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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 661

INFORME POSITIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 661 con enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 661 propone “enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como ‘Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico’, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo ‘Plan de Trabajo Integral’; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Desde finales del siglo pasado, el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido el valor estratégico y ecológico de sus costas como parte esencial del desarrollo turístico, económico y cultural del país. En ese contexto, la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” instituyó la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, con el fin de implantar una política pública coherente que propicie la administración ordenada, segura y sostenible de estos espacios. A través de esta Ley, se buscó consolidar en un solo marco normativo todas las disposiciones aplicables a las playas, y al mismo tiempo, facultar al Estado para revisar, enmendar o derogar aquellas disposiciones que resultaran incompatibles con una gestión adecuada de los recursos costeros.

El espíritu de la medida fue el de establecer una coordinación efectiva entre las entidades públicas y privadas, de manera que los esfuerzos orientados a la conservación, ornato y seguridad de las playas se ejecutaran de forma articulada y planificada. De igual modo, la ley reconoció que ofrecer un servicio de excelencia y seguridad tanto a los residentes como a los visitantes debía ser un objetivo fundamental del manejo costero. Como parte de las herramientas creadas, se dispuso la creación de la aplicación móvil “Playa Segura PR/Safe Beach PR”, la cual provee información actualizada sobre las condiciones atmosféricas, los niveles de peligrosidad y otros datos pertinentes sobre las playas de la Isla, promoviendo así un uso más informado y responsable de estos recursos.

La aprobación de esta legislación representó un reconocimiento explícito del valor turístico, social y ecológico de las playas puertorriqueñas. Sin embargo, la promoción del turismo y las oportunidades recreativas no pueden desligarse de la obligación de proteger los recursos naturales y garantizar su disfrute sostenible. El desarrollo de la industria turística debe sustentarse en una gestión responsable que preserve el atractivo natural de la Isla y mantenga su competitividad frente a otros destinos del Caribe.

A tales fines, la creación de la Junta Interagencial respondió a la necesidad de establecer un ente coordinador que sirviera como vehículo de colaboración interagencial e intersectorial. Las playas de Puerto Rico constituyen un patrimonio natural invaluable que demanda políticas públicas integradas, dirigidas tanto a su conservación ambiental como al fortalecimiento de la infraestructura y los accesos recreativos en beneficio del interés público.

La Ley 293-1999 dispuso que la Junta estaría compuesta por representantes de múltiples agencias del gobierno con jurisdicción o función directa sobre las costas, incluyendo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental, la Junta de Planificación, el Departamento de Recreación y Deportes, la Compañía de Parques Nacionales, la Compañía de Turismo, la Policía de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y dos miembros del sector privado vinculados al turismo. No obstante, tras más de veinticinco años desde su promulgación, la estructura administrativa del Gobierno de Puerto Rico ha experimentado múltiples transformaciones. Varias de las entidades originalmente mencionadas fueron reestructuradas, fusionadas o eliminadas. Por ejemplo, la Compañía de Parques Nacionales y la Junta de Calidad Ambiental se encuentran ahora bajo la égida del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Compañía de Turismo se encuentra adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. De igual forma, las funciones de la Junta de Calidad Ambiental y de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales han sido consolidadas en otras dependencias. En virtud de estos cambios, se hace necesario actualizar la composición de la Junta para reflejar la realidad institucional contemporánea.

De igual forma, las funciones y prioridades de la Junta deben alinearse con el contexto actual del turismo en Puerto Rico. Según datos de Discover Puerto Rico, el año 2024 registró un incremento sin precedentes en la llegada de visitantes al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, alcanzando más de 6.6 millones de pasajeros, lo que representa un aumento del 8% respecto al año anterior. Asimismo, el Puerto de Cruceros de San Juan recibió más de 1.4 millones de pasajeros, marcando un crecimiento del 10% comparado con 2023. Este aumento de visitantes se reflejó también en las estadísticas de ocupación hotelera, con 7.3 millones de noches reservadas y más de 3 millones de noches efectivamente ocupadas, equivalentes al 40% de la demanda turística de la Isla.

El notable crecimiento del turismo reafirma que las playas continúan siendo uno de los principales atractivos de Puerto Rico. Sin embargo, este auge implica una responsabilidad mayor en términos de seguridad y manejo. El Estado, en colaboración con el sector privado, debe garantizar que la experiencia de quienes visitan nuestras costas sea placentera, segura y sostenible. Para ello, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de información y alerta sobre las condiciones atmosféricas y marítimas que puedan representar riesgos para los bañistas.

