20ma. Asamblea Legislativa | 1ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 663
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social
LEY
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública de vivienda en Puerto Rico tiene como uno de sus ejes fundamentales asegurar que el inventario de viviendas públicas se utilice eficaz y ordenadamente para atender las necesidades de las poblaciones más vulnerables. Sin embargo, en los últimos años se ha hecho evidente una problemática creciente: la existencia de múltiples unidades de vivienda pública desocupadas en diversos residenciales del país, muchas de ellas bajo administración privada, sin que exista un registro digital accesible, uniforme o actualizado de dichas unidades.
Esta situación ha propiciado no solo la ineficiencia en la asignación de viviendas disponibles, sino que ha tenido un impacto directo sobre la seguridad pública. Apartamentos desocupados han sido ocupados ilegalmente o utilizados como puntos para la fabricación, almacenamiento y distribución de sustancias controladas, armas ilegales y actividades delictivas, como se ha documentado recientemente en residenciales como Vistahermosa en San Juan, entre otros. Esta realidad representa una amenaza inmediata a la vida comunitaria, al bienestar de las personas residentes, y al orden público.
La Administración de Vivienda Pública (AVP), como brazo operacional del Departamento de la Vivienda, debe tener las herramientas legales necesarias para intervenir proactivamente en estos casos. La presente medida busca establecer como mandato legal el desarrollo y mantenimiento de una base de datos digital, actuarial y actualizada de las unidades desocupadas en el sistema de vivienda pública, de forma que esta información esté disponible para propósitos administrativos, de seguridad, de planificación y de coordinación interagencial.
Dicha base de datos deberá ser compartida, bajo los parámetros legales aplicables, con entidades clave como el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y el Departamento de la Familia, para que estas puedan realizar intervenciones preventivas, investigaciones, y acciones correctivas según corresponda. Además, se faculta al Administrador de la AVP para ordenar inspecciones periódicas, rotular de forma visible las unidades desocupadas con información oficial que indique su estatus, y publicar digitalmente esa información de forma instantánea, protegiendo los datos sensibles pero garantizando la trazabilidad y vigilancia ciudadana.
La implementación de estas herramientas fortalecerá no solo el manejo eficiente del inventario de vivienda pública, sino que contribuirá a reducir el riesgo de ocupaciones ilegales, proteger la vida y seguridad de las comunidades, y facilitar la transparencia gubernamental. Es, en definitiva, una acción afirmativa para enfrentar una brecha histórica en la administración de la política pública de vivienda y seguridad comunitaria en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (j) al Artículo 3 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Creación y Propósitos de la Administración.
Se crea una agencia gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se conocerá como la Administración de Vivienda Pública, adscrita al Departamento de la Vivienda, la cual tendrá la finalidad y función de lograr una administración de los residenciales públicos altamente eficiente y con la flexibilidad necesaria para la ejecución de la política pública de mejorar la calidad de vida en los residenciales públicos, fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo integral de los puertorriqueños que viven en dichos proyectos de vivienda. A esos fines tendrá la responsabilidad de tomar iniciativas y poner en ejecución los programas, sistemas, métodos y procedimientos para:
(j) Establecer, mantener y actualizar una base de datos digital y actuarial de todas las unidades de vivienda pública desocupadas, bajo administración pública o privada, con el fin de promover la seguridad comunitaria, la transparencia y la eficiencia administrativa. Esta base de datos deberá integrarse a los sistemas de información del Departamento de la Vivienda y ser compartida, conforme a la ley y los reglamentos aplicables, con otras entidades del Gobierno de Puerto Rico que tengan funciones de protección, seguridad, o bienestar público, incluyendo, pero sin limitarse a: el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal concernida, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y el Departamento de la Familia.”
Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.1. — Facultades del Administrador.
(a) Velar por el cumplimiento de los sistemas establecidos por la Junta para el adecuado funcionamiento y operación de la organización interna de la Administración.
(b) Ejecutar todas las acciones administrativas y gerenciales delineadas por la Junta para la implantación de la política pública determinada por la Junta, excepto la de nombramientos de empleados de confianza, aumentos de salario, otorgación de diferenciales y cualquier otra acción administrativa y gerencial que conlleve un impacto presupuestario.
(c) …
(s) Ordenar la ejecución de inspecciones recurrentes en las unidades desocupadas de vivienda pública, establecer rotulaciones visibles oficiales que indiquen su estatus como unidad vacante, y disponer la publicación digital instantánea de dicha información mediante plataformas electrónicas bajo el control o supervisión de la Administración. Además, deberá coordinar con el Departamento de la Vivienda, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal concernida, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, y el Departamento de la Familia, el intercambio de esta información para facilitar la prevención de incidentes delictivos, emergencias, y situaciones de riesgo social.
Sección 3.- El Administrador de la AVP, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, establecerá reglamentos o enmendará los ya existentes para implementar las disposiciones de esta Ley en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su aprobación.
Sección 4.- Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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