GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 661
INFORME POSITIVO
23 DE MARZo DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 661 (“PS 661”), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El PS 661 tiene como propósito
enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales Artículos 6, 7, 8, como los Artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de los hoteles, y los paradores y los alquileres a corto plazo dedicados al turismo de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 293-1999, según enmendada, creó la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, con el propósito de manejar los servicios de playa coherentemente y agrupar en una compilación, la reglamentación aplicable a todas las actividades que se llevan a cabo en las playas, así como eliminar, enmendar o modificar mediante leyes futuras o procedimientos administrativos, cuando apliquen, aquellas disposiciones vigentes que no se atemperen al manejo adecuado de las playas. Esta agrupación de leyes se supone sirva como base para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan.
El propósito de esta Junta Interagencial es establecer de una manera coordinada y planificada los esfuerzos y recursos de los sectores públicos y privados para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado de las playas para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan. Para lograr estas encomiendas, la Ley 293-1999 dispone para la creación de una aplicación móvil conocida como “Playa Segura PR/Safe Beach PR”, la cual brinda información sobre las playas en Puerto Rico, su peligrosidad, las condiciones atmosféricas, entre otras cosas.
Al promulgarse la Ley 293-1999, el Gobierno de Puerto Rico reconoció la importancia de nuestras playas para la industria del turismo y el disfrute de los que residen en la isla. Sin embargo, las oportunidades recreativas para los puertorriqueños y los visitantes no deben afectar la protección de los recursos naturales, sin que ello nos afecte como destino turístico frente a otros destinos en el Caribe.
Sin duda, hay que optimizar nuestras oportunidades y recursos, por lo cual esta Junta ha sido concebida como el vehículo para lograrlo. Las costas de Puerto Rico son parte de un patrimonio de atracciones naturales que requieren de la implantación de piezas de política pública que permitan tanto su conservación, como el desarrollo de accesos y facilidades adecuadas para propósitos de recreación e interés público. Con el propósito de unificar esfuerzos, y a la vez proveer un ente organizativo y rector para el manejo de las playas en la Isla, se entendió apropiado crear la denominada Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.
Para lograr sus fines, la Ley 293-1999 dispuso que la Junta estaría compuesta por una serie de agencias gubernamentales que, debido a sus funciones, tienen algún tipo de injerencia sobre nuestras playas, a saber; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía; el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico.
No obstante, la Ley 293-1999 tiene poco más de veinticinco (25) años de creada, y muchas de las leyes que crearon a las agencias antes mencionadas fueron enmendadas o derogadas. Por ejemplo, la Compañía de Parques Nacionales y la Compañía de Turismo ahora son programas adscritos al Departamento de Recursos Naturales y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Asimismo, tanto la Junta de Calidad Ambiental, así como la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales desaparecieron y sus funciones fueron consolidadas en otras entidades públicas. En ese sentido, nos parece necesario reformular la composición de la Junta para actualizarla.
Por otro lado, las funciones de la Junta deben atemperarse a la realidad actual de Puerto Rico. De acuerdo con información ofrecida por Discover Puerto Rico, el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín experimentó un crecimiento récord en el 2024 con más de seis millones seiscientos mil (6.6 millones) llegadas de pasajeros. Esto supone un aumento de aproximadamente quinientos dieciocho mil (518,000) pasajeros más, lo que representa un aumento de ocho por ciento (8%) en comparación con el año 2023. Del mismo modo, más de un millón cuatrocientos mil pasajeros de cruceros visitaron el Puerto de Cruceros de San Juan en el 2024, lo que supone un aumento del diez por ciento (10%) con respecto al 2023. Este aumento de turistas provocó que en el año 2024 se registraran casi siete millones trescientos mil (7.3 millones) noches de habitación reservadas, según datos de STR y AirDNA, un aumento de siete por ciento (7%) en comparación con el 2023. En el 2024, se registraron más de tres (3) millones de noches ocupadas, representando más de un cuarenta por ciento (40%) de la demanda turística.
Muchos de estos turistas visitan la isla para poder disfrutar de las bellezas naturales que ofrecemos, principalmente de nuestras playas cristalinas. En ese sentido, resulta necesario que las entidades públicas y privadas tomen medidas dirigidas a brindarle a todos los turistas, sean internos o externos, una estadía inolvidable. Por ello, en lo que respecta a la gestión del Estado, es pertinente establecer política pública que ofrezca la seguridad necesaria que motive a los turistas a continuar considerando a la Isla del Encanto como su destino para vacacionar.
Ante esta situación, es importante traer a la atención pública que en los pasados años se han reportado varias muertes en nuestras playas debido al desconocimiento de las condiciones atmosféricas que afectan las mismas. Cabe mencionar que el desconocimiento de las condiciones atmosféricas y fallecimientos por sumersión puede ser atribuible a diferentes factores, pero es imprescindible atajar esta situación. Afortunadamente, existen alternativas para evitar la gran mayoría de estos fallecimientos si se mantiene debidamente informados a los visitantes y a los turistas sobre las condiciones atmosféricas y marítimas que pueden ocasionar que las playas no se encuentren aptas para los bañistas.