En los años recientes, se ha observado un preocupante aumento en los casos de muertes por asfixia por sumersión. Según estadísticas del Instituto de Ciencias Forenses, hasta noviembre de 2024 se registraron 44 fallecimientos por esta causa, cifra apenas inferior a los 54 casos reportados en 2023 y los 57 contabilizados en 2022. Este patrón evidencia la urgencia de adoptar medidas preventivas efectivas. La mayoría de estos incidentes podrían evitarse si los ciudadanos y turistas contaran con información oportuna sobre las condiciones del mar y del clima.

En atención a esta realidad, se propone reforzar la función educativa y preventiva de la Junta Interagencial, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas que mantengan informada a la población. La aplicación “Playa Segura PR/Safe Beach PR” se erige como un instrumento esencial para divulgar de manera ágil y accesible información sobre las condiciones de las playas. Además, se dispone que los establecimientos turísticos, tales como hoteles, paradores y plataformas de alquiler a corto plazo, emitan alertas diarias a sus huéspedes, ya sea mediante mensajes de texto, correo electrónico u otros medios, sobre las condiciones atmosféricas que puedan afectar la seguridad de los bañistas.

Finalmente, esta medida propone la preparación de un “Plan de Trabajo Integral”, a culminarse en o antes del 31 de diciembre de 2025, que establezca las estrategias coordinadas entre las agencias estatales y federales para el manejo de las playas del país. Este plan servirá como instrumento rector para optimizar la conservación, seguridad y disfrute de los recursos costeros.

Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reafirma su compromiso con la protección de la vida y la seguridad de todos los ciudadanos y visitantes, así como con la preservación de las playas como parte esencial del patrimonio natural de la Isla. A través de esta iniciativa, se pretende fortalecer la coordinación gubernamental y la concienciación pública, garantizando que el desarrollo turístico y recreativo se lleve a cabo de forma segura, responsable y sostenible para las generaciones presentes y futuras.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 661 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, a la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, al Departamento de Seguridad Pública, a la Compañía de Turismo, a la Policía de Puerto Rico, al Servicio Nacional de Meteorología y al Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS por sus siglas en inglés) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Habiéndose recibido todos los memoriales solicitados, procedemos con el análisis de la medida que se encuentra ante nuestra consideración.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De igual forma, hace constar que “la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla.”

En su ponencia presentada durante la vista pública celebrada el 16 de septiembre de 2025, el DRNA reconoce la importancia de actualizar la Ley 293-1999, considerando los cambios que se han suscitado en las últimas décadas, además de la necesidad de integrar las herramientas tecnológicas existentes para actualizar las alertas de emergencia y notificación a nuestros ciudadanos y visitantes. Así las cosas, recomienda que se implemente “un sistema estándar, accesible, sencillo y confiable” para emitir las alertas haciendo una comparación con sistemas existentes en estados como Florida, Michigan y Rhode Island. De igual forma, destaca la existencia de plataformas o iniciativas como NOAA Y CARICOOS, sin embargo, se necesita un sistema completo, con alertas en tiempo real y que notifiquen a través de aplicaciones móviles, mensajes de texto, rótulos o alertas personalizadas.

El DRNA recomendó que en el Artículo 6 se defina con exactitud la información que no podrá ser omitida de la plataforma durante su desarrollo e implementación. De igual forma, recomendó que en el Artículo 8 se incluya una disposición en la cual se instruya a los alquileres a corto plazo, hoteles y paradores, utilizar una pantalla interactiva o quiosco informativo ubicada en áreas comunes, elevadores, puertas principales, vestíbulos, etcétera con la información de la plataforma. Culmina sus recomendaciones incluyendo la sugerencia de que se lleve a cabo una campaña de divulgación de la aplicación para asegurar que las medidas tomadas cumplan con su objetivo.

El 22 de octubre de 2025, el DRNA compareció a los efectos de confirmar que la Junta Interagencial de Playas se encuentra en funciones actualmente y está celebrando reuniones con más frecuencia que la requerida en la Ley 293-1999. La Comisión recomendó al DRNA que incluyan y consideren entidades como Luquillo Rescue y la Asociación de Salvavidas de Puerto Rico.

Compañía de Turismo de Puerto Rico

La Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante “CTPR”) compareció a la vista pública celebrada el 16 de septiembre de 2025 para expresar su postura con relación al P. del S. 661. La CTPR hizo constar los fundamentos y finalidad según las disposiciones de la Ley 10-1971, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. De igual forma manifiesta que se encuentra adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como informar que su propósito es promover, estimular y regular el desarrollo turístico de Puerto Rico, además de establecer los estándares de calidad, fiscalizar y evaluar la estructura del turismo en nuestro archipiélago. Su finalidad fue claramente establecida al mencionar que “[s]u enfoque es lograr posicionar a Puerto Rico como el destino turístico principal en la región del Caribe”.

