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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 228

12 de junio de 2025

Presentada por la señora Soto Aguilú

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual del reconocimiento, uso, acceso y reglamentación de los animales de guía servicio y los animales de apoyo emocional en Puerto Rico, con el propósito de establecer una distinción clara entre ambas figuras, identificar los retos que enfrentan sus custodios, y evaluar la necesidad de legislación, rotulación uniforme, adiestramiento, políticas públicas y campañas educativas que garanticen el respeto, la inclusión y la seguridad de las personas con diversidad funcional y otras condiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas décadas, tanto a nivel federal como internacional, se ha reconocido la importancia de los animales de servicio —también llamados animales de guía— como herramientas esenciales para promover la autonomía, la inclusión y la participación plena de las personas con diversidad funcional en la sociedad. De igual modo, se ha documentado la eficacia de los animales de apoyo emocional para aliviar síntomas asociados a condiciones de salud mental, tales como la ansiedad, depresión, estrés postraumático, entre otras.

No obstante, en Puerto Rico existe una marcada ausencia de regulación local que delimite claramente la distinción jurídica y funcional entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional, lo que ha generado confusión, controversias y barreras prácticas, tanto para los custodios como para los comercios, escuelas, instituciones públicas y el público en general.

Actualmente, muchos custodios de estos animales enfrentan resistencia o desconocimiento al momento de acceder a servicios, facilidades públicas, lugares de trabajo o planteles escolares, debido a la inexistencia de criterios claros que establezcan qué condiciones cualifican para uno u otro tipo de animal, qué requisitos deben cumplir, qué especies están autorizadas, qué evidencia debe presentarse, ni y qué tipo de rotulación deben portar para efectos de identificación. Esto no solo perjudica los derechos de las personas que dependen de estos animales, sino que también deja a comerciantes, agencias públicas y profesionales de servicio sin una guía normativa para manejar situaciones de acceso, acomodación acomodo razonable o quejas por discriminación.

Particularmente preocupante es que, en ausencia de legislación estatal específica, se ha desarrollado una práctica ambigua en la que cualquier animal con un arnés o rotulación arbitraria es presentado como “animal de apoyo emocional” sin validación clínica, ni necesidad funcional justificada, lo que ha provocado una percepción errónea y una trivialización del rol que verdaderamente desempeñan los animales de servicio certificados.

A su vez, la inexistencia de criterios uniformes de rotulación dificulta que oficiales de seguridad, administradores escolares, personal comercial y el propio ciudadano común puedan distinguir entre ambas figuras. Esto ha generado incidentes de negación de servicios, discriminación inadvertida, y conflictos legales innecesarios.

Ante esta realidad, es urgente que el Senado de Puerto Rico ejerza su función investigativa para:

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual del reconocimiento, uso, acceso y reglamentación de los animales de guía servicio y los animales de apoyo emocional en Puerto Rico, con el propósito de establecer una distinción clara entre ambas figuras, identificar los retos que enfrentan sus custodios, y evaluar la necesidad de legislación, rotulación uniforme, adiestramiento, políticas públicas y campañas educativas que garanticen el respeto, la inclusión y la seguridad de las personas con diversidad funcional y otras condiciones relacionadas.

Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. La investigación incluirá, pero sin limitarse a:

(a) La distinción funcional, clínica y legal entre animales de guía y animales de apoyo emocional.

(b) La ausencia de normativas locales sobre certificación, validación o rotulación de estos animales.

(c) Los incidentes reportados de acceso denegado o conflictos en espacios públicos, educativos o comerciales.

(d) Las prácticas adoptadas en otras jurisdicciones para manejar esta distinción.

(e) El impacto de esta falta de regulación sobre personas con diversidad funcional y condiciones de salud mental.

(f) La viabilidad de establecer un registro oficial o sistema de validación para estos animales en Puerto Rico.

Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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