GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 663
INFORME NEGATIVO
23 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 663.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 663, tal y como fue redactado propone añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 3 y un nuevo inciso (s) al Artículo 5.1 de la Ley 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública”, a los fines de establecer como parte de los propósitos de la Administración de Vivienda Pública la creación y mantenimiento de una base de datos digital y actuarial de apartamentos y viviendas públicas desocupadas, así como facultar al Administrador para implementar inspecciones recurrentes, rotulaciones visibles y publicaciones digitales instantáneas de dichas unidades, y compartir esta información con agencias de seguridad y bienestar público; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La autora de la medida expone que la política pública relacionada a vivienda en Puerto Rico persigue asegurar que el inventario de viviendas públicas se utilice de manera eficiente y ordenada para así atender las necesidades de poblaciones vulnerables y garantizar sus derechos. En ese sentido, la pieza legislativa menciona en su exposición de motivos que la Administración de Vivienda Pública (AVP), constituye piedra angular del Departamento de la Vivienda para intervenir proactivamente en todo caso de vivienda pública, por lo que, establecer una base de datos digital, actuarial y actualizada de las unidades desocupadas en el sistema de vivienda pública será fundamental para mantener informadas a las personas y las familias que residen en los diferentes complejos de vivienda pública. Además, el proyecto provee para que dicha base de datos sea compartida, bajo los parámetros legales aplicables, con entes como el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y el Departamento de la Familia, para que estas puedan realizar intervenciones preventivas, investigaciones, y acciones correctivas según corresponda.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el Proyecto del Senado 663 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto al Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública (AVP), al Departamento de la Familia, al Departamento de Seguridad Pública (DSP) y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Como resultado, se recibieron y se observaron las ponencias y los comentarios del Departamento de la Vivienda junto a la AVP y el Departamento de la Familia.[1]
Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública (AVP)
El Departamento de la Vivienda compareció en su escrito junto a la AVP y comenzaron indicando que, aunque la AVP es un ente administrativo adscrito al Departamento, lo cierto es que es la AVP el instrumento fundamental para administrar efectivamente los recursos de vivienda pública, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en los residenciales públicos y fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo personal y familiar de los residentes de nuestras comunidades.
Al insertarse en el tema de los avances tecnológicos y el acceso a la información, puntearon que, en el año 2013, el Departamento de la Vivienda adquirió la aplicación operacional financiera denominada Yardi Voyager (Yardi). Esta aplicación se utiliza actualmente en la Oficina Central, Oficinas Regionales, en todos los proyectos de vivienda pública y en las oficinas centrales de los agentes administradores. Asimismo, indicaron que esta aplicación es utilizada en todas las áreas administrativas y operacionales de la agencia brindando una visión a mayor escala y actualizada de lo que sucede en los proyectos. Aseguran además que la implementación total con los agentes administradores finalizó exitosamente en el 2017. Igualmente, expresaron que la aplicación Yardi está alojada en una nube privada (Virtual Private Cloud), lo cual permite a la AVP administrar un centro de datos de manera directa, evitando el costo de actualizar y de mantener el equipo físico y la seguridad de la aplicación. Incluso, detallaron las opciones y funcionalidades que los residentes pueden realizar en el portal, incluyendo actualizar información, ver su historial de pago, ver el turno en la lista de espera, realizar órdenes de servicios de mantenimiento para su unidad residencial y pueden realizar los pagos de su renta. Según el Departamento y la AVP esta aplicación ha sido de gran beneficio para la agencia puesto que poseen toda la información del inventario de las propiedades que son administradas por la AVP y los informes se pueden producir con agilidad.
La AVP mencionó que cuenta con sobre 58,000 unidades de vivienda pública en 328 proyectos a través de Puerto Rico. Indicó que el 96.26% de la totalidad de las unidades se encuentran ocupadas por familias de ingresos bajos. Solamente 1,891 unidades se encuentran vacantes sin incluir las que se encuentran vacantes por otras razones como son la modernización, mercado privado, demoliciones que están en litigios o reparaciones extraordinarias y unidades ocupadas ilegalmente. Añadieron que todas esa información y estadísticas se encuentran reflejadas en la plataforma Yardi. Puntualmente, enfatizaron que, con relación a las unidades vacantes, los agentes administradores mensualmente le informan al personal de Selección y Ocupación de la agencia las unidades vacantes para ser ocupadas. Ambas agencias aseguraron que Yardi es una herramienta esencial para centralizar y actualizar en tiempo real la información de la situación actual de cada unidad residencial de vivienda. A través de este sistema, los coordinadores de seguridad pueden acceder de forma segura y eficiente a los datos precisos sobre la ocupación de las unidades.
Finalmente, en cuanto a la apreciación específica del Proyecto del Senado 663, culminó explicando que ya el Reglamento 9667 de la Política de Admisión y Ocupación Continuada le ordena al Departamento de la Vivienda inspeccionar periódicamente las unidades e informarlo oportunamente. Además, presentaron reservas sobre la rotulación física de las unidades desocupadas según dispone el proyecto y es que esa práctica, aunque es de buena fe, podría resultar contraproducente, pues, al marcar abiertamente estas viviendas se exponen a riesgos tales como vandalismo, ocupación no autorizada y uso indebido para actividades delictivas. Ante ello, culminaron su memorial explicativo no endosando la medida por entender que la creación de una nueva plataforma digital podría tener duplicidad en múltiples servicios que ya ofrecen a través de Yardi y ser riesgoso ante otros aspectos como la rotulación.
Departamento de la Familia
Por su parte, el Departamento de la Familia inició su escrito destacando que es la agencia responsable de ejecutar los programas de gobierno que van dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales en Puerto Rico. Concerniente a la pieza legislativa de epígrafe, el Departamento de la Familia, en un principio, reveló favorecer toda medida legislativa que vaya dirigida a fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta a través del plano digital. Añadió que, propuestas de esa naturaleza integran soluciones para un mejor bienestar familiar.
No obstante, recomendó que es primordial establecer protocolos claros para el uso de la información personal que las agencias integradas y con acceso estarían teniendo, según la redacción del Proyecto del Senado 663. Insistió en que un mal manejo de esta información tendría la nefasta consecuencia de atentar contra la privacidad, seguridad de las personas creando estigmatización entre algunas comunidades. Por consiguiente, concluyó expresando que, aunque en un principio, la pieza legislativa presenta un fin loable, optó por brindarle total deferencia a los comentarios que pudiera expresar el Departamento de la Vivienda y la AVP.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 663 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico reconoce que el propósito que persigue el Proyecto del Senado 663 es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de garantizar el libre acceso a la información de las personas a los inventarios y los diferentes servicios que ofrece la AVP, además de su digitalización en una base de datos práctica y accesible. Empero, a juicio de esta Comisión, coincidimos con los señalamientos del Departamento de la Vivienda y la propia AVP, en que actualmente existe en Yardi Voyager, una plataforma digital similar que es actualizada mensualmente y provee información fundamental de la administración de las viviendas públicas. Además, acogemos la preocupación presentada tanto por el Departamento de la Vivienda como por el Departamento de la Familia en que compartir toda la información con otras entidades gubernamentales podría ser riesgoso y atentar contra la privacidad de ciertas comunidades. En consecuencia, esta Comisión, en atención a lo antes dispuesto, no recomienda la aprobación de esta pieza legislativa según propuesta.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 663, recomendando la no aprobación de la medida según ha sido redactada y presentada.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social
Cabe destacar que tanto el DSP como PRITS no comparecieron a pesar de enviarles comunicación el 19 de junio de 2025, por lo que, observamos e incluímos los escritos recibidos oportunamente. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.