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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 232

13 de junio de 2025

Presentada por la señora Soto Aguilú

Referida a

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, ética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal para autorizar la ayuda médica en el lecho de muerte a pacientes adultos con enfermedades terminales en etapa avanzada; disponer sobre la celebración de vistas públicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El avance de la medicina moderna ha prolongado la vida humana de manera extraordinaria, pero también ha planteado profundas preguntas éticas sobre el derecho a una muerte digna. En la actualidad, varios estados y países han adoptado leyes que permiten a adultos con enfermedades terminales —diagnosticadas como irreversibles, incurables y con un pronóstico de vida limitado a seis meses o menos— acceder voluntariamente a ayuda médica para poner fin a su vida de forma pacífica y sin sufrimiento, a través de una prescripción médica legalmente regulada.

La legislación más reconocida en los Estados Unidos es la Ley de Opción al Final de la Vida del estado de Oregon, vigente desde 1997, a la que se han sumado otras jurisdicciones como California, Vermont, Colorado, Maine, Nueva Jersey, y recientemente el estado de Nueva York, con el Proyecto del Senado 138. Estas leyes establecen procesos rigurosos para asegurar que la decisión sea plenamente voluntaria, informada y médicamente supervisada, con salvaguardas contra el abuso y la coerción.

En Puerto Rico, el ordenamiento jurídico actual permite que una persona rechace tratamientos médicos que prolonguen artificialmente su vida mediante una directriz anticipada o testamento vital. No obstante, no existe un marco legal que permita a pacientes terminales optar por ayuda médica activa para poner fin a su sufrimiento de manera digna, compasiva y controlada. Esta ausencia plantea interrogantes constitucionales, médicos, éticos y de política pública que ameritan una evaluación responsable, multisectorial y basada en evidencia.

La presente resolución tiene como fin ordenar un estudio legislativo profundo sobre esta posibilidad, mediante la celebración de vistas públicas, consultas con expertos en medicina, bioética, derecho constitucional, salud mental, asociaciones de pacientes, instituciones religiosas y sectores comunitarios. Cualquier recomendación legislativa futura deberá surgir de un proceso deliberativo amplio, transparente y orientado al bienestar colectivo.

RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre la viabilidad jurídica, médica, bioética y social de establecer en Puerto Rico un mecanismo legal que autorice la ayuda médica en el lecho de muerte para personas adultas diagnosticadas con una enfermedad terminal, irreversible e incurable, con un pronóstico de vida de seis meses o menos.

Sección 2.- La investigación y estudio incluirán, pero sin limitarse a:

a) Un análisis comparado de las leyes vigentes en jurisdicciones como Oregon, California, Nueva York y otros estados o países;

b) La compatibilidad de estas prácticas con el ordenamiento constitucional, civil y penal vigente en Puerto Rico;

c) Salvaguardas éticas y médicas necesarias para proteger la dignidad, libertad, consentimiento informado y salud mental del paciente.

d) Opiniones del Colegio de Médicos Cirujanos, Colegio de Abogados y Abogadas, la Asociación de Psiquiatras, la Universidad de Puerto Rico y organizaciones de pacientes;

e) Posiciones de entidades religiosas, asociaciones de derechos humanos y grupos profesionales de bioética;

f) Posibles estructuras de regulación, fiscalización y objeción de conciencia institucional y profesional.

Sección 3.- Las Comisiones rendirán un informe detallado al Senado de Puerto Rico dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución. El informe deberá contener hallazgos, recomendaciones y posibles proyectos de ley que viabilicen esta política pública, de así considerarse.

Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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