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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 228

12 de junio de 2025

Presentada por la señora Soto Aguilú

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual del reconocimiento, uso, acceso y reglamentación de los animales de servicio y los animales de apoyo emocional en Puerto Rico, con el propósito de establecer una distinción clara entre ambas figuras, identificar los retos que enfrentan sus custodios, y evaluar la necesidad de legislación, rotulación uniforme, adiestramiento, políticas públicas y campañas educativas que garanticen el respeto, la inclusión y la seguridad de las personas con diversidad funcional y otras condiciones relacionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas décadas, tanto a nivel federal como internacional, se ha reconocido la importancia de los animales de servicio como herramientas esenciales para promover la autonomía, la inclusión y la participación plena de las personas con diversidad funcional en la sociedad. De igual modo, se ha documentado la eficacia de los animales de apoyo emocional para aliviar síntomas asociados a condiciones de salud mental, tales como la ansiedad, depresión y estrés postraumático, entre otras.

No obstante, en Puerto Rico existe una marcada ausencia de regulación local que delimite claramente la distinción jurídica y funcional entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional, lo que ha generado confusión, controversias y barreras prácticas, tanto para los custodios, como para los comercios, escuelas, instituciones públicas y el público en general.

Actualmente, muchos custodios de estos animales enfrentan resistencia o desconocimiento al momento de acceder a servicios, facilidades públicas, lugares de trabajo o planteles escolares, debido a la inexistencia de criterios claros que establezcan qué condiciones cualifican para uno u otro tipo de animal, qué requisitos deben cumplir, qué especies están autorizadas, qué evidencia debe presentarse y qué tipo de rotulación deben portar para efectos de identificación. Esto no solo perjudica los derechos de las personas que dependen de estos animales, sino que también deja a comerciantes, agencias públicas y profesionales de servicio sin una guía normativa para manejar situaciones de acceso, acomodo razonable o quejas por discriminación.

Particularmente preocupante es que, en ausencia de legislación estatal específica, se ha desarrollado una práctica ambigua en la que cualquier animal con un arnés o rotulación arbitraria es presentado como “animal de apoyo emocional” sin validación clínica, ni necesidad funcional justificada, lo que ha provocado una percepción errónea y una trivialización del rol que verdaderamente desempeñan los animales de servicio certificados.

A su vez, la inexistencia de criterios uniformes de rotulación dificulta que oficiales de seguridad, administradores escolares, personal comercial y el propio ciudadano común puedan distinguir entre ambas figuras. Esto ha generado incidentes de negación de servicios, discriminación inadvertida y conflictos legales innecesarios.

Ante esta realidad, es urgente que el Senado de Puerto Rico ejerza su función investigativa para:

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual del reconocimiento, uso, acceso y reglamentación de los animales de servicio y los animales de apoyo emocional en Puerto Rico, con el propósito de establecer una distinción clara entre ambas figuras, identificar los retos que enfrentan sus custodios, y evaluar la necesidad de legislación, rotulación uniforme, adiestramiento, políticas públicas y campañas educativas que garanticen el respeto, la inclusión y la seguridad de las personas con diversidad funcional y otras condiciones relacionadas.

Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.

Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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