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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	     1ra.	Sesión
         Legislativa	 	Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 668 
17 de junio de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz (Por Petición)
Coautores los señores Colón La Santa, Reyes Berrios; la señora Román Rodríguez; los señores Rosa Ramos, Santos Ortiz; y la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA


LEY

Para añadir un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Reconociendo las mejores prácticas de la industria, se identifica la preferencia de que el establecimiento, o la entidad administradora de esta, seleccione una sola compañía expendedora de boletos para los eventos públicos celebrados en su localidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (jjj) a la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 4010.01. - Definiciones Generales.
Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado.
…
…
(jjj) Expendedora de Boletos - Significa aquella compañía dedicada a la venta de boletos para espectáculos públicos, contratada por el establecimiento para la venta de los boletos de un espectáculo público y el cobro de derecho de admisión para dicho evento.  En la alternativa, en caso de que la propia facilidad, o entidad administradora de esta, cumpla con las disposiciones legales para ello, podrá ejercer como expendedora en su propia localidad. De no cumplirse con ninguno de los dos escenarios anteriores, en la alternativa, y a elección del establecimiento o la entidad administradora, la expendedora de boletos podrá ser seleccionada por el promotor de espectáculos públicos."
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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