GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 233
13 de junio de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico y a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Justicia del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los protocolos, reglamentos y planes de manejo que implementa el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico al momento de excarcelar a personas que han cumplido sus sentencias, con especial atención a los mecanismos de prevención de reincidencia, incluyendo delitos de agresión sexual y violencia grave, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rehabilitación de personas privadas de libertad y su reintegración exitosa a la libre comunidad constituye uno de los pilares fundamentales de todo sistema penal democrático y moderno. No obstante, esa aspiración debe ir acompañada de políticas públicas claras, mecanismos institucionales efectivos y protocolos rigurosos que atiendan la transición del confinado a la sociedad de manera ordenada, estructurada y segura, tanto para la persona egresada como para el entorno social al que retorna.
En días recientes, trascendió públicamente un caso de una persona excarcelada en el municipio de Villalba que, habiendo cumplido sentencia, fue arrestada nuevamente bajo alegaciones de haber cometido una agresión sexual a poco tiempo de haber sido liberada. Este hecho, lejos de ser un evento aislado, obliga a evaluar con urgencia los protocolos actuales utilizados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico al momento de manejar la salida de confinados, particularmente de aquellos con historial de delitos sexuales o violencia grave.
Surgen preguntas válidas y urgentes: ¿Existe un plan de manejo individualizado previo a la liberación? ¿Se verifica la existencia de redes de apoyo, tratamiento psicológico o condiciones de salud mental del confinado antes de su egreso? ¿Se ofrecen o gestionan servicios de acompañamiento post-penal? ¿Se comunican las liberaciones a las autoridades pertinentes, a las comunidades o a las víctimas? ¿Qué medidas específicas se adoptan con personas con historial de agresión sexual?
El interés legítimo del Estado en rehabilitar no puede desligarse de su deber de prevenir la reincidencia, proteger a las posibles víctimas y asegurar que la excarcelación se realice con el más alto estándar de planificación y supervisión.
Ante la gravedad del problema y los riesgos que representa una gestión deficiente de las liberaciones, esta Asamblea Legislativa debe requerir información detallada sobre los procesos institucionales que actualmente están vigentes y, de ser necesario, proponer reformas legislativas y administrativas que fortalezcan la protección de la ciudadanía.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico y a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos de la Justicia del Senado de Puerto Rico realizar una investigación amplia y detallada sobre los reglamentos, protocolos y planes de manejo implementados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación para personas que culminan sentencia y son excarceladas, con atención particular a:
(a) Procedimientos previos a la liberación para evaluación de riesgo, salud mental, redes de apoyo y referidos a servicios de base comunitaria;
(b) Existencia o ausencia de planes individualizados de transición a la libre comunidad;
(c) Coordinación interagencial con Policía de Puerto Rico, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Vivienda, Salud y municipios;
(d) Medidas específicas que se aplican o se omiten para personas con historial de delitos sexuales o violencia doméstica;
(e) Políticas de seguimiento, supervisión o acompañamiento post-liberación para evitar reincidencia;
(f) Posibles enmiendas necesarias a leyes y reglamentos para establecer rutas claras, seguras y obligatorias de reintegración estructurada.
Sección 2.- Las Comisiones podrán requerir la comparecencia de funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), la Junta de Libertad Bajo Palabra, y cualquier otra entidad pública o privada cuya experiencia sea relevante al tema.
Sección 3.- Las Comisiones rendirán un informe conjunto al Senado de Puerto Rico en o antes de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de esta Resolución, el cual deberá contener hallazgos, conclusiones y recomendaciones de política pública o legislación, según correspondan.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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