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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 231

13 de junio de 2025

Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa

Referida a la Comisión de

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado realizar una investigación conjunta sobre la viabilidad de permitir el desarrollo de las áreas verdes, terrenos y fincas que forman parte de los bienes inmuebles donde radican planteles escolares en desuso como huertos de autogestión agrícola comunitaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico ha experimentado un aumento dramático en la cantidad de edificios y espacios abandonados. Se destacan, de forma específica, los 960 planteles escolares públicos cerrados durante las últimas dos décadas. De estos, sólo un 4% representaron algún ingreso para el erario, sin detenernos a justipreciar el costo material, académico, emocional y cognitivo para las comunidades que sufrieron los cierres, a corto y a largo plazo.[1] Consecuentemente, se ha prescindido un potencial de desarrollo económico y fortalecimiento educativo en espacios que actualmente solo obstaculizan el progreso comunitario, entorpecen nuestro sistema educativo y promueven la decadencia de edificios.

La solución para este grave problema, particularmente respecto a las escuelas cerradas, no recae en el abandono ni la renuncia del propósito de estos espacios, si no en devolver a las comunidades herramientas de progreso, sostenibilidad y liderazgo comunitario que sustituyan o fortalezcan aquello que se les ha sustraído. Si bien por motivos de diferente origen –entre ellos asuntos presupuestarios– se inhabilitaron estos espacios, contrariamente, en la consecución del bienestar comunitario y del desarrollo económico, se pueden habilitar para su recuperación.

El cierre de escuelas y el destino de su uso permanece como un asunto irresuelto que preocupa al Pueblo de Puerto Rico. Es menester considerar proyectos que transformen el sentido de incertidumbre y pérdida comunitaria como consecuencia de este cierre, asignando un propósito puntual que sea de servicio para dicha comunidad: huertos comunitarios. Sin lugar a duda, se reconoce que la educación no culmina con el cierre de una escuela, sino que es una doctrina que trasciende las aulas y flexibiliza sus metodologías con los avances de la modernidad. La transformación de los espacios podría recobrar el propósito fundamental de estas instituciones educativas abandonadas a modo agroecológico y pertinente a las necesidades del Archipiélago.  

El análisis estadístico del Censo de Agricultura del 2022 del United States Department of Agriculture evidencia que la mayoría de las fincas en Puerto Rico son aquellas de menos de 10 cuerdas y entre 10 a 49 cuerdas. Mientras que una suma de 5,662 fincas se reportó de fincas menores de 10 cuerdas y entre 10 a 49 cuerdas, la suma de las categorías restantes (de más de 50 cuerdas) cuenta con tan solo 1,927 fincas. Se considera también que, sin desestimar el impacto positivo y necesario de los terrenos agrícolas de mayor escala, los huertos comunitarios, al ser de menor escala, requieren mayor concentración de cultivos, cuentan con un manejo más concentrado, optimizan la utilización del terreno y suelen producir mayor variedad en contraste con monocultivos a gran escala.

Las fincas de menor escala dominan el sector agrícola; por lo cual el aprovechamiento de los terrenos que han quedado baldíos en las escuelas en desuso, a modo de huertos comunitarios, es cónsono con las estadísticas de éxito. El interés por la agricultura es un tema en tendencia entre la ciudadanía, incluso entre aquellas cuya ocupación principal no está relacionada con la agricultura directamente. Sin embargo, tiene barreras de accesibilidad. Al impulsar la creación de huertos comunitarios, fomentaríamos el interés de la población que desea aportar y estrechar lazos en las comunidades.

La devolución de estos espacios a sus comunidades brinda la oportunidad de desarrollo agroempresarial, el incremento de participación comunitaria para fines de seguridad alimentaria y promueve además la educación agrícola. La autogestión comunitaria es esencial para la revitalización y propósito de estos terrenos. Este modelo de recuperación es un pilar de sostenibilidad que potencia a las comunidades a habitar, mantener, aprovechar y explotar el potencial de una infraestructura en desuso, impulsando así al desarrollo económico de Puerto Rico.

Por los motivos previamente expuestos, se le ordena a las comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado realizar una investigación sobre la viabilidad de permitir el desarrollo de las áreas verdes, terrenos y fincas que forman parte de los bienes inmuebles donde radican planteles escolares en desuso como huertos de autogestión agrícola comunitaria. 

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado realizar una investigación conjunta sobre la viabilidad de permitir el desarrollo de las áreas verdes, terrenos y fincas que forman parte de los bienes inmuebles donde radican planteles escolares en desuso como huertos de autogestión agrícola comunitaria.

Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:

  1. identificar los planteles escolares en desuso que cuenten con áreas verdes, terrenos o fincas que sean susceptibles de uso agrícola;
  2. realizar un inventario de que contemple la cantidad de áreas verdes, terrenos o fincas susceptibles de uso agrícola en cada plantel escolar en desuso por pie cuadrado o cuerda de terreno, según resulte pertinente;
  3. evaluar y especificar si dichos terrenos cumplen con los estándares de clasificación de un terreno agrícola, de ya no haber sido categorizados así mediante legislación;
  4.  informar el estatus de la infraestructura de los inmuebles en desuso, incluyendo si tienen acceso a servicio eléctrico y de agua potable, si se ha identificado la presencia de asbestos u otras sustancias tóxicas, y si la estructura presenta daños estructurales como grietas que pongan en peligro a quienes utilicen el espacio;
  5. identificar, entre las escuelas cerradas, aquellas que previo a su clausura contaron con programas de agricultura; y
  6. de ser posible, identificar la razón específica que justificó el cierre de cada una de las escuelas evaluadas.

Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase el Primer Informe Parcial sobre la R. del S. 9 de 11 de marzo de 2022.

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