GOBIERNO DE PUERTO RICO
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 661
11 de junio de 2025
Presentado por las señoras Jiménez Santoni y Moran Trinidad
Coautores las señoras Barlucea Rodríguez, Pérez Soto; lo señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales Artículos 6, 7, 8, como los Artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 293-1999, según enmendada, creó la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, con el propósito de manejar los servicios de playa coherentemente y agrupar en una compilación, la reglamentación aplicable a todas las actividades que se llevan a cabo en las playas, así como eliminar, enmendar o modificar mediante leyes futuras o procedimientos administrativos, cuando apliquen, aquellas disposiciones vigentes que no se atemperen al manejo adecuado de las playas. Esta agrupación de leyes se supone sirva como base para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan.
El propósito de esta Junta Interagencial es establecer de una manera coordinada y planificada los esfuerzos y recursos de los sectores públicos y privados para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado de las playas para ejecutar un servicio de excelencia y seguridad a todos los turistas internos y externos que nos visitan. Para lograr estas encomiendas, la Ley 293-1999 dispone para la creación de una aplicación móvil conocida como “Playa Segura PR/Safe Beach PR”, la cual brinda información sobre las playas en Puerto Rico, su peligrosidad, las condiciones atmosféricas, entre otras cosas.
Al promulgarse la Ley 293-1999, el Gobierno de Puerto Rico reconoció la importancia de nuestras playas para la industria del turismo y el disfrute de los que residen en la isla. Sin embargo, las oportunidades recreativas para los puertorriqueños y los visitantes no deben afectar la protección de los recursos naturales, sin que ello nos afecte como destino turístico frente a otros destinos en el Caribe.
Sin duda, hay que optimizar nuestras oportunidades y recursos, por lo cual esta Junta ha sido concebida como el vehículo para lograrlo. Las costas de Puerto Rico son parte de un patrimonio de atracciones naturales que requieren de la implantación de piezas de política pública que permitan tanto su conservación, como el desarrollo de accesos y facilidades adecuadas para propósitos de recreación e interés público. Con el propósito de unificar esfuerzos, y a la vez proveer un ente organizativo y rector para el manejo de las playas en la Isla, se entendió apropiado crear la denominada Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.
Para lograr sus fines, la Ley 293-1999 dispuso que la Junta estaría compuesta por una serie de agencias gubernamentales que, debido a sus funciones, tienen algún tipo de injerencia sobre nuestras playas, a saber; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía; el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales y dos (2) miembros del sector privado que pertenezcan al sector turístico.
No obstante, la Ley 293-1999 tiene poco más de veinticinco (25) años de creada, y muchas de las leyes que crearon a las agencias antes mencionadas fueron enmendadas o derogadas. Por ejemplo, la Compañía de Parques Nacionales y la Compañía de Turismo ahora son programas adscritos al Departamento de Recursos Naturales y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Asimismo, tanto la Junta de Calidad Ambiental, así como la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales desaparecieron y sus funciones fueron consolidadas en otras entidades públicas. En ese sentido, nos parece necesario reformular la composición de la Junta para actualizarla.
Por otro lado, las funciones de la Junta deben atemperarse a la realidad actual de Puerto Rico. De acuerdo con información ofrecida por Discover Puerto Rico, el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín experimentó un crecimiento récord en el 2024 con más de seis millones seiscientos mil (6.6 millones) llegadas de pasajeros. Esto supone un aumento de aproximadamente quinientos dieciocho mil (518,000) pasajeros más, lo que representa un aumento de ocho por ciento (8%) en comparación con el año 2023. Del mismo modo, más de un millón cuatrocientos mil pasajeros de cruceros visitaron el Puerto de Cruceros de San Juan en el 2024, lo que supone un aumento del diez por ciento (10%) con respecto al 2023. Este aumento de turistas provocó que en el año 2024 se registraran casi siete millones trescientos mil (7.3 millones) noches de habitación reservadas, según datos de STR y AirDNA, un aumento de siete por ciento (7%) en comparación con el 2023. En el 2024, se registraron más de tres (3) millones de noches ocupadas, representando más de un cuarenta por ciento (40%) de la demanda turística.
