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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 669

INFORME POSITIVO

8 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 669, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 669 tiene como propósito enmendar la Regla 241 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el propósito de atemperar sus disposiciones a la jurisprudencia constitucional vigente y establecer que ante una determinación de no procesabilidad permanente la persona deberá dejarse en libertad u ordenarse la internación civil al amparo de la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, Ley 408-2000, según enmendada”; y para decretar otras disposiciones complementarias.[1]

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 669, surge como respuesta a una incongruencia entre la Regla 241 de Procedimiento Criminal y la doctrina constitucional vigente. La norma actual permite la imposición de medidas de seguridad en casos de no procesabilidad permanente, lo que equivale a privar de libertad a una persona sin juicio ni sentencia. Esta práctica ha sido declarada contraria al debido proceso de ley por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos[2] y adoptada por nuestro Tribunal Supremo.[3]

La medida busca alinear nuestro ordenamiento jurídico con los precedentes existentes y corregir el error legislativo introducido en 2011, que confundió los conceptos de inimputabilidad y no procesabilidad. Con esta enmienda se asegura que, cuando exista una determinación de no procesabilidad permanente, las únicas alternativas sean la libertad de la persona imputada o el inicio de un procedimiento de internación civil conforme a la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”.[4]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 669, realizó un análisis detallado de la medida. El 3 de septiembre de 2025, esta Comisión solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades, con el propósito de contar con sus comentarios y observaciones respecto a la medida bajo evaluación: Oficina de Administración de Tribunales, Departamento de Justicia, Colegio de Abogados, Departamento de Salud, Hospitales Menonita y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.

Para la fecha de redacción de este informe, esta Comisión solo contaba con el Memorial de la Oficina de Administración de Tribunales y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, los cuales se incorporan como parte integral del presente documento y cuyo resumen se expone a continuación:

Oficina de Administración de Tribunales (OAT)

En su Memorial Explicativo, la OAT destacó que, conforme a la doctrina aplicable, ante una determinación de no procesabilidad permanente, el tribunal únicamente tiene dos opciones: ordenar la libertad de la persona o iniciar un procedimiento de internación civil bajo la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Señaló que la práctica actual, que permite medidas de seguridad en estos casos, equivale a imponer una privación de libertad sin juicio ni sentencia, lo cual vulnera el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes.

Asimismo, advirtió que la redacción vigente de la Regla 241 genera inconsistencias procesales, ya que presupone que hubo un procedimiento penal completado, cuando en realidad la determinación de no procesabilidad implica la imposibilidad de celebrar un juicio en los méritos. Esto ha llevado a que se mantengan activos procesos criminales contrarios al marco constitucional.

En conclusión, la OAT coincidió con el propósito del P. del S. 669 y endosó su aprobación.[5]

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

En su Memorial Explicativo, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) expresó que el P. del S. 669 corrige una deficiencia de la Regla 241 de Procedimiento Criminal y la armoniza con la jurisprudencia constitucional. La entidad explicó que la enmienda introducida en 2011 permitió erróneamente imponer medidas de seguridad en casos de no procesabilidad permanente, lo que equivale a privar de libertad a una persona sin juicio ni sentencia, en contravención al debido proceso de ley y a la igual protección de las leyes.

ASSMCA destacó que dicha práctica no solo resulta inconstitucional, sino que constituye un castigo cruel e inusitado prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Señaló que la confusión legislativa al equiparar la inimputabilidad penal con la no procesabilidad procesal ha generado un tratamiento jurídico idéntico a dos situaciones claramente distintas, lo que atenta contra la coherencia normativa y la protección de los derechos fundamentales.[6]

En conclusión, ASSMCA endosa la aprobación del P. del S. 669.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión confirma que la redacción vigente de la Regla 241 permite prácticas contrarias a la doctrina constitucional, lo que ha dado lugar a violaciones de derechos fundamentales. El proyecto corrige la enmienda introducida en 2011 que generó confusión entre operadores jurídicos al equiparar situaciones procesales distintas. La medida está sustentada en precedentes del Tribunal Supremo de Estados Unidos[7] y del Tribunal Supremo de Puerto Rico[8], así como en directrices de la Oficina de Administración de los Tribunales.

Su aprobación fortalece el debido proceso, evita la imposición de sanciones sin juicio y reafirma el principio de dignidad humana. En consecuencia, esta Comisión entiende que el P. del S. 669 es indispensable para garantizar certeza jurídica, salvaguardar derechos fundamentales y subsanar un error legislativo que ha causado graves injusticias en la práctica judicial.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 669, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El P. del S. 669 constituye una medida esencial para proteger el debido proceso de ley y la dignidad humana. Al corregir el desfase entre la norma vigente y la doctrina constitucional, se asegura que las determinaciones de no procesabilidad permanente se manejen de forma cónsona con la Constitución, ya sea mediante la libertad de la persona imputada o su internación civil conforme a la Ley 408-2000.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 669.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

  1. Véase Título P. del S. 669.

  2. Jackson v. Indiana, 406 U.S. 715, 738 (1972).

  3. Pueblo v. Dionisio Santiago Torres, 154 D.P.R. 291 (2001).

  4. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 669.

  5. Véase, Memorial Explicativo de la OAT sobre el P. del S. 669 del 24 de septiembre de 2025.

  6. Véase, Memorial Explicativo de la OAT sobre el P. del S. 669 del 17 de septiembre de 2025.

  7. Jackson v. Indiana, 406 U.S. 715, 738 (1972).

  8. Pueblo v. Dionisio Santiago Torres, 154 D.P.R. 291 (2001).

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