rcc0157-inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 157
  INFORME POSITIVO 
25 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
	La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 157, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 157, (en adelante "R. C. de la C. 157"), según radicado, tiene asignar la cantidad de veinte millones ($20,000,000) de dólares, los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026, para proveer asignaciones a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios propendan al desarrollo de programas y bienestar social, de la salud, educación, cultura, y a mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños; los beneficiarios de los fondos aquí asignados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20-2015, de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; autorizar el pareo de los fondos asignados; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 157 tiene como propósito asignar la cantidad de veinte millones de dólares ($20,000,000), los cuales procederán de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2025-2026, a fin de proveer asignaciones presupuestarias a entidades e instituciones semipúblicas, públicas y privadas cuyas actividades o servicios estén dirigidos al desarrollo de programas de bienestar social, salud, educación, cultura y, en general, a mejorar la calidad de vida del Pueblo puertorriqueño. Los beneficiarios de los fondos aquí consignados habrán de cumplir cabalmente con los requisitos dispuestos en la Ley 20-2015, la cual rige el funcionamiento de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (CECFL). La medida, además, autoriza expresamente el pareo de estos fondos con recursos estatales, federales, municipales y privados, a fin de maximizar el impacto de la inversión pública.

Esta iniciativa legislativa responde a una necesidad apremiante de fortalecer el ecosistema de servicios sociales que opera en la jurisdicción de Puerto Rico. La asignación de estos recursos permitirá apoyar a más de seiscientas (600) organizaciones sin fines de lucro, cuyas gestiones y proyectos están dirigidos a atender poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social, económica y de salud. La medida, por tanto, constituye una inversión social estratégica, que no solo brinda un alivio económico a estas entidades, sino que amplía la capacidad del Estado para atender múltiples problemáticas mediante alianzas con el tercer sector.

Las organizaciones sin fines de lucro constituyen un componente esencial del tejido social de nuestra Nación. Sus esfuerzos complementan -y en muchas ocasiones suplen- las funciones del Estado, particularmente en aquellas comunidades de difícil acceso o en zonas donde la presencia gubernamental es limitada debido a restricciones fiscales o de infraestructura. Estas entidades impactan áreas críticas como la salud comunitaria, asistencia alimentaria, educación, prevención de violencia, servicios a personas sin hogar, programas de apoyo a adultos mayores, y protección de mujeres y niñez en riesgo, entre muchos otros. La asignación de estos fondos permitirá el sostenimiento y la expansión de sus programas, lo cual se traduce en servicios directos y efectivos para nuestra ciudadanía.

En términos económicos, la aprobación de esta Resolución Conjunta tiene el efecto de estimular la economía local, al sostener y generar empleos en el tercer sector, que incluye profesionales de diversas disciplinas, trabajadores sociales, técnicos, personal administrativo y de apoyo. Asimismo, las organizaciones receptoras de estos fondos adquieren bienes y servicios en sus comunidades, lo que dinamiza las economías regionales y contribuye a la estabilidad de los pequeños y medianos comerciantes locales. Es, sin duda, una medida que tiene un efecto multiplicador en el desarrollo económico y social de Puerto Rico.

Desde la perspectiva fiscal, es menester destacar que esta asignación de veinte millones de dólares ($20,000,000) no implica impacto fiscal negativo alguno para el erario, en tanto los fondos han sido debidamente consignados en el Presupuesto del Fondo General para el Año Fiscal 2025-2026, conforme a lo aprobado por la Asamblea Legislativa y certificado por los organismos fiscales pertinentes. Ello garantiza que la asignación se efectúe dentro de los parámetros de responsabilidad y disciplina fiscal que rigen nuestras finanzas públicas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, certifica que, la R. C. de la C. 157 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 157, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que lo acompaña.
Respetuosamente sometido,


Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.