De acuerdo con información publicada en el Periódico El Vocero, según las estadísticas del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), hasta el 26 de noviembre de 2024, un total de cuarenta y cuatro (44) personas (siete (7) féminas y treinta y siete (37) hombres) murieron por ahogamiento, lo que representa apenas diez (10) fallecimientos menos que los reportados en el año 2023 (54) y una diferencia de trece (13) casos en comparación con los cincuenta y siete (57) contabilizados en el año 2022. En los pasados meses, las estadísticas de los fallecidos por asfixia por sumersión han seguido en aumento.
A los fines de prevenir fallecimientos por asfixia por sumersión en nuestras playas, es necesario aunar esfuerzos entre las agencias gubernamentales y las entidades privadas, particularmente aquellas del sector turístico. Por lo que, resulta imperativo que la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico se atempere a los nuevos medios de comunicación para mantener informada a la ciudadanía y a los visitantes, respecto a las condiciones atmosféricas y marítimas de las playas y si las mismas se encuentren aptas o no para los bañistas.
El alcance de esta legislación le permitirá al Gobierno de Puerto Rico mantener educados a los bañistas sobre los momentos óptimos de disfrutar de nuestras playas y, a su vez, permite prevenir accidentes por carencia de información. Ahora bien, dado que el turista en muchas ocasiones desconoce dónde podría localizar la información, resulta menester establecer las formas y plataformas por las cuales recibirán la información. En primer lugar, se utilizará una aplicación móvil, y de igual forma, los hoteles, paradores y alquileres a corto plazo dedicados al turismo informarán a sus huéspedes por Swimsafepr.com o medios alternos, en torno a las condiciones atmosféricas que pudiesen ocasionar que las playas no se encuentren aptas para bañistas.
Finalmente, se provee para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”, el cual debe estar culminado en o antes de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley. Este, abarcará todos los esfuerzos a ser integrados por todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En aras de evaluar el PS 661, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes tomó en consideración los siguientes memoriales explicativos que nos fueron sometidos en torno a la misma, además del amplio conocimiento que sobre la misma temática ya tiene esta Honorable Comisión habiendo atendido con mucho detenimiento y atención lo también propuesto por el Proyecto de la Cámara 605.
PUERTO RICO INNOVATION AND TECHNOLOGY SERVICE
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”) entiende que el PS 661 atiende un interés apremiante de seguridad ciudadana y turística, y que la inclusión de PRITS como miembro de la Junta Interagencial y como responsable de la implantación de la política pública en materia tecnológica es consistente con su mandato legal. PRITS favorece la aprobación del PS 661, subrayando que, para poder ejecutarla de manera efectiva, resulta indispensable que la Asamblea Legislativa disponga mediante ley los fondos necesarios para su desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad.
SERVICIO NACIONAL DE METEREOLOGÍA
El Servicio Nacional de Meteorología (“NWS” por sus siglas en inglés) coincide en que es fundamental que los hoteles, paradores y alquileres a corto plazo dedicados al turismo puedan beneficiarse de la colaboración con entidades públicas, municipios, agencias de manejo de emergencias y medios de comunicación para desarrollar una campaña pública unificada, tal y como se le ofrecerá al turista mediante el acceso a la información provista por Swim Safe PR. Ellos coinciden con el objetivo del PS 661 en lograr que el turista desarrolle el hábito de consultar la información meteorológica y marina antes de visitar la playa. Por tal razón, el NWS concluye que el PS 661 permitirá fomentar una cultura de prevención y responsabilidad individual para que el turista pueda tomar decisiones informadas y actuar con prudencia y respeto ante las condiciones del mar.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”) entiende que el PS 661 atiende un interés apremiante de seguridad ciudadana y turística, y que la inclusión de PRITS como miembro de la Junta Interagencial y como responsable de la implantación de la política pública en materia tecnológica es consistente con nuestro mandato legal. OPAL favorece la aprobación de la medida, subrayando que, para poder ejecutarla de manera efectiva, resulta indispensable que la Asamblea Legislativa disponga mediante ley los fondos necesarios para su desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad. Asimismo, resaltamos que podría considerarse la posibilidad de asignar recursos a entidades académicas o científicas con plataformas existentes, como alternativa complementaria que permita optimizar costos y evitar duplicidad de esfuerzos.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Turismo entiende que el PS 661 resulta ser una herramienta efectiva para que el turista que visita nuestras playas pueda disfrutar de las mismas, pero tomando decisiones informadas y actuando con prudencia y respeto ante las condiciones del mar. De tal manera, podremos ser más efectivos en prevenir las tragedias que ocasionalmente ocurren en nuestras playas por personas que quizás no estaban debidamente informadas de los riesgos a los que se enfrentaban. Las enmiendas aquí propuestas proporcionan mayor efectividad en alcanzar los objetivos loables que deseamos lograr mediante la aprobación de esta medida.
Por todo lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del PS 661, incorporando las enmiendas sugeridas al texto decretativo que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Axel “Chino” Roque Gracia
Presidente
Comisión de Turismo
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