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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma 	Asamblea	2da 	Sesión
	Legislativa			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la S. 670
INFORME POSITIVO
28 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 670, recomendando su aprobación

ALCANCE DE LA MEDIDA
	El Proyecto del Senado 670 propone enmendar la Ley 72-1993, "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", y la Ley Núm. 77 de 1957, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", con el fin de ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años que viven con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas.

	La medida busca atender las necesidades de una población que requiere cuidados continuos y especializados, como aquellos con condiciones como alzhéimer, distrofia muscular, espina bífida, entre otras. El proyecto establece que la cubierta de los planes de salud debe incluir, para esta población, un mínimo de un turno diario de ocho (8) horas de servicios de enfermería, terapia respiratoria o técnicos de emergencias médicas-paramédicos. Además, se asegura la provisión de suplidos de incontinencia y los necesarios para el manejo de equipos tecnológicos.

	Un aspecto clave de la legislación es que elimina el requisito de autorización previa por parte de los planes médicos para estos servicios, siempre que exista una certificación y justificación médica. Finalmente, ordena a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a establecer y revisar cada tres años una guía de tarifas para remunerar adecuadamente estos servicios.
	
	Para el análisis del P. de la S. 670, esta Comisión examinó los memoriales y ponencias de las siguientes entidades según sometido ante el Senado de Puerto Rico cuando fue considerada la medida:

Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
Administración de Seguros de Salud (ASES)
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
Departamento de Salud
Sr. Emmanuel Medina Vázquez (Smart Pediatric Care)


Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
11 de julio de 2025

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) apoya la aprobación del proyecto, argumentando que da certeza expresa a la cubierta de servicios en el hogar para adultos mayores de 21 años con discapacidades complejas. La Oficina destaca que las necesidades de esta población no desaparecen al alcanzar la mayoría de edad, por lo que la limitación actual no se justifica. Sostienen que el tratamiento adecuado en el hogar no solo mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias, sino que también disminuye complicaciones y costos asociados a hospitalizaciones recurrentes.

Administración de Seguros de Salud (ASES)
9 de julio de 2025

La ASES no presenta oposición a la aprobación de la medida desde la perspectiva del cuidado de la salud, pero condiciona su aval a que se designen los fondos necesarios para cubrir el impacto presupuestario que implicaría en el Plan de Salud del Gobierno. Enfatizan la necesidad de realizar un análisis actuarial para determinar dicho impacto. En cuanto a las enmiendas propuestas al Código de Seguros, la ASES delega en la OCS pero avala los cambios.





Departamento de Salud
14 de agosto de 2025

El Departamento de Salud no endosa la aprobación del proyecto. Su principal preocupación radica en el financiamiento limitado del Programa Medicaid de Puerto Rico, que recibe menos fondos federales en comparación con los estados. Advierten que ampliar la cobertura a adultos con estas condiciones podría generar un aumento significativo en los costos del programa, para el cual no hay fondos garantizados. Además, señalan que podría haber una escasez de profesionales de la salud con la formación especializada requerida para atender a estos pacientes en sus hogares, lo que dificultaría el cumplimiento de la ley.

Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
24 de julio de 2025

La DPI endosa la medida por entender que protege el derecho fundamental de las personas mayores de 21 años con impedimentos a recibir los cuidados que necesitan en su hogar. La Defensoría destaca que esta protección emana de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza la protección social en casos de enfermedad o incapacidad. La agencia apoya específicamente el lenguaje que mandata una cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones, y el beneficio de un turno diario de ocho horas de servicios clínicos.

Sr. Emmanuel Medina Vázquez (Smart Pediatric Care) 
27 de junio de 2025

El Sr. Medina Vázquez, deponente y padre de una niña que requirió asistencia tecnológica médica, apoya firmemente el proyecto. Argumenta que es una medida de justicia e igualdad que busca ofrecer a los adultos los mismos derechos de acceso a la salud en el hogar que ya tiene la población pediátrica. Sostiene que estos servicios son costo-efectivos, ya que previenen hospitalizaciones costosas y reducen la carga sobre el sistema de salud y las familias. Además, destaca el rol vital de estos servicios para evitar el "síndrome del cuidador quemado", al ofrecer un respiro a los cuidadores principales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Coincidimos con el Senado de Puerto Rico, el P. del S. 670 aborda una laguna crítica en el sistema de salud de Puerto Rico: la interrupción de servicios esenciales de cuidado en el hogar para personas con discapacidades complejas una vez cumplen 21 años. Las necesidades médicas de esta población no terminan con la mayoría de edad; por el contrario, a menudo se vuelven más complejas. La legislación actual crea un vacío que deja a los adultos más vulnerables y a sus familias sin el apoyo necesario, lo que conduce a un deterioro de la salud, hospitalizaciones frecuentes y una carga familiar y económica insostenible.

La Comisión reconoce las serias preocupaciones fiscales planteadas por el Departamento de Salud y la postura condicional de ASES. El financiamiento del sistema de salud es un desafío real e ineludible. Sin embargo, este cuerpo entiende que el cálculo del costo no debe limitarse al gasto directo que generaría la ley. Como bien señalan la OCS y el Sr. Medina Vázquez, la inversión en cuidados preventivos y de mantenimiento en el hogar es una estrategia fiscalmente responsable a largo plazo. Prevenir una sola hospitalización de emergencia o una larga estadía en una unidad de cuidados intensivos puede generar ahorros que superan el costo de meses de cuidado domiciliario.

Más allá del análisis fiscal, esta medida representa un imperativo moral y de derechos civiles. Como argumenta la DPI, garantizar la continuidad de estos cuidados es una extensión del derecho a la protección social consagrado en nuestra Constitución. No se puede permitir que una fecha de cumpleaños determine el acceso a un cuidado que es, para muchos, una cuestión de vida o muerte. El proyecto alinea a Puerto Rico con las mejores prácticas y con la política pública federal, que fomenta los servicios basados en el hogar. 

La aprobación de esta ley es el primer paso indispensable. Obliga al Estado a reconocer formalmente este derecho y crea el andamiaje legal para que las agencias pertinentes, en colaboración con la Asamblea Legislativa, identifiquen y aseguren las fuentes de financiamiento necesarias para su implementación.

CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 670, recomendando su aprobación sin enmiendas. 


Respetuosamente sometido,



Hon. Jorge Navarro Suárez	 
Presidente	
Comisión de Banca, Seguros y Comercio

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