rs0229-25.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 229

12 de junio de 2025

Presentada por la señora Soto Aguilú

Referida a

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre cuántas tutelas diferidas en sede notarial se han otorgado y registrado en Puerto Rico desde enero de 2021 hasta el presente, incluyendo el perfil y la edad de las personas bajo tutela, con el fin de evaluar el uso, la supervisión y las garantías de protección de derechos que rodean esta figura jurídica no reglamentada expresamente, a la luz de las disposiciones del Código Civil de 2020; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Civil de Puerto Rico de 2020 constituyó una reforma integral al ordenamiento jurídico privado de nuestra isla. Entre sus múltiples innovaciones, incorporó una visión más inclusiva y centrada en los derechos humanos, en particular respecto a las personas con diversidad funcional, personas de edad avanzada, y personas en condiciones de vulnerabilidad. En ese contexto, se rediseñó el marco normativo de la tutela para atemperarlo a estándares internacionales de protección de derechos y a una concepción moderna de la capacidad jurídica.

No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo Código, ha surgido en la práctica notarial una figura no regulada expresamente en la ley: la denominada “tutela diferida en sede notarial”. Se trata de un tipo de estipulación, comúnmente incluida en escrituras públicas, mediante la cual una persona designa, de forma preventiva y para ser efectiva en el futuro, a una tercera persona que actuará como su tutor o tutora en caso de que su capacidad para la toma de decisiones quede posteriormente afectada. Esta estipulación se hace sin intervención judicial, sin un expediente administrativo, y sin mecanismos formales de verificación de condiciones médicas, cognitivas o funcionales al momento de activarse la tutela.

Aún cuando la voluntad anticipada sobre quién debe asumir responsabilidades de representación en caso de incapacidad es un derecho legítimo y parte del ejercicio de la autonomía personal, el uso de estas figuras fuera del ámbito judicial y sin regulación específica conlleva serios riesgos para los derechos fundamentales de las personas involucradas. La falta de fiscalización, rendición de cuentas y garantías mínimas de supervisión —como las que existen en los procedimientos judiciales de tutela— puede abrir la puerta a escenarios de maltrato, negligencia, abuso de confianza, explotación financiera y aislamiento social, especialmente cuando el tutelado es una persona envejeciente o con diversidad funcional.

A pesar de la sensibilidad de estos casos, no existe actualmente un registro público de cuántas tutelas diferidas se han otorgado en sede notarial, ni se conoce cuántas de ellas han sido efectivamente activadas, quiénes las han otorgado, bajo qué circunstancias se ejercen, ni cuáles mecanismos de supervisión se han dispuesto, en caso alguno. La ausencia de esta información impide una adecuada fiscalización por parte del Gobierno de Puerto Rico, obstaculiza la identificación de patrones de abuso, y limita la capacidad de intervención en situaciones de vulnerabilidad.

De igual modo, resulta alarmante que las agencias responsables de la defensa de poblaciones vulnerables —como el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia o la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada— no cuenten con datos estadísticos, criterios normativos o protocolos claros sobre este tipo de figuras otorgadas en la esfera notarial, a pesar de que tienen implicaciones directas sobre la autonomía, la libertad personal, la administración de bienes, y el acceso a servicios y apoyos del tutelado.

La ausencia de normativa específica para esta figura contrasta con la rigurosidad procesal exigida en los procedimientos judiciales de interdicción, incapacidad o tutela ordinaria, los cuales están sujetos a la aprobación del tribunal, a informes periciales, al debido proceso de ley y a la supervisión continua por parte de la judicatura. Esta disparidad normativa crea un espacio de discrecionalidad sin control que puede prestarse a usos indebidos, especialmente cuando no se requiere prueba pericial para declarar que ha ocurrido un evento de incapacidad, y cuando la activación de la tutela ocurre sin validación de parte de una autoridad independiente.

A la luz de lo anterior, resulta indispensable que el Senado de Puerto Rico, como cuerpo fiscalizador de los asuntos de interés público, investigue de manera responsable y exhaustiva el uso de esta figura jurídica, su proliferación en la práctica notarial, el perfil de las personas tuteladas, y el nivel de intervención, si alguno, de las agencias del Gobierno de Puerto Rico. Dicha investigación permitirá evaluar si se requiere una intervención legislativa para reglamentar esta figura, establecer estándares mínimos de legalidad y supervisión, y garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las personas afectadas.

Esta iniciativa legislativa responde al deber constitucional de promover la equidad, el respeto a la dignidad humana y la protección de las poblaciones vulnerables, asegurando que ningún mecanismo extrajudicial —por bien intencionado que parezca— pueda ser utilizado como instrumento de despojo, marginación o explotación.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre cuántas tutelas diferidas en sede notarial se han otorgado y registrado en Puerto Rico desde enero de 2021 hasta el presente, incluyendo el perfil y la edad de las personas bajo tutela, con el fin de evaluar el uso, la supervisión y las garantías de protección de derechos que rodean esta figura jurídica no reglamentada expresamente, a la luz de las disposiciones del Código Civil de 2020.

Sección 2.- La investigación incluirá, pero sin limitarse a:

(a) Cuántas tutelas diferidas en sede notarial se han otorgado y registrado formalmente en Puerto Rico.

(b) El perfil demográfico de los tutelados, incluyendo edad, género y región geográfica.

(c) Cuáles notarios o notarias han intervenido en dichas escrituras de tutela.

(d) Si las mismas han sido registradas en algún registro público o base de datos institucional.

(e) Si existe fiscalización alguna por parte del Estado, a través del Departamento de Justicia, el Tribunal Supremo, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) o el Departamento de la Familia..

Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.