GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 723
SEGUNDO INFORME NEGATIVO
21 de septiembre de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
Las Comisiones de Asuntos Municipales; y Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Segundo Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 723.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 723, radicado el 13 de junio de 2025, por la Honorable Swanny E. Vargas Laureano busca enmendar el inciso (o) del Artículo 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que esta Ley no autoriza a la Policía Municipal a establecer acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para fines de ejecutar políticas migratorias de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
Según se desprende de la Exposición de Motivos del proyecto, la Policía Municipal es un cuerpo de ley y orden que ha sufrido un trato injusto en su remuneración y en la regulación de sus funciones.
Se continúa expresando que recientemente se ha promovido hacerle justicia legislativamente a este cuerpo de seguridad. Sin embargo, dichas gestiones han coincidido con un período abusivo de persecución de inmigrantes en todas las jurisdicciones americanas por parte del Gobierno Federal. Esa coincidencia ha producido que algunas personas preocupadas por los derechos humanos asocien la violencia de los operativos federales en materia migratoria con la autoridad de los municipios reconocida en la ley para trabar acuerdos de colaboración entre la policía municipal y las autoridades federales.
La medida argumenta que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa estar comprometida a hacerles justicia a los componentes de los cuerpos de policía municipal en Puerto Rico y a sus familias. Por otro lado, debe existir un fuerte compromiso de protección de los derechos humanos y de la integridad de nuestros hermanos y hermanas inmigrantes.
Por último, la autora de la medida considera necesario aclarar que nuestro Código Municipal no autoriza a los municipios a entablar acuerdos de colaboración con las autoridades federales en materia de operativos sobre políticas migratorias.
TRÁMITE LEGISLATIVO
Durante el análisis y evaluación de la medida, las Comisiones no celebraron vistas públicas. No obstante, para el estudio de la propuesta legislativa, durante el mes de mayo de 2025, se solicitaron los memoriales explicativos sometidos a las siguientes entidades:
La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) compareció el 20 de junio de 2025, representada por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, e indicó que el propósito principal de la medida es aclarar que las policías municipales no están autorizadas a establecer acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para ejecutar políticas migratorias de los Estados Unidos de América, por tratarse de una función que corresponde exclusivamente a las autoridades federales.
Como fundamento de su posición, hizo referencia a un incidente ocurrido recientemente en el Municipio de Cabo Rojo, en el cual un agente de la Policía Municipal intervino y refirió a las autoridades migratorias federales a una ciudadana de la República Dominicana alegando que se encontraba ilegalmente en Puerto Rico. La AAPR sostuvo que dicha actuación excedía la autoridad conferida por el Artículo 3.025(o) del Código Municipal de Puerto Rico, el cual únicamente autoriza a los municipios a establecer acuerdos de colaboración con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y con las agencias federales de seguridad pública (task force) para realizar aquellas tareas que dichas entidades les deleguen mediante acuerdos de colaboración.
Asimismo, señaló que, a su juicio, en el caso de Cabo Rojo no existía un acuerdo de colaboración entre el Municipio y las autoridades federales de inmigración que facultara a la Policía Municipal a intervenir en funciones propias del Gobierno Federal. No obstante, aclaró que una lectura del texto propuesto demuestra que la medida no impide ni excluye la cooperación que los municipios puedan brindar al Negociado de la Policía de Puerto Rico o a las agencias federales de seguridad pública en la ejecución de arrestos, diligenciamiento de órdenes de allanamiento, vigilancia u otros operativos conjuntos, cuando dicha colaboración se realice dentro del marco de sus facultades legales.
Finalmente, concluyó que la implantación y ejecución de las políticas migratorias del Gobierno Federal corresponden exclusivamente a las agencias federales competentes y no a los gobiernos municipales.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), en su memorial explicativo suscrito por su director ejecutivo, Sr. Ángel M. Morales Vázquez, con fecha del 8 de julio de 2025 manifestó su oposición al Proyecto de la Cámara 723. Señaló que el tema de la inmigración constituye un campo ocupado por el Gobierno Federal conforme a la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos de América y que, al ser Puerto Rico un territorio no incorporado sujeto a los poderes plenarios del Congreso, cualquier intento legislativo a nivel local dirigido a prohibir la cooperación con las autoridades federales en esta materia podría interpretarse como una obstrucción a la ejecución de la ley federal y una interferencia indebida con las funciones del Gobierno Federal.