A los efectos de brindar mayor seguridad, la CTPR contrató salvavidas para atender las torres de vigilancia en la zona de Condado, cubierto con fondos propios o con el fondo de partidas promocionales, no asignadas para seguridad acuática. De igual forma, habilitó la plataforma “Swimsafepr.com”. Esta plataforma fue puesta en funciones para informar a nuestros residentes y visitantes sobre las condiciones de nuestras playas, incluyendo la identificación de las banderas y sus significados. Ante la existencia de la plataforma y que ésta ya se encuentra en funcionamiento, la CTPR solicitó que se integre la plataforma a la medida, permitiéndosele continuar controlando la misma de manera que se facilite la fiscalización del cumplimiento.

Con relación a la imposición de multas por el incumplimiento con la ejecución de las disposiciones de la medida, la CTPR indica que la medida le confiere la autoridad reglamentaria para establecer el procedimiento de la imposición de multas, adjudicación y apelación de estas, sin embargo, no se le concede la autoridad necesaria para establecer dicha reglamentación. De igual forma, hace constar que para ello requerirá una partida para cubrir el recurso humano para la implementación del reglamento, mas no se destinaron recursos económicos para sufragar dichas partidas. Además, recomendó facultar a la CTPR para que toda multa final y firme pueda convertirse en una deuda líquida y exigible a favor del Gobierno de Puerto Rico. De esta forma, se permitiría la inscripción de un gravamen sobre los bienes, cuentas o ingresos del infractor, así como retener los créditos o reembolsos contributivos de los cuales sea acreedor.

Sujeto a las enmiendas sometidas, la CTPR favorece la aprobación de la medida por entender que la misma atiende con seriedad el problema de las muertes por sumersión y a su vez, ofrece una alternativa de seguridad a nuestros residentes y visitantes.

Departamento de Seguridad Pública

Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres

El Departamento de Seguridad Publica (en adelante DSP) fue creado mediante la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico con la intención de reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública estatal, así como aumentar su capacidad, eficiencia y efectividad. El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (en adelante NMEAD) tiene la función de proteger a las personas en situaciones de emergencias o desastres, proveyendo la asistencia necesaria de la forma más rápida y efectiva, siempre buscando la protección de vida y propiedades, antes, durante y después de la emergencia.

El NMEAD indicó, durante la vista celebrada el 16 de septiembre de 2025, que la medida propone que su comisionado sea incluido en la Junta Interagencial para el Manejo de Playas de Puerto Rico, sin embargo, no establece los deberes del cargo que habría de ocupar. A juicio de la agencia, esta integración resulta coherente con el rol del NMEAD. Subrayó la pertinencia de su participación en la Junta Interagencial, pues su experiencia técnica y su capacidad de coordinación podrían fortalecer la integración entre agencias gubernamentales, municipios, sectores privados y comunitarios. Destacaron también su Programa de Community HUBS, el cual fomenta la colaboración con organizaciones sin fines de lucro, de base de fe y con los equipos de respuesta comunitaria, así como con grupos especializados en búsqueda, rescate y comunicaciones. Estas estructuras, según el Negociado, podrían servir de apoyo en la gestión integral de las playas y en la promoción de medidas preventivas y de educación pública.

En cuanto al contenido específico del proyecto, el NMEAD manifestó su apoyo a la aprobación de las enmiendas incluidas en la medida, aunque hizo algunas observaciones técnicas. En particular, recomendó mantener la referencia al Superintendente de la Policía de Puerto Rico en lugar de sustituirla por “Comisionado del Negociado de la Policía”, conforme a lo dispuesto por la Ley 83-2025, que separó la Policía del Departamento de Seguridad Pública. Además, sugirió que en la nueva sección que añade el proyecto a la Ley 293-1999 se incluya expresamente la participación de la Policía de Puerto Rico, dado su rol en la seguridad y manejo de las áreas costeras.

El Negociado también advirtió que la medida contempla disposiciones que implican el uso de fondos públicos, por lo que recomendó recabar la opinión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) para evaluar el posible impacto fiscal. Asimismo, entendió necesario solicitar comentarios al Departamento de Hacienda, en vista de las disposiciones relacionadas con el Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas. Por último, el NMEAD aconsejó consultar las posturas del DRNA, PRITS, la CTPR y la PRHTA, por su peritaje en los temas medulares del proyecto.

