólares ($20,000.00), en los casos en que determine temeridad por parte del infractor.
Debemos tener en cuenta que, existe la imperativa urgencia de fortalecer la capacidad del Departamento de Asuntos del Consumidor para ejercer las funciones que se le han conferido, en virtud de la precitada Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, de manera efectiva y justa a la realidad actual. Según expresado, en ponencia escrita de la secretaria “[e]l límite vigente de multas, que ha permanecido inalterado por años, resulta insuficiente para disuadir prácticas abusivas o negligentes por parte de ciertos sectores comerciales, especialmente aquellos con alto volumen de operaciones o márgenes de ganancia significativos”. Entiende que “…aumentar el tope de las multas a $20,000.00 permitirá proporcionalidad en la sanción para ajustar la penalidad al grado de la infracción y al impacto económico que esta pueda tener sobre los consumidores”. Finaliza asegurando que, lo propuesto “[p]ermitirá la eficiencia regulatoria con el objetivo de dotar al DACO de herramientas más robustas para lograr cumplimiento voluntario y prevenir reincidencias”. De hecho, nos resulta extremadamente significativo que, la secretaria concluya que el P. del S. 660 “…establecerá la equidad en la fiscalización con el propósito de evitar que grandes empresas consideren las multas actuales como un “costo de hacer negocios”, debilitando el efecto disuasivo de la ley”, cosa con la que la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, coincide totalmente.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[2], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[3], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[4], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 660 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 660, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
https://www.bls.gov/data/inflation_calculator.htm. Recopilado el martes, 27 de mayo de 2025. ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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