Muchos de estos turistas visitan la isla para poder disfrutar de las bellezas naturales que ofrecemos, principalmente de nuestras playas cristalinas. En ese sentido, resulta necesario que las entidades públicas y privadas tomen medidas dirigidas a brindarle a todos los turistas, sean internos o externos, una estadía inolvidable. Por ello, en lo que respecta a la gestión del Estado, es pertinente establecer política pública que ofrezca la seguridad necesaria que motive a los turistas a continuar considerando a la Isla del Encanto como su destino para vacacionar.
Ante esta situación, es importante traer a la atención pública que en los pasados años se han reportado varias muertes en nuestras playas debido al desconocimiento de las condiciones atmosféricas que afectan las mismas. Cabe mencionar que el desconocimiento de las condiciones atmosféricas y fallecimientos por sumersión puede ser atribuible a diferentes factores, pero es imprescindible atajar esta situación. Afortunadamente, existen alternativas para evitar la gran mayoría de estos fallecimientos si se mantiene debidamente informados a los visitantes y a los turistas sobre las condiciones atmosféricas y marítimas que pueden ocasionar que las playas no se encuentren aptas para los bañistas.
De acuerdo con información publicada en el Periódico El Vocero, según las estadísticas del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), hasta el 26 de noviembre de 2024, un total de cuarenta y cuatro (44) personas (siete (7) féminas y treinta y siete (37) hombres) murieron por ahogamiento, lo que representa apenas diez (10) fallecimientos menos que los reportados en el año 2023 (54) y una diferencia de trece (13) casos en comparación con los cincuenta y siete (57) contabilizados en el año 2022. En los pasados meses, las estadísticas de los fallecidos por asfixia por sumersión han seguido en aumento.
A los fines de prevenir fallecimientos por asfixia por sumersión en nuestras playas, es necesario aunar esfuerzos entre las agencias gubernamentales y las entidades privadas, particularmente aquellas del sector turístico. Por lo que, resulta imperativo que la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico se atempere a los nuevos medios de comunicación para mantener informada a la ciudadanía y a los visitantes, respecto a las condiciones atmosféricas y marítimas de las playas y si las mismas se encuentren aptas o no para los bañistas.
El alcance de esta legislación le permitirá al Gobierno de Puerto Rico mantener educados a los bañistas sobre los momentos óptimos de disfrutar de nuestras playas y, a su vez, permite prevenir accidentes por carencia de información. Ahora bien, dado que el turista en muchas ocasiones desconoce dónde podría localizar la información, resulta menester establecer las formas y plataformas por las cuales recibirán la información. En primer lugar, se utilizará una aplicación móvil, y de igual forma, las plataformas de alquiler a corto plazo, hoteles y paradores deberán emitir una alerta diariamente a todos los huéspedes, ya sea por mensaje de texto, correo electrónico o cualquier método escogido por este, sobre las condiciones atmosféricas que pudiesen ocasionar que las playas no se encuentren aptas para bañistas.
Finalmente, se provee para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”, el cual debe estar culminado en o antes del 31 de diciembre de 2025. Este, abarcará todos los esfuerzos a ser integrados por todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico.
Por lo antes expuesto, esta Honorable Asamblea Legislativa reconoce el deber y responsabilidad de velar por la integridad y seguridad de toda la ciudadanía, como de los visitantes que disfrutan de nuestras bellezas naturales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico.
Se crea la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico para fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico. La Junta tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos del sector público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y uso adecuado del recurso, a la vez de promover el desarrollo ordenado de facilidades, asegurándose que sean cónsonos con la política pública sobre el desarrollo del turismo interno y externo; además, realizará las gestiones necesarias para proteger el recurso y evitar la contaminación y erosión de playas, rotulación e identificación de las playas no aptas para bañistas, así como de asegurarse del cumplimiento por las agencias locales concernidas de las leyes y reglamentos federales y estatales sobre el recurso playa. La Junta tendrá la facultad de promulgar reglamentos administrativos y operacionales, así como deberá estudiar y sugerir legislación apropiada sobre aquellas áreas dentro de su jurisdicción.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.- Miembros.