En conclusión, el Negociado avaló la aprobación del Proyecto del Senado 661, siempre y cuando se tomen en consideración las observaciones y recomendaciones antes señaladas. La agencia reiteró su disposición de colaborar con la Comisión Legislativa en la evaluación y discusión de la medida, destacando la importancia de fortalecer la coordinación interagencial y comunitaria para el manejo responsable, seguro y sostenible de las playas del país.

Puerto Rico Innovation and Technology Service

El Puerto Rico Innovation and Technology Service (en adelante “PRITS”) fundamentó su análisis del Proyecto del Senado 661 en las disposiciones de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, y de la Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como la Ley de Gobierno Electrónico, las cuales establecen la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de innovación, infraestructura tecnológica y gobernanza digital. Ambas leyes persiguen la modernización del aparato gubernamental mediante la integración de las tecnologías de información (en adelante TIC por sus siglas en inglés) y comunicación en los procesos administrativos, con el fin de lograr un gobierno más eficiente, transparente, participativo y orientado al ciudadano.

En particular, PRITS explicó que la Ley 75-2019 crea el marco legal que organiza la política tecnológica del Estado, delegando en esta agencia la responsabilidad de planificar, coordinar y supervisar todos los proyectos tecnológicos del Gobierno. Según el Artículo 2, el uso de las TIC debe propiciar la eficiencia operativa y la interoperabilidad entre agencias, además de reducir la brecha digital y promover la participación ciudadana y el desarrollo económico. Por su parte, el Artículo 6 detalla las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno y de PRITS, entre las cuales destaca el inciso (ff), que les asigna la función de dirigir la migración, actualización y planificación tecnológica del Gobierno, garantizando que los proyectos sean eficientes y se ajusten a los planes estratégicos establecidos. Esta función se refuerza en el Artículo 15, que establece que ningún proyecto tecnológico puede ser implantado sin la revisión y autorización previa de PRITS, asegurando uniformidad y control en las iniciativas digitales gubernamentales.

En complemento, la Ley Núm. 151, Ley de Gobierno Electrónico, dispone la integración de las tecnologías de información en la prestación de servicios públicos, buscando ofrecer una experiencia más accesible, eficiente y transparente. Dicha ley ordena que los portales digitales de las agencias funcionen como herramientas de transparencia, permitiendo a la ciudadanía acceder a contratos, reglamentos, subastas y proyectos de obras públicas, además de recibir servicios electrónicos de manera ágil y confiable. PRITS es la entidad responsable de coordinar estos esfuerzos mediante la administración del Programa de Gobierno Electrónico, asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas.

A la luz de este marco normativo, PRITS expresó que el Proyecto del Senado 661 representa un avance significativo en la política pública sobre la seguridad en las costas de Puerto Rico, al disponer la creación de la plataforma digital “Playa Segura PR/Safe Beach PR” bajo la coordinación del NMEAD. Esta iniciativa busca atender de manera moderna y tecnológica el problema de las muertes por sumersión en las playas del país, mediante la divulgación de información validada, confiable y accesible al público, tanto para residentes como para visitantes. El proyecto, según PRITS, actualiza y fortalece una política pública que había permanecido rezagada, al integrar la tecnología como herramienta preventiva y de orientación ciudadana.

Para garantizar la efectividad y sostenibilidad de la plataforma, PRITS recomendó que se consideren las experiencias de entidades reconocidas como la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) y el National Weather Service en San Juan, las cuales proveen información meteorológica y marítima de alta confiabilidad. Asimismo, sugirió la colaboración con el Sistema Caribeño de Observación Costera Oceánica (CARICOOS), adscrito al Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (UPRM), debido a su peritaje en el monitoreo oceánico y costero. CARICOOS cuenta desde 2018 con una aplicación que provee datos sobre las condiciones del tiempo, oleaje y calidad del agua en más de cien playas de Puerto Rico y las Islas Vírgenes, lo que podría servir como modelo o base para el desarrollo del nuevo sistema propuesto.

En este contexto, PRITS planteó que la Asamblea Legislativa podría considerar flexibilizar el marco legal para permitir la asignación de fondos a entidades académicas o científicas que ya cuentan con plataformas operativas, como CARICOOS, de modo que los esfuerzos se concentren en fortalecer recursos existentes en lugar de duplicarlos. Esta estrategia promovería un uso más costo-efectivo de los fondos públicos, aprovechando las capacidades tecnológicas ya desarrolladas en beneficio de la seguridad ciudadana y del turismo.

