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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 362

19 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Navarro Suárez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes delGobierno de Puerto Rico, realizar una investigación e inmediata sobre las reiteradas fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR, incluyendo los eventos ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como cualquier otra interrupción o deficiencia en el servicio eléctrico que pueda estar relacionada con la gestión de dichas entidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En días recientes, la Unidad CT-1 de EcoEléctrica quedó fuera de servicio por tercera ocasión en el mismo día, mientras se efectuaba la transición de gas natural a diésel. Esta interrupción no es un hecho aislado, sino la consecuencia directa de un error operativo atribuible tanto al Operador del Sistema, LUMA Energy, como al Operador de generación, GENERA PR. Ambos fallaron en realizar evaluaciones y estimados adecuados sobre el volumen de gas natural requerido para el período en cuestión, provocando un déficit inmediato de combustible.

Este error de cálculo obligó a que las unidades de Costa Sur pasaran a operar con combustible residual (#6), mientras EcoEléctrica lleva una semana entera intentando, sin éxito, completar su cambio a diésel. Tal situación redundó en un nuevo apagón general, evidencia patente de otra "metida de pata" de LUMA, descrita públicamente como inconcebible e inaudita.

Las fallas operacionales de LUMA se han vuelto reiteradas e inaceptables. Durante la presente semana, todos los relevos de carga asociados a la generación eléctrica han sido provocados por deficiencias en su gestión: incapacidad para estimar con precisión el consumo de gas natural, programación deficiente y ausencia de planes de contingencia oportunos. Lejos de subsanar tales deficiencias, ahora se suma la participación de GENERA en los errores, lo que agrava la precariedad del sistema.

En este contexto, la Asamblea Legislativa considera legítimo cuestionar la responsabilidad de LUMA y GENERA. Se observa que la empresa LUMA se permite emitir comunicados justificativos cuando, de hecho, es causante directa de los eventos que han puesto en riesgo la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico. Esta conducta, junto con la participación de GENERA, refuerza el imperativo de exigirles que comparezcan ante la Asamblea Legislativa. Resulta crucial investigar si estas fallas constituyen un patrón de negligencia o, en su defecto, un presunto acto de autosabotaje que compromete la estabilidad energética de Puerto Rico.

Esta medida busca establecer un mecanismo de rendición de cuentas y transparencia en la gestión de LUMA Energy y GENERA PR. Es imperativo evaluar de manera objetiva y detallada el desempeño de estas empresas en la administración del sistema eléctrico. Esto nos permitirá tener un panorama claro sobre si han cumplido con los términos y expectativas establecidas en sus respectivos contratos. En caso de identificar deficiencias graves o incumplimientos contractuales, se justifica la adopción de acciones correctivas, incluyendo la evaluación de la rescisión de su contrato, conforme a las disposiciones legales.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación e inmediata sobre las reiteradas fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR, incluyendo los eventos ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como cualquier otra interrupción o deficiencia en el servicio eléctrico que pueda estar relacionada con la gestión de dichas entidades.

Sección 2.- La investigación deberá examinar, pero no limitarse a:

a. La capacidad y precisión de LUMA Energy y GENERA PR para estimar el consumo de gas natural y otros combustibles.

b. La programación y ejecución de la transición de combustibles en las plantas generatrices.

c. La existencia y efectividad de planes de contingencia ante fallas operacionales y déficits de combustible.

d. La responsabilidad directa de LUMA Energy y GENERA PR en las interrupciones del servicio eléctrico.

e. La validez de los comunicados emitidos por LUMA Energy en justificación de las interrupciones y su correspondencia con la realidad operacional.

f. La posibilidad de que las fallas operacionales recurrentes y la falta de planes de contingencia constituyan un patrón de negligencia grave o un presunto acto de autosabotaje que afecte la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico.

g. El cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos entre el Gobierno de Puerto Rico, LUMA Energy y GENERA PR.

Sección 3.- Se faculta a la Comisión para citar a cualquier funcionario, empleado, representante o contratista de LUMA Energy, GENERA PR, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Negociado de Energía de Puerto Rico, o cualquier otra entidad pública o privada que la Comisión estime necesaria, para que comparezcan a rendir testimonio y/o a presentar cualquier documento, récord, informe o evidencia pertinente y necesaria para la investigación.

Sección 4.- La Comisión deberá someter un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. El informe deberá incluir recomendaciones sobre posibles acciones correctivas, incluyendo, si los hallazgos lo justifican, la recomendación de rescindir el contrato con LUMA Energy y/o GENERA PR, conforme a la ley aplicable.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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