GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 727
INFORME POSITIVO
23 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 727, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 727, tiene como propósito crear la “Ley de Protección del Espacio Aéreo y Uso de Aeronaves No Tripuladas sobre Instalaciones de Seguridad del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de restringir el uso de aeronaves no tripuladas, conocidas como “drones” en los espacios aéreos de instalaciones públicas que lleven a cabo operaciones de seguridad; establecer penalidades, y establecer los usos del dinero recaudado por multas.
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 727, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Autoridad de los Puertos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), y LUMA Energy.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Justicia:
El Departamento de Justicia no avala la aprobación del P. de la C. 727, según su lenguaje actual. A esos efectos, manifestaron que la intención regulatoria de la presente medida la cobija la doctrina del “Campo Ocupado”, donde el ámbito federal tiene supremacía sobre las regulaciones del ámbito estatal. Particularmente, señalaron que dicho marco regulatorio se rige por la Federal Aviation Administration, que tiene autoridad exclusiva sobre la seguridad aérea y el uso eficiente del espacio aéreo.
Sostienen que el proyecto invade esa competencia y entra en conflicto con la normativa federal, por lo que, bajo la doctrina de preemption, sería jurídicamente inválido.
Además, indicaron que el Congreso ya creó un mecanismo específico (Sección 2209) para restringir drones sobre infraestructuras críticas mediante solicitudes a la FAA.
Advierten también que la medida podría afectar operadores comerciales y la uniformidad regulatoria a nivel nacional, frustrando los objetivos federales.
Por ello, recomiendan detener el trámite legislativo y canalizar cualquier restricción a través de la FAA, que es la entidad con jurisdicción primaria.
Policía de Puerto Rico:
La Policía de Puerto Rico avala el Proyecto de la Cámara 727 en todas sus disposiciones y reconoce que el mismo persigue un fin loable en términos de seguridad pública. Entiende que el proyecto es positivo para prevenir el uso indebido de drones en instalaciones sensibles y fortalecer la protección de la ciudadanía. Como único señalamiento, indicaron que se deben realizar enmiendas gramaticales para que se sustituya Negociado de la Policía, por Policía de Puerto Rico, conforme a la Ley 83-2025, y que, de igual forma, se sustituya el Comisionado de la Policía, por Superintendente de la Policía.
Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR):
El Departamento de Corrección y Rehabilitación avaló la medida y manifestó que la implementación de esta ley es crucial para las situaciones carcelarias de la Isla ya que diariamente, el uso de aparatos aéreos no tripulados, repercuten en problemas de seguridad. El Departamento manifestó que las aeronaves no tripuladas o “drones” son utilizados para actividades delictivas de contrabando de celulares, drogas, cigarrillos, herramientas y armas en las instituciones carcelarias. A su vez, indicaron que los “drones” se utilizan para hacer vigilancia exterior como grabar horarios de vigilancia de los oficiales correccionales, y buscar puntos críticos en la infraestructura para la planificación de fugas.[1] Ante ello, entienden que la implantación de esta medida y las regulaciones propuestas, ayudarían cabalmente al cumplimiento del DCR a garantizar la seguridad de los miembros de la población correccional.
Autoridad de los Puertos:
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico apoya el P. de la C. 727, destacando la necesidad de establecer un marco legal que regule el uso de drones cerca de instalaciones críticas como aeropuertos, puertos, almacenes de materiales peligrosos, muelles de combustible, zonas de aduana y otras áreas sensibles, para proteger la vida, la infraestructura y garantizar la continuidad de los servicios esenciales.
Sin embargo, expresaron que estas áreas ya están sujetas a estrictas regulaciones federales de la Federal Aviation Administration, incluyendo zonas de exclusión aérea, altura máxima, línea de visión, registro y marcaje de drones, y certificaciones comerciales, por lo que la ley estatal debe coordinarse con la FAA para permitir permisos excepcionales, especialmente para fines oficiales o de emergencia. Manifestaron su apoyo de las restricciones propuestas (una milla de distancia de instalaciones y cinco millas para aeropuertos) y resaltan que la Autoridad ya ha implementado medidas proactivas, como el Comité de Seguridad de Monitoreo de Uso de Vehículos Aéreos No Tripulados, encargado de monitorear incidentes, coordinar con concesionarios, capacitar al personal y reportar incidentes al FAA.