Finalmente, PRITS manifestó su apoyo a la aprobación del Proyecto del Senado 661, destacando que su contenido se alinea con la política pública tecnológica y de seguridad del Gobierno de Puerto Rico. No obstante, subrayó que para lograr una implantación efectiva será indispensable que la Asamblea Legislativa asigne los fondos necesarios para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad de la plataforma digital. También reiteró su disposición para colaborar con la Comisión Legislativa y demás agencias concernidas en la planificación y ejecución de esta iniciativa, encaminada a proteger vidas y a promover un entorno costero más seguro y tecnológicamente integrado.

Policía de Puerto Rico

La Policía de Puerto Rico (en adelante “PPR”) compareció ante esta Comisión haciendo constar en su memorial explicativo sus objetivos y responsabilidades según los estatutos de la Ley 83-2025, conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico. que “tiene como misión primordial garantizar la seguridad, proteger la vida y propiedad de todos los ciudadanos; mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito, entre otras responsabilidades que emana de los postulados de dicha ley.”

Indicó la PPR estar de acuerdo con la participación del Superintendente de la PPR en la Junta de Interagencial de Playas pues la misma integra la perspectiva de seguridad y orden publico en las playas, así como su conocimiento y experiencia. Además, el Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (en adelante “FURA”) forma parte de la PPR en asuntos de seguridad acuática, prevención, educación, comunicación, estadísticas, planificación y reglamentación, entre otros. La PPR entiende que la seguridad en las playas es una responsabilidad compartida con otras agencias de gobierno, el sector privado, turístico, organizaciones sin fines de lucro y ambientales. Incluirlos en este tipo de proyectos convierte a la Junta en un ente aglutinador intersectorial.

Recomendó, además, que se considerara solicitar posturas a otras agencias de gobierno como: DRNA, CTPR y NMEAD. Todas estas agencias sometieron sus posturas con relación a la medida que nos atañe.

Durante la vista pública celebrada el 22 de octubre de 2025, la PPR explicó que uno de sus mayores retos radica en la falta de legislación para permitirle a los oficiales intervenir con personas que, a pesar de la existencia de boletines informativos sobre condiciones marítimas peligrosas, deciden entrar a cuerpos de agua poniendo en riesgo su seguridad. Los comparecientes explicaron que no existe ninguna ley que le permita a la policía retirar a una persona de las playas, excepto en momentos de declaración de emergencia. Este mismo tipo de situaciones existe para los operadores de pequeñas y medianas embarcaciones. Así las cosas, recomendaron que se presente legislación conducente a permitir emitir multas o detener a los residentes o turistas extranjeros que pongan en riesgo su seguridad al entrar al mar en condiciones peligrosas.

Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico

La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (en adelante “PRHTA” por sus siglas en inglés), entidad sin fines de lucro que desde el año 1950 agrupa y representa al sector turístico privado del país, integrando a más de cuatrocientas empresas asociadas, entre ellas hoteles, restaurantes, líneas aéreas y otros negocios relacionados al turismo, subrayó que esta industria constituye uno de los pilares del desarrollo económico de Puerto Rico, generando empleo directo e indirecto para más de ochenta mil trabajadores. La PRHTA compareció ante esta Comisión Legislativa para expresar sus observaciones y recomendaciones en torno al Proyecto del Senado 661 durante la vista pública celebrada el 16 de septiembre de 2025.

La PRHTA, que reconoció que los propósitos de la medida son loables, especialmente a la luz del crecimiento sostenido que ha experimentado el turismo en Puerto Rico. En su escrito reafirma la necesidad de establecer mecanismos de seguridad y manejo de playas acordes con la magnitud del desarrollo turístico actual. No obstante, la organización planteó varias consideraciones en torno a la implementación práctica de las disposiciones del proyecto. En primer lugar, expresó preocupación respecto a la obligación establecida en la Sección 7 de emitir alertas diarias obligatorias sobre las condiciones atmosféricas y marítimas. Si bien muchas hospederías ya comunican esta información a sus huéspedes de forma habitual, dicha exigencia podría representar una carga operacional adicional, sobre todo para paradores y pequeños hoteles con recursos limitados. La Asociación también observó que la imposición de multas de $100 por incumplimiento, aun cuando medie buena fe o se enfrenten dificultades técnicas, podría resultar onerosa. Además, señaló que, aunque la PRHTA forma parte de la Junta Interagencial, esta no celebra reuniones de manera regular, sino que tiende a convocarse en respuesta a incidentes o eventos mediáticos.

