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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 730

19 DE JUNIO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, así como añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley 77-1986, según enmendada, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, a los fines de establecer el “Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT)”, similar al sistema en la jurisdicción federal, “Victim Notification System (VNS)”, que sirva como garantía procesal específica para la debida protección a las víctimas de delito y testigos en Puerto Rico; disponer su implementación por el Departamento de Justicia; establecer el alcance, uso y protección de los datos a incluirse en este; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al aprobarse la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, se reconoce expresamente en su Exposición de Motivos, que: “Un sistema de justicia que no es equitativo en cuanto a la protección de los derechos del acusado y la debida protección a las víctimas de delito está destinado al fracaso. El sistema de justicia en nuestra democracia fue diseñado con el propósito de que el pueblo tuviera confianza en él, pero en los últimos años se ha cobrado conciencia de que no existe un balance adecuado entre la protección a los acusados y la protección a la víctima siendo dicho balance en esencia, la piedra angular de su sabiduría. Para el logro de dicho balance los esfuerzos del Gobierno y de la comunidad deberán ir dirigidos a satisfacer tres necesidades básicas de las víctimas, a saber: ser respetadas en su dignidad, ser protegidas y ser consultadas…” (énfasis nuestro).

A tales fines, en su Artículo 2B, de la Ley 22-1988, ante, crea la División de Asistencia a Víctimas y Testigos, que incluye la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, cuya misión es ofrecer a las víctimas y testigos de delito el apoyo, la protección, los servicios y la asistencia económica que establece la ley, garantizando un proceso sensible, digno y compasivo, que promueva su cooperación y participación en las investigaciones y procesos judiciales. Oficina, que cuenta con Técnicos de Servicios a Víctimas, Psicólogos y otros especialistas en todo caso que esté bajo investigación por parte del Ministerio Público o durante el procesamiento judicial.[1]

Asimismo, mediante la Ley 77-1986, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, se complementa esta política pública al disponer un marco legal amplio para las acciones y medidas protectoras que posibiliten combatir con efectividad la intimidación contra víctimas de delitos, testigos, testigos potenciales, familiares y otros allegados de éstos que sufran el riesgo de ser atacados a fin de evitarse su participación en el proceso judicial. Específicamente, para concederle al Secretario(a) de Justicia de Puerto Rico la autoridad necesaria para implementar tales acciones y medidas protectoras y la coordinación necesaria con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en concordancia al “Victim and Witness Protection Act of 1982, y el “Organized Crime Control Act of 1970”, entre otras responsabilidades. Así, destaca la creación de la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos, adscrita en aquel momento al Negociado de Investigaciones Especiales que era parte de dicho departamento, ahora bajo la sombrilla del Departamento de Seguridad Pública (DSP), en virtud de la Ley 20-2017, según enmendada. Una División de Protección, bajo un sistema de coordinación y cooperación entre el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico a fin de que la integren agentes del orden público de la Policía de Puerto Rico y personal que había sido nombrado por el Secretario(a) de Justicia.

Es necesario destacar que, según señalado, la protección de los derechos de los testigos y las víctimas de delito requiere herramientas que garanticen no solo su dignidad y seguridad, sino su participación informada en el proceso penal. Siempre ajustando las leyes y normativas a estos altos fines. Y, aunque la Ley Núm. 22-1988, supra, reconoce el derecho de las víctimas a recibir notificaciones sobre el curso del proceso judicial, en la práctica, la ausencia de un sistema unificado y automatizado puede dificultar el ejercicio efectivo de este derecho en todas sus etapas. Más aún, cuando los adelantos tecnológicos permiten este tipo de comunicación continua e inmediata como parte de un Gobierno que actúe de manera diligente, responsable e integral a favor de la ciudadanía.

En este contexto, el Gobierno Federal, a través del “Victim Notification System (VNS)”, ha demostrado que los sistemas tecnológicos de notificación automática mejoran el acceso de las víctimas a la información, su participación en el proceso judicial y su confianza en el Sistema de Justicia. Esta Ley, cónsono a este imperativo propone la creación de un sistema similar en Puerto Rico, denominado Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT), bajo la administración del Departamento de Justicia, uniformando las leyes vigentes a estos propósitos. Mediante esta herramienta, las víctimas y testigos podrán inscribirse voluntariamente para recibir notificaciones automatizadas y seguras sobre eventos clave de sus casos, tales como vistas, sentencias, excarcelaciones o acuerdos.

El sistema jurídico-legal en Puerto Rico, no solo tiene el deber de fortalecer la protección de las víctimas y garantizar que estén informadas, empoderadas y acompañadas durante todo el proceso judicial, sino que la Asamblea Legislativa en su amplio poder de fiscalización y ajustar las leyes, tiene la responsabilidad que así se ejecute. Esta medida es un paso afirmativo y necesario en esa dirección como parte de un Gobierno ágil, efectivo y responsivo como merece nuestra sociedad del Siglo XXI.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 2 de la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, para que se lea como sigue:

“Artículo 2. — Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.

Toda persona que cualifique para protección bajo las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá derecho a:

  1. Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito.
  2. Ser notificado por escrito, así como por medio del “Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT)”, según dispuesto en la Ley 77-1986, según enmendada, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigación, procesamiento y sentencia del responsable del delito por lo cual deberá:

La Policía de Puerto Rico, el Ministerio Público y la Junta de Libertad Bajo Palabra, según aplique, serán responsables de suministrar toda la información necesaria al Departamento de Corrección para que éste pueda cumplir con las disposiciones de esta ley y así estar en posición de notificar a las víctimas y testigos de delito.

…”

Sección 2. – Se añade un nuevo Artículo 7-A a la Ley 77-1986, según enmendada, “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”, para que se lea como sigue:

Artículo 7-A — Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas y Testigos (SNEVT)”

El Departamento de Justicia establecerá y administrará un Sistema Electrónico de Notificación a las Víctimas y Testigos, denominado Sistema de Notificación Electrónica a Víctimas (SNEVT). Este sistema permitirá a las víctimas y testigos registrarse de forma segura y voluntaria para recibir notificaciones automáticas y personalizadas relacionadas con el curso de su caso penal. Las notificaciones incluirán, pero no se limitarán a:

a- Radicación de cargos;

b- Fecha y resultado de vistas;

c- Vista preliminar y juicio;

d- Sentencia impuesta;

e- Cambios en custodia del imputado o convicto, incluyendo libertad bajo fianza, libertad condicional, probatoria, excarcelación, traslado o fuga;

f- Aprobación o denegación de acuerdos de alegación.

El Departamento de Justicia integrará este sistema con las agencias pertinentes, incluyendo el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y la Oficina de Administración de los Tribunales. La información personal de la víctima y testigo será protegida bajo estrictas normas de confidencialidad y privacidad conforme a la legislación local y federal aplicable, en particular la Ley 22-1988, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”.

Sección 2. Reglamentación

El Departamento de Justicia deberá atemperar y adoptar los reglamentos necesarios para la implementación del SNEVT, según dispuesto, que integren los derechos de las víctimas y testigos cubiertos por los “Federal Guidelines For Fair Treatment of Crime Victims and Witnesses in the Criminal Justice System”, dentro de un término no mayor de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley.

Sección 3. – Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Portal, Departamento de Justicia de Puerto Rico; https://www.justicia.pr.gov/

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