GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 662
INFORME POSITIVO
3 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. del S. 662 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene el propósito de añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de facultar a dicha Oficina a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas, como parte de su gestión de apoyo directo a la red de albergues en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La prevención y atención efectiva de la violencia doméstica en Puerto Rico representa un pilar fundamental en la política pública orientada a salvaguardar la dignidad, la seguridad y el bienestar de las poblaciones más vulnerables, particularmente las sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas. El Proyecto del Senado 662 surge como una respuesta legislativa indispensable ante las necesidades inmediatas identificadas tras episodios de violencia que obligan a miles de personas a abandonar sus hogares, dejando atrás pertenencias y redes de apoyo. Esta medida busca formalizar un mecanismo de apoyo directo a través de campañas cívicas, alineándose con el mandato de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) de promover acciones afirmativas y coordinar esfuerzos para la protección de las víctimas.
Esta iniciativa legislativa reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la protección de los derechos humanos, elevando a rango de ley una función que responde a las carencias identificadas en los momentos críticos posteriores a una agresión. Durante el proceso de evaluación, la Comisión analizó detalladamente la ponencia de la OPM, cuya perspectiva técnica y experta ha enriquecido el análisis, respaldando la pertinencia y viabilidad de la medida en un contexto donde la violencia sigue siendo un desafío persistente.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió la ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 662 (P. del S. 662) propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (Ley 20-2001) mediante la adición de un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V, con el propósito de facultar a la OPM a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas. Estas campañas, que se realizarán al menos dos veces al año, buscan confeccionar y distribuir kits de emergencia con artículos como alimentos no perecederos, productos de higiene, suministros para infantes, escolares y mascotas, a través de la red de albergues y centros de apoyo en Puerto Rico, reguladas por reglamento interno de la OPM.
La exposición de motivos del proyecto subraya que la violencia doméstica es uno de los desafíos sociales más persistentes en Puerto Rico, donde las sobrevivientes, principalmente mujeres, deben tomar decisiones repentinas al abandonar sus hogares, dejando atrás pertenencias y medios de sustento. Los albergues cumplen un rol esencial al brindar seguridad temporera, apoyo psicológico y orientación, pero enfrentan limitaciones en la provisión de artículos básicos. La medida reconoce que muchas sobrevivientes llegan con hijos e hijas, y en múltiples casos con mascotas, cuya separación es un factor que desalienta la búsqueda de ayuda. Por ello, se propone institucionalizar campañas cívicas que convoquen a la ciudadanía, entidades privadas, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro, como una respuesta humanitaria que honra la dignidad y humanidad de las familias afectadas.
La Sección 1 del proyecto añade el inciso (m), detallando las funciones de la OPM para diseñar, coordinar e implementar estas campañas en colaboración con otras entidades, asegurando la entrega de artículos recolectados a la red de albergues. La Sección 3 establece que la OPM adoptará o enmendará reglamentos internos en un plazo de noventa días tras la aprobación. La Sección 4 incluye una cláusula de separabilidad, y la Sección 5 dispone la vigencia inmediata de la ley, promoviendo una acción concreta para brindar de recursos a las víctimas de violencia.
La ponencia de la OPM apoya el espíritu de la medida, reconociendo su valor como una acción afirmativa, pero expresa preocupaciones sobre la falta de recursos fiscales recurrentes para su implementación sostenida. En respuesta a estas inquietudes, la Comisión introdujo la Sección 2 como enmienda, facultando a la OPM a aceptar, recibir, administrar y utilizar donaciones en dinero o en especie conforme a la Ley Núm. 57 de 1958, según enmendada, con procedimientos internos para su manejo adecuado, como un paso inicial para mitigar la carga fiscal mientras se avanza hacia las asignaciones presupuestarias y el fondo especial propuesto por la OPM.
Desde una perspectiva estructural, el proyecto se distingue por su enfoque preventivo y colaborativo, maximizando recursos existentes a través de alianzas intersectoriales. La enmienda de la Sección 2, alineada con las recomendaciones de la OPM, asegura un marco inicial de sostenibilidad mientras se desarrollan disposiciones fiscales más amplias. La flexibilidad del reglamento interno permite adaptaciones futuras, y la vigencia inmediata responde a la urgencia de apoyar a sobrevivientes en un contexto de alta incidencia de violencia.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) presentó un memorial explicativo expresando un apoyo condicionado a la medida. La OPM destaca su rol como entidad gubernamental creada para garantizar los derechos de las mujeres sin discriminación, actuando como fiscalizadora, educativa e investigativa, promoviendo políticas públicas y colaborando con otras entidades.
La OPM justifica la medida al reconocer que formaliza una función que atiende necesidades inmediatas de las sobrevivientes, contribuyendo a su estabilización y dignificación, y abordando vulnerabilidades emocionales, físicas y económicas. La inclusión de menores y mascotas es resaltada como un factor que facilita la búsqueda de ayuda. Sin embargo, advierte que la OPM no cuenta con partidas presupuestarias suficientes para ejecutar las campañas de forma sostenida, citando costos de logística, publicidad, suministros, inventario, almacenamiento, transportación y personal.
Como recomendación, la OPM sugiere una asignación legislativa recurrente anual y la creación de un fondo especial derivado de multas por violaciones a los derechos de las mujeres, que incluiría programas de apoyo post-albergue, asistencia para reubicación, reposición de pertenencias, ayuda alimentaria y escolar, y suministros para hijos y mascotas. Este fondo especial, creado bajo el marco de la Ley Orgánica de la Procuraduría de las Mujeres, Ley 20-2001, según enmendada, aportaría agilidad y reduciría la dependencia de recursos extraordinarios.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
La enmienda sugerida en la ponencia fue trabajada por la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e incorporada en la medida legislativa, asegurando que el texto final refleje un consenso técnico. Esta enmienda, introducida como la Sección 2, faculta a la OPM a aceptar, recibir, administrar y utilizar donaciones en dinero o en especie conforme a la Ley Núm. 57 de 1958, con procedimientos internos para su manejo adecuado, subsanando inicialmente las preocupaciones fiscales de la OPM sobre la dependencia de recursos externos mientras se avanza hacia las asignaciones presupuestarias y el fondo especial propuesto.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del Proyecto del Senado 662 marca un avance significativo en la consolidación de una política pública humanitaria en Puerto Rico, enfocada en el apoyo directo a sobrevivientes de violencia mediante campañas cívicas. Esta medida responde a las necesidades identificadas tras episodios de violencia, institucionalizando un mecanismo que garantiza intervenciones oportunas y coordinadas, protegiendo a mujeres, menores y mascotas.
Durante el trámite legislativo, la Comisión evaluó la ponencia de la OPM, cuya preocupación en lo referente a los recursos fiscales para dar cumplimiento a las disposiciones esbozadas en el Proyecto de Ley fue subsanada mediante la introducción de una nueva Sección 2 en la medida legislativa que mitiga preocupaciones fiscales iniciales, reflejada en la versión actualizada. Estas modificaciones aseguran coherencia con la Ley Núm. 54 de 1989 y la propia Ley Orgánica de la OPM, estableciendo una base hacia un financiamiento sostenible mediante donaciones.
En un contexto de alta incidencia de violencia, esta ley ofrece un mecanismo especializado que prioriza la dignidad humana, alineado con estándares locales. Su implementación promoverá campañas sostenidas y respuestas efectivas, transformando albergues en espacios de recuperación. Por ende, esta Comisión entiende que el P. del S. 662 es indispensable para avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 662, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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