En cuanto a los alquileres a corto plazo, la PRHTA subrayó que muchas de estas propiedades operan sin registrarse ante la Compañía de Turismo de Puerto Rico, lo cual dificulta la fiscalización y limita la efectividad de las disposiciones del P. del S. 661. Estas unidades, al no estar sujetas a las mismas normas de seguridad y calidad que las hospederías registradas, representan un reto para el cumplimiento uniforme de las medidas propuestas.

Por otro lado, la PRHTA coincidió con la Exposición de Motivos del proyecto en cuanto a la necesidad de prevenir muertes por asfixia por sumersión, destacando que la educación y la comunicación efectiva son elementos esenciales en la reducción de este tipo de incidentes. No obstante, puntualizó que las hospederías no pueden controlar las decisiones individuales de los bañistas, lo que hace necesario que el Estado implemente mecanismos complementarios de seguridad en las playas públicas.

En relación con la aplicación móvil “Playa Segura PR/Safe Beach PR”, la Asociación expresó su respaldo a esta iniciativa tecnológica, recomendando que la plataforma sea accesible, bilingüe (español e inglés) y se actualice en tiempo real para maximizar su utilidad tanto para residentes como para visitantes extranjeros.

Como parte de sus propuestas de colaboración, la PRHTA sugirió reforzar la infraestructura de seguridad mediante la asignación de salvavidas certificados, la capacitación de personal en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios, así como la instalación de boyas y rótulos que delimiten zonas seguras o adviertan sobre playas no aptas para bañistas. De igual forma, recomendó integrar la aplicación móvil como el principal canal oficial de información, desarrollada por PRITS con datos confiables del Servicio Nacional de Meteorología, y complementada con una campaña de promoción pública por parte de las hospederías.

La Asociación también propuso considerar la implantación de un sistema de alertas móviles basadas en localización, semejante al modelo de alertas AMBER, que permita emitir notificaciones automáticas a los dispositivos de las personas que se encuentren cercanas a playas con condiciones peligrosas. Este sistema podría ser administrado en conjunto por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y PRITS, asegurando así una comunicación rápida y efectiva ante emergencias marítimas.

De igual forma, la PRHTA insistió en la regulación obligatoria de los alquileres a corto plazo, estableciendo su registro formal ante la Compañía de Turismo para garantizar que cumplan con las normas de seguridad e información requeridas. Además, recomendó la creación de campañas educativas a través de redes sociales y portales turísticos, orientadas a fomentar la conciencia pública sobre los riesgos marítimos y las prácticas seguras de recreación en las playas.

Finalmente, la Asociación reafirmó su disposición a continuar colaborando con el Senado de Puerto Rico, el Gobierno Central y las entidades públicas concernidas para perfeccionar el contenido del proyecto que nos ocupa. Reiteró su compromiso con la seguridad, conservación y manejo responsable de las playas, entendidas como uno de los activos más valiosos del turismo puertorriqueño y parte integral del patrimonio natural del país.

En conclusión, la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico agradeció la oportunidad de participar en este proceso legislativo y manifestó su interés en contribuir activamente a los esfuerzos de esta Asamblea Legislativa para fortalecer la política pública en torno al manejo sostenible de las playas, la protección de la vida humana y la promoción de un turismo seguro, responsable y de clase mundial en Puerto Rico.

Servicio Nacional de Meteorología

El Servicio Nacional de Meteorología (en adelante “SNM”) compareció explicando que forman parte de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA por sus siglas en inglés). La misión del SNM es proteger la vida y la propiedad, así como mantener la vigilancia constante de las condiciones atmosféricas y marítimas para emitir vigilancias, advertencias y/o avisos ante cualquier peligro que pueda afectar a la población.

Del memorial explicativo y de su ponencia presentada durante la vista pública celebrada el 22 de octubre de 2025 se desprende que, el SNM provee pronósticos marítimos y costeros y comunicados del riesgo de corrientes marinas, así como advertencias y avisos de oleaje peligroso. Actualmente, existen 3 plataformas que utilizan los datos oficiales del SNM para proveerlos a los usuarios de las mismas, estas son: swimsafepr.com, CARICOOS Pa’la Playa y FEMA.app. El SNM indicó que la integración de estas herramientas ha permitido que más personas, tanto locales como visitantes tengan acceso a información confiable sobre el estado del mar. Además de las plataformas, el SNM trabaja mano a mano con manejo de emergencias municipales, oficiales de seguridad y entidades comunicatorias para fortalecer la educación y prevención.