De convertirse en ley, la medida podría limitar la capacidad de los municipios para colaborar con las agencias federales en investigaciones y operativos que, aunque incidentalmente relacionados con asuntos migratorios, persiguen objetivos de seguridad pública, tales como la lucha contra el crimen organizado, el tráfico humano y el trasiego de drogas. En ese sentido, sostuvo que una prohibición absoluta como la propuesta podría generar consecuencias adversas e imprevistas para la protección de las comunidades.
La FAPR añadió que los municipios deben conservar la flexibilidad para ejercer su criterio, en coordinación con el Gobierno Estatal y el Gobierno Federal, al determinar cuándo y cómo colaborar con las autoridades federales, siempre dentro del respeto a los derechos civiles y a las garantías constitucionales de todas las personas, independientemente de su estatus migratorio. A su juicio, imponer una prohibición categórica debilitaría los esfuerzos conjuntos en materia de seguridad pública.
Finalmente, exhortó a la Comisión a reconsiderar la medida y no dar paso al lenguaje propuesto, al entender que, lejos de proteger a las comunidades, podría generar conflictos jurisdiccionales y debilitar la cooperación intergubernamental necesaria para atender los crecientes desafíos en materia de seguridad y las limitaciones de recursos que enfrentan los municipios.
Análisis De la Medida
La medida plantea serios interrogantes en cuanto a su compatibilidad con el marco constitucional federal que regula la materia migratoria. Tanto la Federación de Alcaldes como la Asociación de Alcaldes coincidieron en que la política migratoria constituye una función propia del Gobierno Federal. No obstante, la FAPR advirtió que una prohibición categórica de colaboración entre los municipios y las autoridades federales podría interpretarse como una interferencia con la ejecución de la legislación federal en un campo ocupado por el Congreso, conforme a la Cláusula de Supremacía contenida en el Artículo VI, Cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos. La jurisprudencia federal ha reconocido que; cuando existe un conflicto directo entre una ley estatal o territorial y una ley federal válidamente aprobada por el Congreso, esta última prevalece. (Gibbons v. Ogden, 22 U.S. (9 Wheat.) 1 (1824).
Por otra parte, la medida podría afectar la capacidad de los municipios para colaborar con las agencias federales y estatales en iniciativas dirigidas a proteger la seguridad pública. La Federación de Alcaldes de Puerto Rico expresó que muchas investigaciones y operativos conjuntos relacionados con el crimen organizado, el tráfico humano, el narcotráfico y otros delitos pueden involucrar incidentalmente asuntos migratorios, por lo que una prohibición absoluta podría generar consecuencias no previstas y debilitar los esfuerzos intergubernamentales en materia de seguridad. De igual forma, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico aclaró que, si bien la implantación de la política migratoria corresponde exclusivamente al Gobierno Federal, ello no debe interpretarse como una prohibición para que los municipios continúen colaborando con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y con las agencias federales de seguridad pública en diligencias como arrestos, órdenes de allanamiento, vigilancia u otros operativos, siempre dentro del marco de sus facultades legales.
Finalmente, la aprobación de una prohibición absoluta podría exponer a los municipios y al Gobierno de Puerto Rico a controversias constitucionales y litigios sobre el alcance de la cooperación entre las autoridades locales y federales en materia migratoria. En distintas jurisdicciones de los Estados Unidos se han adoptado políticas conocidas como “sanctuary jurisdictions”, las cuales han generado múltiples impugnaciones judiciales relacionadas con la Cláusula de Supremacía, la doctrina de “preemption” y los límites constitucionales de la relación entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y locales. Asimismo, esas controversias han incluido litigios sobre subvenciones federales y otras consecuencias derivadas de las políticas de cooperación o no cooperación con las autoridades migratorias federales. Por ello, la Comisión entiende prudente evitar la aprobación de una medida cuyo alcance y efectos podrían generar incertidumbre jurídica e impactar la cooperación intergubernamental necesaria para atender asuntos de seguridad pública.
Impacto Fiscal
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), la Comisión certifica que, al contar la presente medida con una recomendación negativa, no resulta necesario realizar un análisis de impacto económico adicional.
Conclusión
Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Seguridad Pública no recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 723.
Respetuosamente sometido,
Hon. Luis Pérez Ortiz Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente Presidente
Comisión de Asuntos Municipales Comisión de Seguridad Pública
Cámara de Representantes Cámara de Representantes
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