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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 364

19 DE JUNIO DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado en que se encuentra el funcionamiento de los hidrantes (bocas de incendio) en nuestra isla, y las condiciones operacionales de los hidrantes (bocas de incendio) en Puerto Rico y determinar si el Departamento de Seguridad Pública, y el Negociado de Bomberos de Puerto Rico en conjunto a y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), tienen algún plan de mejoras que necesario es para el buen servicio y funcionamiento optimo de los mismos; mantienen o han desarrollado un plan de mejoras que garantice su funcionamiento eficiente y adecuado durante emergencias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de sus funciones definidas en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico tiene como misión el prevenir, combatir y determinar las causas de incendios para proteger vida y propiedades. Para cumplir con esta responsabilidad cuentan con dispone de camiones y equipos especializados, como lo es los hidrantes, también conocidos como bocas de incendio. Estos sirven para abastecer de agua a los bomberos durante un incendio.

La Ley Núm. 410 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, entre otras facultades y responsabilidades le confiere a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la obligación de mantener en funcionamiento los hidrantes, y la responsabilidad de reparar los hidrantes (bocas de incendio) que sean identificados por el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. así como de repararlos cuando el Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos así lo solicite. Hemos visto, que al pasar del tiempo los hidrantes se encuentran en estado de abandono y su mal uso han contribuido al deterioro de los hidrantes causándoles múltiples defectos. Con el paso del tiempo, muchos hidrantes han sido objeto de deterioro, ya sea por falta de mantenimiento o mal uso, Esto en algunas lo cual en ocasiones, imposibilita una rápida acción por parte del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, obligando a traer agua de otros lugares. obligando a nuestros bomberos a procurar agua desde otras fuentes.

Recientemente el Procurador del Ciudadano, Edwin Garcia Feliciano, ha denunciado a través de los medios de comunicación y las redes sociales de que hay la existencia de muchos hidrantes fuera de servicio o en condiciones deficientes y funcionando mal lo cual que agravaría las respuestas a una emergencia provocada ante emergencias provocadas por incendios. Es responsabilidad inherente del Estado la responsabilidad de evaluar y mantener Corresponde al Estado evaluar y garantizar en óptimas condiciones que las herramientas disponibles para prevenir y combatir incendios en Puerto Rico. se encuentren en óptimas condiciones.

Por todo lo antes expuesto, la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico entiende urgente llevar a cabo una investigación sobre el funcionamiento y condiciones de los hidrantes en Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado en que se encuentra el funcionamiento de los hidrantes (bocas de incendio) en nuestra isla, y las condiciones operacionales de los hidrantes (bocas de incendio) en Puerto Rico y determinar si el Departamento de Seguridad Pública, y el Negociado de Bomberos de Puerto Rico en conjunto a y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), tienen algún plan de mejoras que necesario es para el buen servicio y funcionamiento optimo de los mismos; mantienen o han desarrollado un plan de mejoras que garantice su funcionamiento eficiente y adecuado durante emergencias.

Sección 2.-La Comisión rendirá un informe con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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