El SNM apoya la medida y coincide en que es fundamental fortalecer la colaboración con entidades públicas, municipios, agencias de manejo de emergencias y medios de comunicación para desarrollar una campaña pública unificada.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) analizó el P. del S. 661 y concluyó que la modificación de la Junta Interagencial para el Manejo de Playas de Puerto Rico no tiene un impacto fiscal directo sobre el Fondo General. En cuanto a la creación de un Plan de Trabajo Integral para la rotulación de las playas, dicho proceso en sí en conlleva la erogación de fondos públicos, ahora bien, no es posible precisar si la implementación de dicho plan pudiese acarrear costos que al momento de la evaluación no pueden ser precisados.

La medida incluye enmiendas que sí conllevarían la erogación de fondos públicos. De hecho, en la eventualidad de que se considere contratar salvavidas, de acuerdo con el Plan de Clasificación y Retribución Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, la estructura salarial provee que fluctúe entre $19,800 y $23,800, dependiendo de la cantidad de salvavidas que se desee contratar. De igual forma, la creación de una aplicación para informar sobre las condiciones de las playas así como su implementación conllevaría un costo estimado de $600,000.00 y de PRITS no contar con los fondos, deberá presentar una nueva asignación presupuestaria. En la alternativa se indica que la imposición de multas administrativas al menos conllevaría la acreencia de recaudos.

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales evaluó el Proyecto del Senado 661, revelando un consenso general entre las agencias concernidas en torno a la necesidad impostergable de actualizar la Ley 293-1999, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”. Este consenso se sustenta en la evolución institucional del Gobierno, los avances tecnológicos y la realidad turística contemporánea del país, que exige fortalecer los mecanismos de coordinación, seguridad y manejo sostenible de las playas como activos estratégicos del desarrollo económico y social de Puerto Rico.

El DRNA, como principal custodio de los recursos naturales del país, destacó la urgencia de modernizar la estructura de la Junta Interagencial de Playas para adaptarla a los cambios gubernamentales ocurridos en las últimas décadas. Reconoció la validez de incorporar herramientas tecnológicas que faciliten la emisión de alertas y la divulgación de información sobre condiciones marítimas y atmosféricas, en aras de prevenir accidentes y promover un uso responsable de las playas. Su análisis resalta la necesidad de establecer un sistema estándar, accesible y confiable para emitir dichas alertas, tomando como referencia modelos exitosos en otras jurisdicciones. El DRNA enfatizó además que la efectividad del sistema dependerá de la calidad de la información que se provea y de su capacidad para llegar al público en tiempo real. Por ello, recomendó definir de manera precisa la información mínima requerida en la plataforma digital y propuso la instalación de quioscos informativos en hoteles, paradores y propiedades de alquiler a corto plazo, con el fin de maximizar el alcance de las advertencias y promover la educación ciudadana. En su planteamiento, la agencia sostiene que la medida es necesaria y coherente con la política pública de conservación y manejo sostenible de los recursos costeros.

Por su parte, la CTPR respaldó la medida, al reconocer que la seguridad de los bañistas constituye un componente esencial del desarrollo turístico del país. La Compañía subrayó su compromiso con la calidad del servicio y la seguridad en las zonas costeras, evidenciado en la contratación de salvavidas y en la implementación de la plataforma “Swimsafepr.com”, herramienta digital que provee información sobre las condiciones de las playas y los niveles de riesgo mediante un sistema de banderas. En su memorial, la Compañía solicitó que se le permita integrar esta plataforma al marco operativo de la medida y continuar administrándola como parte de sus funciones institucionales, lo que garantizaría una fiscalización más efectiva y una continuidad tecnológica adecuada. Asimismo, la CTPR llamó la atención sobre la necesidad de asignar los recursos presupuestarios necesarios para implantar el reglamento de multas dispuesto en el proyecto, recomendando además que toda multa final y firme se convierta en deuda líquida y exigible a favor del Gobierno de Puerto Rico. Con estas observaciones, la Compañía endosó la aprobación del proyecto, por entender que representa un paso decisivo hacia la reducción de muertes por sumersión y la protección integral de residentes y visitantes.

De igual modo, el DSP y el NMEAD coincidieron en la pertinencia de la medida y en la importancia de su integración a la Junta Interagencial. La participación del NMEAD, dada su experiencia técnica y su capacidad de coordinación en situaciones de emergencia, permitiría fortalecer la respuesta interagencial ante incidentes marítimos y mejorar los protocolos de seguridad pública en las playas. El Negociado recomendó mantener la participación formal de la Policía de Puerto Rico, ajustando la redacción del proyecto para reflejar la estructura administrativa vigente tras la separación de la Policía del DSP. También destacó la relevancia de evaluar el impacto fiscal de las disposiciones propuestas, recomendando la intervención de la OGP y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal para asegurar la viabilidad económica del proyecto. En su balance, el NMEAD respaldó la aprobación de la medida, señalando que esta promueve la colaboración intergubernamental y refuerza la capacidad del Estado para prevenir tragedias mediante la educación, la planificación y la coordinación efectiva.