a) Composición. - La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, uno de los cuales será su Director, nombrados todos por el Gobernador de Puerto Rico. Los miembros de la Junta serán ciudadanos de los Estados Unidos, residentes de Puerto Rico. El Director de la Junta será el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o el funcionario de su agencia designado por este, y servirá como el funcionario ejecutivo de la misma; además podrá designar a otro de los miembros como director en su ausencia. El Director tendrá la facultad para asignar áreas de trabajo y funciones dentro de los parámetros asignados a esta Junta. Sus miembros serán los siguientes: el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; el Superintendente de la Policía; el Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico (PRITS); o cualquier funcionario designado por estos en sus respectivas agencias; el director o principal ejecutivo de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con la seguridad acuática.
b) Término. — Los miembros del sector público nombrados en virtud de este Artículo, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos. Los representantes del sector privado y del académico, serán nombrados por el término de dos (2) años. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante del sector privado y del académico, ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término al cual fuera nombrado, este podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo. Las vacantes ocurridas en la Junta en forma alguna podrán menoscabar el derecho de los demás miembros restantes a ejercitar todas sus facultades.
El Gobernador de Puerto Rico tendrá la autoridad para remover a los miembros por faltar a las obligaciones requeridas en esta Ley, por incompetencia o por conducta no profesional. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum.
Ningún miembro recibirá compensación o dieta por su participación en las reuniones de la Junta.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Organización de la Junta; Reuniones.
a) En un período no mayor de treinta (30) días después de la designación, aprobación y nombramiento de sus miembros, el Director convocará a los miembros de la Junta, quienes se reunirán, organizarán y establecerán un reglamento interno para su administración, conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
b) …”
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 293-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Plan de Trabajo Integral.
La Junta habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días a partir de su composición, un plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicará en las Secretarías de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de ambos Cuerpos para la acción correspondiente.
Este plan de trabajo integral deberá incluir, pero no se limitará a: la seguridad, incluyendo la creación y funcionamiento de un Cuerpo de Salvavidas, ornato y conservación y uso adecuado del recurso; infraestructura, y desarrollo; promulgación de reglamentos administrativos y operacionales; la utilización de los recursos externos disponibles; las gestiones necesarias para evitar la contaminación y erosión de las playas; identificar y rotular las playas no aptas para bañistas, asegurar el cumplimiento de las leyes federales y estatales aplicables a este recurso; estudio y sugerencia de legislación; necesidades fiscales y alternativas económicas para cumplir con esta Ley y cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos.”
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 6 a la Ley 293-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 6.- Aplicación Móvil
La Junta, en conjunto con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, tendrán el deber de mantener actualizada la aplicación móvil Swimsafepr.com creada por la Compañía de Turismo. Esta aplicación deberá contener, pero no se limitará, la siguiente información:
b) imágenes y “ratings” de las mismas;
c) información actualizada de las mareas y corrientes marítimas;
d) índice UV y altura de las olas;
e) información general relacionada a la seguridad, condiciones climatológicas adversas y contaminación;
f) información correspondiente a horarios, precios, amenidades, facilidades recreativas para niños y para personas con impedimentos;
g) indicar cuáles playas y balnearios son Bandera Azul (normas correspondientes a la calidad del agua, la seguridad, la prestación de servicios generales y de ordenación del medioambiente);
h) identificar y actualizar por colores los segmentos litorales donde:
(i) El bañista asume su propio riesgo;
(ii) resulta necesario tomar precauciones;
(iii) balnearios seguros para bañistas;
(iv) presencia de vida marina peligrosa; y
(v) playas altamente peligrosas vedadas al público.
i) las playas aptas para bañistas, según determinado por el DRNA;
j) los cuerpos de agua aptos para el disfrute de los visitantes con las advertencias de peligrosidad que puedan haber sido señaladas por el DRNA y el NMEAD, y;
k) contener un enlace directo con la página del Servicio Nacional de Meteorología.
La Junta realizará las campañas y actividades publicitarias correspondientes para divulgar y promover el uso y manejo de la aplicación Swimsafepr.com.”
Sección 6.- Se añade un nuevo Artículo 7 a la Ley 293-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 7.- Responsabilidad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS).
