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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

1ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 662

12 de junio de 2025

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de facultar a dicha Oficina a establecer campañas cívicas de recogido y distribución de artículos de primera necesidad dirigidos a las necesidades de emergencia de sobrevivientes de violencia y sus dependientes, incluyendo menores y mascotas, como parte de su gestión de apoyo directo a la red de albergues en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia doméstica es uno de los desafíos sociales más persistentes y devastadores en Puerto Rico. Cada año, miles de personas —principalmente mujeres— deben abandonar sus hogares como resultado de episodios de violencia o amenazas a su integridad física y emocional. En muchos de estos casos, las personas sobrevivientes se ven forzadas a tomar decisiones difíciles y repentinas, dejando atrás sus pertenencias, su red de apoyo inmediato y en ocasiones incluso sus medios de sustento.

Ante estas circunstancias, los albergues que integran la red de atención a sobrevivientes en la isla cumplen un rol esencial, brindando seguridad temporera, apoyo psicológico, servicios legales y orientación sobre procesos de protección y empoderamiento. No obstante, estos espacios a menudo enfrentan limitaciones de recursos, sobre todo en cuanto a la provisión de artículos de primera necesidad que pueden marcar una diferencia inmediata en la calidad de vida de quienes llegan a sus puertas.

Además, muchas de estas personas no llegan solas: traen consigo a sus hijos e hijas, y en múltiples casos, a sus mascotas —a las que consideran parte integral de su unidad familiar. El temor a tener que abandonar a sus animales es una de las razones más citadas por sobrevivientes al momento de decidir si buscar o no ayuda. La falta de previsión para atender estas realidades limita la capacidad de respuesta institucional ante la emergencia.

En ese contexto, resulta apremiante institucionalizar, desde el propio Gobierno de Puerto Rico, una respuesta solidaria, recurrente y estructurada que atienda esta necesidad humanitaria inmediata. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como entidad con el mandato legal de defender y promover los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en todas sus manifestaciones, se encuentra en posición idónea para coordinar campañas cívicas que convoquen a la ciudadanía, entidades privadas, agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro a colaborar en el recogido y distribución de artículos esenciales.

Estas campañas deben celebrarse al menos dos veces al año y estar orientadas a la creación de kits de emergencia que contengan alimentos no perecederos, artículos de higiene, productos para infantes, suministros escolares, artículos para mascotas, entre otros, que puedan ser entregados directamente a la red de albergues y centros de apoyo que atienden estas poblaciones. Esta medida reconoce no solo la urgencia del momento en que una persona sobrevive un acto de violencia, sino también la dignidad y humanidad de su entorno familiar.

Formalizar esta función mediante enmienda a la Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres permite darle estabilidad jurídica a este esfuerzo, asegurar la rendición de cuentas y crear una base normativa para asignaciones presupuestarias, alianzas institucionales y sostenibilidad a largo plazo. No se trata únicamente de una campaña de solidaridad, sino de una estrategia de respuesta humanitaria que honra el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con quienes enfrentan la violencia y deciden sobrevivir.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (m) al Artículo 9 del Capítulo V de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, para que lea como sigue:

“V. — FUNCIONES Y DEBERES DE LA OFICINA

Artículo 9.- Funciones y Deberes.

La Oficina tendrá los siguientes deberes y funciones, además de otros dispuestos en esta Ley o en las leyes o programas cuya administración o implantación se le delegue:

  1. ...

(m) Diseñar, coordinar e implementar campañas cívicas de recogido de artículos de primera necesidad no perecederos, a celebrarse al menos dos (2) veces al año, con el fin de confeccionar y distribuir kits de emergencia dirigidos a personas sobrevivientes de violencia y sus núcleos familiares, incluyendo menores y mascotas. Estas campañas se realizarán en colaboración con entidades públicas, privadas y organizaciones sin fines de lucro, y los artículos recolectados serán entregados a la red de albergues y centros que atienden a dichas poblaciones en Puerto Rico. La Oficina establecerá mediante reglamento interno los parámetros de recolección, categorización, almacenaje y distribución de dichos artículos.”

Sección 2.- Se faculta a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en su carácter de instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, a aceptar, recibir, administrar y utilizar donaciones en dinero o en especie que le sean ofrecidas voluntariamente por individuos, corporaciones, fundaciones u otras organizaciones, a tenor con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, la cual autoriza al Gobernador y a los jefes de agencia a aceptar, usar y administrar donaciones. Dichas donaciones serán destinadas para dar fiel cumplimiento a los propósitos establecidos en esta Ley. Así mismo, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres establecerá procedimientos internos para la contabilización y el uso adecuado de todos los donativos recibidos, en fiel cumplimiento a las Leyes y Reglamentos del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 3.- La Oficina de la Procuradora de las Mujeres adoptará o enmendará los reglamentos internos necesarios para la cabal implementación de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su aprobación.

Sección 4.- Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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