Por otro lado, el PRITS ofreció una aportación esencial al análisis, al resaltar que la creación de la plataforma “Playa Segura PR/Safe Beach PR” constituye un avance importante en la política de innovación tecnológica del Gobierno. La agencia destacó que el proyecto se ajusta a las disposiciones de la Ley 75-2019, que faculta a PRITS como ente rector de la infraestructura tecnológica del Estado, y a la Ley de Gobierno Electrónico, que promueve la integración de las tecnologías de información en la prestación de servicios públicos. PRITS sostuvo que la medida fortalece la gobernanza digital y la transparencia, al proveer una herramienta de acceso ciudadano a información crítica sobre condiciones costeras. Además, recomendó aprovechar la experiencia de entidades científicas como NOAA y CARICOOS, para garantizar la precisión y confiabilidad de los datos. En aras de eficiencia fiscal, sugirió que la Asamblea Legislativa explore la posibilidad de canalizar fondos hacia entidades académicas con plataformas tecnológicas ya operativas, a fin de evitar duplicidades y maximizar el impacto de los recursos públicos. PRITS concluyó manifestando su respaldo total a la aprobación de la medida, por considerar que representa un modelo de colaboración entre seguridad pública, turismo e innovación tecnológica.

La PRHTA, representante del sector privado turístico, expresó su apoyo a los objetivos de la medida, aunque planteó observaciones sobre su implementación práctica. Reconoció la urgencia de adoptar mecanismos de seguridad acordes con el crecimiento del turismo, pero señaló que algunas disposiciones, como la obligación de emitir alertas diarias, podrían implicar cargas operacionales adicionales para pequeñas hospederías y paradores. También resaltó la dificultad de fiscalizar el cumplimiento de los alquileres a corto plazo, muchos de los cuales no están registrados ante la Compañía de Turismo. A pesar de estas preocupaciones, la PRHTA respaldó la creación e integración de la plataforma digital, enfatizando que esta debe ser accesible, bilingüe y actualizada en tiempo real. Asimismo, propuso medidas complementarias, como la capacitación en primeros auxilios del personal hotelero, la instalación de rótulos informativos, la creación de campañas educativas y la implantación de un sistema de alertas móviles basado en localización. Estas recomendaciones, además de fortalecer la seguridad costera, promueven la participación activa del sector privado en la protección del patrimonio natural y turístico del país.

La Policía de Puerto Rico, por su parte, manifestó su disposición a colaborar en la implementación de medidas que fortalezcan la seguridad y el orden público, destacando que una estructura legal clara y actualizada facilita su intervención y coordinación con otras entidades gubernamentales. A su vez, solicitó se presente legislación conducente a facultarles a intervenir con los ciudadanos y turistas que ese aventuren a entrar a los cuerpos de agua en periodos de mal o cuando se haya expedido algún tipo de advertencia.

El SNM apoyó a la medida, resaltando la importancia de reforzar la cooperación interagencial y desarrollar una campaña pública unificada que promueva la seguridad y la concienciación ciudadana.

Del conjunto de los memoriales recibidos se desprende una clara coincidencia entre las agencias públicas y el sector privado en torno a la urgencia de fortalecer el manejo de las playas y modernizar la estructura de la Junta Interagencial. La medida constituye una respuesta integral ante la necesidad de actualizar el marco normativo vigente, armonizando las responsabilidades gubernamentales con la participación ciudadana y privada, y utilizando la tecnología como herramienta de prevención y educación. Los planteamientos del DRNA, la CTPR, el NMEAD, PPR, PRITS, SNM y la PRHTA evidencian que el proyecto no solo es viable, sino necesario para garantizar la seguridad, sostenibilidad y competitividad de las playas puertorriqueñas como recursos naturales y motores económicos.

Por todas las razones antes expuestas, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 661, con las enmiendas sugeridas por las agencias y entidades participantes. La medida refuerza el compromiso del Estado con la protección de la vida, la conservación ambiental y el fortalecimiento del turismo responsable, alineando la gestión gubernamental con las mejores prácticas internacionales en manejo costero y tecnología aplicada a la seguridad pública.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 661 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 661 con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

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