GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 73
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 73, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 73 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de los Puertos y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a rendir un informe sobre el estado de las rotulaciones, marcadores y luminarias en las carreteras alrededor de la Base Ramey y ordenarles a presentar a la Asamblea Legislativa, un plan de trabajo detallado, a corto y mediano plazo, para atender las deficiencias y necesidades identificadas que incluya los posibles planes de desarrollo de infraestructura; y para otros asuntos relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Base Ramey, originalmente conocida como Campo del Ejército de Borinquen, fue establecida en Aguadilla en 1939 y renombrada como Base de la Fuerza Aérea de Ramey en el año 1948 en honor al General de Brigada Howard K. Ramey. La base fue desactivada en el año 1973 y sus instalaciones fueron traspasadas al gobierno de Puerto Rico, siendo ahora el sitio del Aeropuerto Rafael Hernández y otras instalaciones gubernamentales y privadas.
Luego del traspaso de las facilidades, al momento de dar mantenimiento se encontró, que en muchas de las instancias no existe un plan concreto de sobre quién recae la responsabilidad del mantenimiento de las luminarias, marcadores y rotulaciones llegando esto a convertirse en un riesgo para la ciudadanía por el deterioro causado por la falta de mantenimiento.
Además de los retos de infraestructura, también existen retos en el área del flujo vehicular y peatonal en esta zona turística por la falta de seguridad y la falta de mantenimiento en las áreas verdes, propagación de equipos y la falta de iluminación y rotulación adecuada.
La iluminación insuficiente, la señalización deficiente y el deterioro de las áreas verdes son sólo algunos de los problemas que afrontan residentes y visitantes diariamente. Estas condiciones no solo afectan la imagen de la zona como destino turístico y centro educativo ya que la Universidad de Puerto Rico alberga allí sus facilidades, sino que también plantean riesgos para la seguridad y el bienestar de la comunidad.
La inadecuada rotulación y marcadores viales, acompañados por el deficiente sistema de iluminación, contribuyen al incremento de la probabilidad de accidentes, especialmente durante las horas nocturnas o en condiciones climáticas adversas. La visibilidad reducida se convierte en un peligro tanto para conductores como para peatones, y la ausencia de una señalización clara puede causar confusión y desorientación, lo que a su vez puede llevar a tiempos de respuesta más lentos por parte de los servicios de emergencia. Además, la propagación descontrolada de equipos y la falta de mantenimiento en las áreas verdes pueden ocultar señales de tráfico importantes y contribuir a la sensación de abandono y negligencia en la región. Esto no solo empaña la imagen de la zona, sino que también desalienta la inversión y el desarrollo económico.
Por lo tanto, es imperativo que las entidades gubernamentales pertinentes, tales como el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de los Puertos y la Autoridad de Carreteras y Transportación, tomen acción inmediata para abordar estos problemas. Se requiere la elaboración y presentación de un informe exhaustivo que detalle el estado actual de las infraestructuras viales y un plan de trabajo detallado que establezca medidas concretas a corto y mediano plazo. Este plan debe incluir estrategias para mejorar la señalización, la iluminación y el mantenimiento de las áreas verdes, así como para establecer claramente la responsabilidad de cada agencia en su plan de mantenimiento de la infraestructura. Con esta acción y responsabilidad de mantenimiento aclarada, podremos asegurar que la zona de la Base Ramey y sus alrededores se mantenga segura y accesible para todos los que la frecuentan, y que continúe siendo motor del desarrollo económico para la zona oeste y para Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Aunque se le solicitó memorial explicativo a LUMA Energy LLC., al momento de la redacción de este informe, no se nos había remitido el mismo.
En una ponencia conjunta, tanto el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como la Autoridad de Carreteras y Transportación comunicaron estar a favor de la Resolución Conjunta. Explicaron que
…es la postura del DTOP y la ACT estar a favor de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Informamos, además, que la Oficina de Pre-Construcción de la ACT ya tiene un proyecto en fase de subasta que impacta la carretera PR-107, que es uno de los accesos a la Base Ramey y al Aeropuerto. El número de proyecto es el AC-240023, mejoras a la seguridad de la PR-107 del Km 0.0 al Km 4.5.
Por otra parte, es importante mencionar que las calles dentro de la Base Ramey son de jurisdicción municipal. En ese caso, el municipio es el llamado a atender a estas por lo que antes de la aprobación de esta resolución, es importante se ausculte su postura en todo lo que tienen que ver con el encintado, marcadores, luminarias y el mantenimiento de estas carreteras municipales.
Por lo anterior, favorecemos la aprobación de la referida Resolución Conjunta. (…)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Aguadilla, puesto que solo persigue que se rinda un informe.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa persigue ordenarle al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de los Puertos y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa sobre el estado de las rotulaciones, marcadores, luminarias y el mantenimiento de las áreas verdes en las carreteras del área de la Base Ramey, así como informar un plan de trabajo detallado a corto y mediano plazo, que incluya los posibles planes de desarrollo de infraestructura para atender las deficiencias y necesidades identificadas.
Básicamente, la medida busca que la zona de la Base Ramey y sus alrededores se mantenga segura y accesible para todos los que la frecuentan, y que continue siendo motor del desarrollo económico para la zona oeste y para el pueblo de Puerto Rico.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 73 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 73, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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