Manifestaron su disposición a colaborar en la implementación efectiva de la ley, armonizando las disposiciones estatales con las regulaciones federales vigentes y ofreciendo su experiencia técnica y operativa para fortalecer la seguridad aérea y portuaria en Puerto Rico.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA):
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico respalda la regulación del uso de drones sobre instalaciones críticas para proteger la seguridad pública, la infraestructura y prevenir sabotaje, terrorismo o interrupciones en servicios esenciales. Sin embargo, tienen reservas sobre el P. de la C. 727 tal como está redactado, ya que consideran necesario definir claramente el “espacio aéreo restringido” y el concepto de “instalación de seguridad pública” para evitar ambigüedad y posibles problemas constitucionales por vaguedad en la ley penal. Además, destacan la importancia de asegurar que la medida no entre en conflicto con regulaciones federales de la Federal Aviation Administration, incluyendo límites de altura y zonas cercanas a aeropuertos, así como de detallar mecanismos de fiscalización y financiamiento, dado que entienden que depender solo de multas podría ser insuficiente. También recomiendan precisar el procedimiento de permisos excepcionales, incluyendo plazos y participación de agencias públicas como la Autoridad, y considerar excepciones explícitas para drones usados en emergencias, rescates o desastres naturales. Aunque apoyan la iniciativa legislativa de regular el uso de las aeronaves no tripuladas, mantienen reservas en cuanto a las disposiciones expuestas. Ante ello, esbozaron que las observaciones deben ser atendidas para evitar futuros cuestionamientos sobre la legalidad del proyecto. Además, recomendaron que se solicitara la posición del Departamento de Justicia para atender la naturaleza penal de lo propuesto.
Autoridad de Energía Eléctrica (AEE):
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico respalda la aprobación del Proyecto de la Cámara 727, cuyo objetivo es regular el uso de drones sobre instalaciones de seguridad pública e infraestructura crítica en Puerto Rico para proteger la seguridad, la continuidad de servicios esenciales y prevenir amenazas físicas o cibernéticas.
Sin embargo, la Autoridad recomendó clarificaciones y ajustes específicos como, definir claramente qué se considera “espacio aéreo restringido” e “instalación de seguridad pública e infraestructura crítica”, incorporar la definición de infraestructura crítica según el NSM-22, permitir que las entidades gubernamentales operen drones para labores propias sin autorización previa de la Policía de Puerto Rico, incluir mecanismos de señalización y rotulación de las áreas prohibidas, y considerar la implementación de tecnología de ‘Geofencing’ para alertar automáticamente sobre límites de acceso. Según manifestaron, estas recomendaciones buscan asegurar la precisión legal, la coordinación con regulaciones federales y la efectividad en la fiscalización, manteniendo la finalidad del Proyecto y protegiendo la seguridad nacional e infraestructura crítica.
LUMA Energy:
La entidad LUMA Energy no apoya el Proyecto de la Cámara 727 según está redactado, aunque reconoce la importancia de regular el uso de drones sobre infraestructura crítica y su relevancia para la seguridad del sistema eléctrico. Señalaron que los drones son herramientas esenciales para la operación moderna del sistema de transmisión y distribución, utilizadas en inspecciones, manejo de vegetación, respuesta a emergencias y evaluación de daños, por lo que cualquier restricción debe considerar su uso operativo.En cuanto a sus recomendaciones, proponen, aclarar la definición de “instalaciones” para precisar si incluye toda la red eléctrica o solo activos críticos; incluir expresamente al operador del sistema (LUMA) dentro de la ley; reducir las restricciones de distancia (una milla) por considerarlas excesivas y sustituirlas por parámetros más razonables según el tipo de infraestructura; permitir que la Autoridad de Energía Eléctrica y el operador del sistema puedan utilizar drones sin necesidad de permisos previos; y evaluar la capacidad real de la Policía de Puerto Rico para fiscalizar y hacer cumplir la ley, incluyendo recursos tecnológicos y coordinación con el Departamento de Justicia.
