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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 153

13 DE junio de 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Educación

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios de Puerto Rico constituyen la entidad gubernamental más accesible, responsiva y eficiente para enfrentar los retos y circunstancias cambiantes de la sociedad. Además, proveen ayudas y servicios públicos esenciales a los distintos sectores y comunidades que no cuentan con los recursos necesarios. En fin, son la estructura gubernamental más cercana a la gente.

Además, de que proveen ayudas y servicios públicos esenciales a los distintos sectores y comunidades que no cuentan con los recursos. En fin, son la entidad más cercana a la gente.

Por tanto, resulta necesario identificar y canalizar los recursos para garantizar la continuidad de los servicios a sus constituyentes. Más aún, dentro del constituyentes, especialmente en el momento histórico actual, cuando los municipios han sido impactados con recortes y la reducción reducciones que se estiman en cientos de millones de dólares anuales que antes recibían del Fondo General.

Por otra parte, ante el cierre de escuelas públicas que ha realizado por el Departamento de Educación, es indispensable que estos espacios puedan ser rescatados por los municipios. Ello, Ello genera la oportunidad de utilizar las escuelas en desuso para actividades, programas y proyectos que redunden en beneficio de la comunidad. Especialmente, a comunidad, especialmente de los sectores poblacionales más vulnerables que reclaman y merecen una mejor calidad de vida.

La antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, fue uno de los cientos de planteles escolares clausurados allá para el verano de 2017, como parte del plan fiscal que entonces implementó el Departamento de Educación. A raíz del cierre de dicha escuela, el Municipio de Loíza inició gestiones conducentes a obtener la titularidad de las instalaciones para el provecho de la comunidad y evitar que pudiera quedar a expensas del vandalismo y el deterioro.

La misión del Gobierno Municipal para proveer mayores servicios a nuestros hermanos loiceños no ha finalizado, sino que se ha continuado con los esfuerzos para, incluso, para lograr la asignación de fondos federales para a la provisión de servicios directos a la ciudadanía.

Ante ello, y conociendo de primera mano cómo los recursos fiscales del ayuntamiento se han visto diezmados en los pasados años ante la situación económica que nos aqueja, esta Asamblea Legislativa, de conformidad con la política pública adoptada mediante la Ley 26, supra, entiende necesario y pertinente ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles evaluar evaluar, conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, Figueroa al Municipio de Loíza.

El Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, dispone la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la disposición de la propiedad inmueble perteneciente a sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades. Ello, instrumentalidades, con el propósito de establecer un marco jurídico que facilite mover el el movimiento del mercado de bienes raíces estatales y les dé otorgue certeza a las transacciones de estos activos.

Además, se ha establecido política pública en cuanto a los inmuebles en desuso que pueden ser utilizados por municipios, entidades sin fines de lucro, entre otros, para los propósitos sociales que señala la Ley 26, supra. Así pues, el Estado ha reconocido que existen circunstancias en las cuales no es necesario o conveniente la venta de propiedades y que procede otro tipo de arreglo para determinada propiedad determinadas propiedades, como sucede con los planteles escolares en desuso.

Ante este escenario, esta Asamblea Legislativa ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar el traspaso de las instalaciones señaladas. De manera tal, señaladas, de manera que se puedan proveer los servicios públicos de manera forma accesible a estas comunidades y de manera inmediata. Por tal razón, resulta imperativo que se realice una evaluación a dichos fines en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar evaluar, conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes.

Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá evaluar la transferencia propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables laborables, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si al transcurso de dicho término el Comité no ha emitido una determinación final final, se entenderá aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la cesión por parte de la entidad gubernamental titular.

Sección 3.- De aprobarse la transferencia, la entidad gubernamental titular podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que las propiedades descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sean utilizadas conforme a las regulaciones federales y locales vigentes, y se cumpla con el fin público de su traspaso al Municipio de Loíza.

Sección 4.- Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, estando sujeta a las siguientes condiciones:

a) El título de propiedad no podrá ser vendido, arrendado, cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada con o sin fines de lucro.

b) El uso de la propiedad se limitará únicamente para los fines públicos establecidos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.

c) En caso de que el adquiriente, adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta mediante esta Resolución Conjunta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad, o la posesión, posesión revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico Rico, y el Municipio será responsable de los costos que resulten en dicho caso así como, caso, así como de cualquier daño que haya sufrido el plantel. Toda reparación necesaria será realizada por el Municipio de Loíza, pudiendo este recibir donativos de entidades sin fines de lucro, así como propuestas sufragadas con fondos estatales o federales para la realización de cualquier obra o mejora permanente, si alguna.

d) Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, dominio que se otorgará entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas, o la entidad gubernamental titular titular, y el Municipio de Loíza.

e) Si el Municipio incumple con lo establecido en esta Sección, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, o la entidad gubernamental titular titular, podrá solicitar al Tribunal General de Justicia el recurso adecuado para instar la devolución de la propiedad, incluyendo cualquier mejora o inmueble construido en dicha propiedad.” propiedad.

Sección 5.- La entidad gubernamental titular será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité de transferir la titularidad de las instalaciones y el terreno de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, Figueroa al Municipio de Loíza, y podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada para brindar servicios a la ciudadanía, entre otras iniciativas para beneficio de la comunidad del Municipio de Loíza.

Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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