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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(24 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 157

23 DE JUNIO DE 2025

Presentada por los representantes Méndez Núñez y Charbonier Chinea

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (CECFL) es un organismo creado por la Ley Núm. 113-1996 y complementado por la Ley Núm. 20-2015. Su misión principal es administrar, supervisar y fiscalizar los fondos públicos asignados a organizaciones sin fines de lucro (OSFL) para el desarrollo de proyectos que promuevan el bienestar social, económico y comunitario en la isla.

Las organizaciones sin fines de lucro interesadas en recibir fondos deben someter propuestas detalladas que incluyan objetivos, actividades, presupuesto y resultados esperados. La CECFL evalúa estas propuestas según criterios de impacto comunitario, viabilidad y alineación con las áreas de enfoque establecidas.

En Puerto Rico, las entidades sin fines de lucro desempeñan un papel fundamental en el desarrollo social, económico y comunitario del país. Estas organizaciones trabajan en áreas esenciales como la salud, la educación, la cultura, la vivienda, la protección ambiental, el desarrollo económico y la asistencia a poblaciones vulnerables, entre muchas otras. Su labor complementa y, en ocasiones, suple las funciones del Estado, especialmente en contextos de crisis fiscal, desastres naturales y cambios demográficos.

A pesar de sus aportaciones, las organizaciones sin fines de lucro enfrentan múltiples desafíos que limitan su capacidad operativa y de sostenibilidad. Entre estos retos se encuentran la falta de acceso a financiamiento, que juega un rol fundamental. Además, existe la necesidad de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la profesionalización del tercer sector, elementos clave para asegurar la confianza pública y la efectividad de su misión.

Reconociendo la importancia estratégica de estas entidades para el bienestar colectivo, es necesario promover reformas legislativas y políticas públicas que fomenten un entorno más favorable para su desarrollo.

Este esfuerzo de otorgar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, busca no solo fortalecer a las entidades sin fines de lucro existentes, sino también fomentar la creación de nuevas iniciativas comunitarias capaces de responder de forma innovadora y sostenible a los desafíos sociales que enfrenta Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se asigna la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015 de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; según se detalla a continuación:

Sección 2.- Los veinte millones de dólares ($20,000,000) asignados en esta Resolución Conjunta deberán ser desembolsados por el Departamento de Hacienda en o antes del 31 de agosto de 2025.

Sección 3.- Los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán evidenciar que los gastos constituyen parte de los servicios cubiertos en su propuesta aprobada para el referido periodo de tiempo, así como cumplir con cualquier documentación adicional que se le requiera por virtud de la Ley 20-2015.

Sección 4.- Los fondos aquí consignados tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

Sección 5.- Los fondos aquí asignados podrán ser pareados con fondos estatales, federales, municipales y privados.

Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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