Además, expresaron preocupaciones respecto al tema de preemption federal, señalando que la Federal Aviation Administration tiene jurisdicción exclusiva sobre el espacio aéreo, por lo que la medida debe evitar conflictos con la normativa federal. Ante estas expresiones, condicionaron su apoyo a enmiendas sustanciales que armonicen la ley con la operación del sistema eléctrico, la normativa federal y la viabilidad práctica de su implementación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 727 atiende una necesidad real y apremiante de política pública ante el aumento en el uso de aeronaves no tripuladas y los riesgos que estos representan para la seguridad de instalaciones gubernamentales y de infraestructura crítica en Puerto Rico. Las preocupaciones presentadas por las agencias, particularmente el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Autoridad de los Puertos y las corporaciones públicas de servicios esenciales, demuestra que el uso indebido de drones ya está generando amenazas concretas, como contrabando, vigilancia ilegal y posibles vulnerabilidades operacionales. En ese sentido, la medida persigue un fin legítimo al establecer un marco regulatorio que proteja la seguridad pública y la continuidad de servicios esenciales.
No obstante, del análisis de los memoriales surge la necesidad de atemperar el Proyecto para evitar conflictos con la normativa federal aplicable y garantizar su viabilidad jurídica y práctica. A tales efectos, se acogieron enmiendas sustanciales dirigidas a clarificar definiciones clave como “espacio aéreo restringido” e “infraestructura crítica”; armonizar la medida con la jurisdicción de la Administración Federal de Aviación (FAA) mediante una cláusula expresa de supremacía federal; establecer excepciones para operaciones gubernamentales, emergencias y usos operacionales legítimos; y flexibilizar los parámetros de distancia y operación para ajustarlos a la realidad de cada tipo de instalación. Asimismo, se incorporaron mecanismos para fortalecer la fiscalización, incluyendo el uso de tecnologías de detección, señalización de zonas restringidas y herramientas como el geofencing, así como disposiciones para viabilizar la implementación efectiva de la ley sin imponer cargas fiscales significativas.
Cabe destacar que, el presente Proyecto se alinea con las prácticas adoptadas por varios estados de los Estados Unidos, que han legislado sobre el uso de aeronaves no tripuladas para proteger instalaciones de seguridad pública e infraestructura crítica, sin invadir la jurisdicción de la Federal Aviation Administration (FAA). Las disposiciones de esta Ley reflejan un enfoque equilibrado que combina regulación responsable, excepciones para operaciones oficiales y emergencias, y medidas de fiscalización, manteniendo la armonía con la normativa federal y estándares reconocidos a nivel nacional.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 727 podría conllevar un impacto fiscal limitado sobre agencias como la Policía de Puerto Rico, particularmente en la implementación de mecanismos de fiscalización, desarrollo reglamentario y posible adquisición de tecnología para la detección de aeronaves no tripuladas. No obstante, la medida dispone que los fondos recaudados por concepto de multas podrán ser utilizados para sufragar campañas de orientación, y la adquisición de tecnología para fortalecer las capacidades operacionales relacionadas con la detección de aeronaves no tripuladas. La Comisión entiende que la medida es fiscalmente viable y no representa una carga significativa para el presupuesto gubernamental.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 727 y considera necesario el que se cree la “Ley de Protección del Espacio Aéreo y Uso de Aeronaves No Tripuladas sobre Instalaciones de Seguridad del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de restringir el uso de aeronaves no tripuladas, conocidas como “drones” en los espacios aéreos de instalaciones públicas que lleven a cabo operaciones de seguridad; establecer penalidades, y establecer los usos del dinero recaudado por multas.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 727 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
El DCR brindó como dato que, en el 2023, la National Institute of Justice (NIJ) reportó que más del 80% de las cárceles federales y estatales reconocen haber tenido intentos de entrega de contrabandos con drones. ↑
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