Se ordena a la Compañía de Turismo, al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y la Oficina Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico (PRITS), a trabajar en conjunto y aunar los esfuerzos necesarios para implementar el uso de la aplicación móvil Swimsafepr.com. Estas agencias deberán establecer medidas que garanticen que la utilización de la aplicación móvil sea adecuada y atienda las necesidades de los bañistas.”
Sección 7.- Se añade un nuevo Artículo 8 a la Ley 293-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 8.- Responsabilidad de Plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico
Se ordena que las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico, utilicen en las páginas electrónicas, televisores, redes sociales y cualquier otro medio de comunicación, para:
Los hoteles, paradores, alquileres a corto plazo y hospederías deberán contar con alguna pantalla electrónica, QR Code o boletín informativo ubicado en un área concurrida de la propiedad, ya sea una sala, vestíbulo, elevador, puerta principal o área común en la que brinde información sobre la plataforma y manera de accesar a la misma. La información deberá estar al menos en los idiomas español e inglés.”
Sección 8.- Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley 293-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 9.- Multa por incumplimiento
La Compañía de Turismo de Puerto Rico le impondrá una multa de cien dólares ($100.00) por cada violación a toda plataforma de alquiler a corto plazo, hotel o parador de Puerto Rico que no incumpla lo dispuesto en el Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, cada día que no se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 8 para el huésped o huéspedes de una habitación o facilidad de alquiler, constituirá en un incumplimiento por separado. A esos efectos, se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la autoridad para la implementación de un reglamento, en cumplimiento con la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, para el establecimiento del procedimiento mediante el cual se habrán de fijar e imponer las multas, así como el procedimiento de apelación de las mismas.
El importe correspondiente al pago por esta infracción ingresará al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas, el cual al finalizar cada año fiscal deberá traspasar el 50% de lo recaudado a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para asistirle con los gastos inherentes al funcionamiento de la plataforma Swimsafepr.com.”
Sección 9.- Se añade un nuevo Artículo 10 a la Ley 293-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 10.- Rotulación
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico a rotular todas las playas no aptas para los bañistas.”
Sección 10.- Se renumera el actual Artículo 6, como Artículo 11, en la Ley 293-1999, según enmendada.
Sección 11.- Se renumera el actual Artículo 7, como Artículo 12, de la Ley 293-1999, según enmendada, y a su vez se enmienda, para que lea como sigue:
“Artículo 12.- Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas.
La Junta podrá aceptar y desembolsar dineros provenientes de entes públicos y privados para la consecución de los fines de esta Ley, al igual que cualquier otra gestión necesaria para iguales propósitos. Todos los ingresos que provengan de cualquier aportación de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta o terceros, serán depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominará “Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas”, para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas de Puerto Rico, en actividades tales como adquisición de terrenos, rotulación de las playas no aptas para bañistas, establecimiento, ampliación y mejoramiento de instalaciones para una mejor utilización de las mismas y para la recreación pasiva, programas o campañas educativas, de limpieza y protección ambiental; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicación y ejecución de los propósitos de esta Ley.
En el caso de desembolsos públicos, estos se obtendrán de las asignaciones y renglones ya establecidos en el Presupuesto Operacional de cada entidad pública participante.”
Sección 12.- Se renumera el actual Artículo 8, como Artículo 13, en la Ley 293-1999, según enmendada.
Sección 13.- La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico habrá de someter a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en o antes del 31 de diciembre de 2025, un nuevo plan de trabajo integral que abarque todos los esfuerzos a ser integrados de todas las agencias federales y estatales para el manejo de las playas de Puerto Rico. El Plan se radicará en las Secretarías de Senado y Cámara y será referido a la Comisión pertinente de ambos Cuerpos para la acción correspondiente.
Sección 14.- Cláusula de Supremacía.
Todo lo dispuesto en esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otra Ley o Resolución Conjunta que esté en conflicto, salvo que las disposiciones de dicha otra Ley o Resolución Conjunta tengan como propósito expreso e inequívoco enmendar o derogar lo aquí dispuesto.
Sección 15. – Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, acápite o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, acápite o parte de esta Ley que así hubiere sido declarada anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, letra, disposición, sección, subsección, título, acápite o parte de esta fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 16.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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