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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 361

13 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Rodríguez Aguiló

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico; de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora, a los fines de identificar sobre si la Autoridad de los Puertos ha cumplido el mandato establecido en la Ley Núm. 12-2008, en cuanto a desarrollar un mejor sistema de seguridad portuaria para desarrollar y mantener un sistema de seguridad portuaria más efectivo o si las medidas implementadas por dicha entidad pertinentes a la inspección de contenedores relacionadas con la inspección del 100% de los contenedores ha redundado exclusivamente en un incremento al costo de hacer negocios en Puerto Rico o un impuesto adicional para el consumidor puertorriqueño, sin los resultados esperados para detener el tráfico de drogas y armas ilegales a través de los muelles, así como la evasión contributiva; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 12-2008, estableció en Puerto Rico la política pública en el área de seguridad portuaria. Mediante la misma, se ordenó el desarrollo de un mecanismo para que las agencias a cargo de la seguridad pública y de los puertos marítimos, coordinen y diseñen estrategias de seguridad y aprovechen los recursos disponibles para desarrollar un mejor sistema de seguridad portuaria. Así mismo, se reconoció que es en los mejores intereses de Puerto Rico tener un flujo libre del comercio interestatal y extranjero, así como el asegurar el movimiento eficiente de la carga marítima. Esto sólo se puede lograr con acciones efectivas que aseguren la seguridad de los ciudadanos; aumenten la seguridad portuaria, formulen los requisitos para la seguridad portuaria física; requieran el establecimiento de los programas de seguridad en las instalaciones portuarias; mejoren la información sobre la carga que ingresa a la Isla, y descifren las intenciones de quiénes pudieran atentar contra la seguridad de los puertos. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 12-2008.

La Autoridad de los Puertos, en respuesta a la citada política pública, estableció un programa de seguridad que obliga a la inspección del 100% de los contenedores que ingresan a la Isla como una medida para atajar el tráfico de drogas y armas ilegales a través de los muelles, así como la evasión contributiva. Aunque muchos productos están exentos del pago de arbitrios, todavía otros tantos tienen que pagar, tales como los automóviles, los cigarrillos, las bebidas alcohólicas, y los productos derivados de petróleo.

Desde su implantación en 2009, la inspección de furgones ha costado más de $20 millones anuales, lo que, en la cadena de valor, tiene un impacto significativo en los consumidores. La inspección de furgones, según se alega, se ha convertido en un impuesto para el consumidor puertorriqueño, sin aportar valor a la sociedad, pues la mayor parte del dinero generado no entra al Departamento de Hacienda sino a una compañía privada. Esta situación cobra mayor relevancia, porque al ser Puerto Rico una isla, casi la totalidad de la mercancía llega por mar. Además, se alega que la inspección del 100% de los contenedores causa un enorme atasco o taponamiento en los muelles lo cual atrasa el tiempo de entrega de la mercancía en las fábricas, los comercios y los negocios en general, aumentando los costos de manufactura, así como el retraso en la disponibilidad de bienes en los comercios.

Por otra parte, en el 2019, la Oficina del Contralor publicó un informe de auditoría como resultado de la investigación de una querella relacionada con el contrato de inspección de furgones. El informe, reveló que dos enmiendas del contrato para la inspección de furgones contienen "cláusulas leoninas" que obligan a pagar por el 100% de los furgones, aunque algunos no hayan sido escaneados debido a situaciones "como la falta de energía eléctrica, la avería momentánea del sistema, la fila de espera extensa para la inspección de furgones, etc." (2019, p. 5).

Igualmente, se alega que la inspección de contenedores se puede realizar sin que represente un costo tan alto para la economía local, mediante alternativas de fondos federales para equipos, evaluaciones de riesgo, adiestramientos y otros que puede disminuir el costo de la referida inspección.

Corresponde a esta Cámara de Representantes de Puerto Rico evaluar si la Autoridad de los Puertos ha cumplido el mandato establecido en la Ley Núm. 12-2008, en cuanto a desarrollar un mejor sistema de seguridad portuaria o si las medidas implementadas por la Autoridad de los Puertos han redundado en un incremento al costo de hacer negocios en Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora, a los fines de identificar sobre si la Autoridad de los Puertos ha cumplido el mandato establecido en la Ley Núm. 12-2008, en cuanto a desarrollar un mejor sistema de seguridad portuaria para desarrollar y mantener un sistema de seguridad portuaria más efectivo o si las medidas implementadas por dicha entidad pertinentes a la inspección de contenedores relacionadas con la inspección del 100% de los contenedores ha redundado exclusivamente en un incremento al costo de hacer negocios en Puerto Rico o un impuesto adicional para el consumidor puertorriqueño, sin los resultados esperados para detener el tráfico de drogas y armas ilegales a través de los muelles, así como la evasión contributiva.

Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier

clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.- La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en o antes que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. contentivo de los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución tendrá vigencia al momento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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