GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME FINAL SOBRE LA
R. DEL S. 237
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor, previo estudio y consideración de la R. del S. 237, tiene a bien recomendar la aprobación de informe final, con sus correspondientes hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. del S. 237 tiene el propósito de ordenarle a la Comisión Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el aparente aumento desmedido de vehículos de motor abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, afectando adversamente la capacidad de espacio y las operaciones del estacionamiento, lo que conlleva alzas significativas en los costos de manejo de la instalación; así como identificar y elaborar los estatutos necesarios para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos, en beneficio de los usuarios de este estacionamiento.
Se nos señala en su Exposición de Motivos que, periódicamente, vemos como los medios noticiosos dan cuenta de la cantidad de vehículos de motor que son abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, situación que afecta adversamente la capacidad del espacio y las operaciones del estacionamiento, conllevando alzas significativas en los costos de manejo de dicha instalación. Sabemos que, en ocasiones, cientos de vehículos de motor permanecen sin ser reclamados en las áreas de estacionamiento del aeropuerto, los que han sido abandonados por sus dueños por diversas razones, incluyendo negligencia, por motivos de hurto, falta de pago en alquileres o de las mensualidades de estos.
El exceso de vehículos abandonados en los estacionamientos, como en el caso del aeropuerto, se entiende impacta negativamente las operaciones de las empresas operadoras y aumenta sus costos.
Dicho esto, es el propósito de esta Resolución realizar un estudio sobre el aparente aumento desmedido de vehículos de motor abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, afectando adversamente la capacidad del espacio y las operaciones del estacionamiento, lo que conlleva alzas significativas en los costos de manejo de la instalación. Igualmente, se persigue identificar y elaborar los estatutos necesarios para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos de motor, en beneficio de los usuarios de este estacionamiento.
Tal y como se ha tratado en el pasado, con este estudio se busca fomentar la responsabilidad de los propietarios de vehículos a través de aquellas herramientas legales que atiendan la situación de abandono de estos en estacionamientos públicos, permitiendo a las autoridades gubernamentales tomar las medidas necesarias en los casos en los que estos no sean reclamados por un periodo excesivo de tiempo. En consideración con lo anterior, se persigue lograr la presentación de una legislación clara, justa y efectiva, en beneficio de toda la ciudadanía.
INTRODUCCIÓN
El Artículo 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto rico”, nos dice que, se presume que un vehículo en buenas condiciones ha sido abandonado si se encontrare desatendido en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas.
También, señala que, ninguna persona abandonará un vehículo en la vía pública o áreas anexas, sean públicas o privadas. Todo vehículo que hubiere sido abandonado por su dueño en una vía pública o en un área anexa, pública o privada, y que, a requerimiento de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, no fuere removido por dicho dueño en un plazo de veinticuatro (24) horas, podrá ser removido por la misma Policía de Puerto Rico o por el municipio. El vehículo será remolcado al sitio seleccionado por la Policía de Puerto Rico o por el municipio, en cuyo lugar permanecerá en depósito y a disposición de su dueño. De identificarse la persona titular del vehículo, según apareciere en los récords del Departamento, se le notificará a la última dirección postal conocida de su obligación de buscar su vehículo en el término improrrogable de sesenta (60) días y de satisfacer los importes de remolque y depósito.
En el caso de que la policía municipal haya sido quien removió el vehículo, esta notificará a la Policía de Puerto Rico y le brindará toda la información pertinente sobre el mismo, pero sin limitarse a: tablilla, color, marca, modelo y condiciones físicas. La Policía de Puerto Rico, y notificará a la última dirección conocida del dueño registral del vehículo, que el mismo se encuentra en una instalación municipal y que deberá buscarlo en un término improrrogable de sesenta (60) días, satisfaciendo los costos aplicables. Expirado dicho término el municipio podrá disponer del vehículo al amparo del Artículo 6.28 (f) de la Ley 22, antes citada.
Ahora bien, nada dice la Ley 22 sobre los vehículos abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, afectando adversamente la capacidad de espacio y las operaciones del estacionamiento, lo que conlleva alzas significativas en los costos de manejo de la instalación. Por ello, es el propósito de esta Resolución, identificar y elaborar los estatutos necesarios para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos.
TRÁMITE PROCESAL
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión realizó una Inspección Ocular el pasado 7 de noviembre del corriente año, en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. Asimismo, se contaron con los comentarios de Aerostar Airport Holdings, LLC., y con los de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En la ponencia presentada por Aerostar Airport Holdings, LLC., indicaron que, desde febrero del 2013 hasta el presente, se han identificado cientos de vehículos abandonados en el estacionamiento del AILMM. Tan reciente como en el 2022, se identificaron veintiún (21) vehículos abandonados, en el 2023 dieciocho (18) y en el 2024 doce (12). Mientras, en el año en curso se han identificado trece (13) vehículos abandonados. Todos estos vehículos en el abandonados AILMM requieren la atención de Aerostar y del Gobierno de Puerto Rico.
Agregaron que, los vehículos abandonados en aeropuertos y áreas circundantes representan un riesgo directo a la seguridad de pasajeros, empleados y operaciones logísticas. Un vehículo estacionado por largo tiempo sin movimiento puede convertirse en un punto de vulnerabilidad, susceptible de ser utilizado para ocultar materiales prohibidos, contrabando o artefactos peligrosos. En reconocimiento al riesgo que puede representar un vehículo, la ley federal exige que los operadores de aeropuertos establezcan un programa de seguridad que prevenga y detecte la presencia o movimiento de vehículos en áreas de operaciones de vuelo (“AOA”, por sus siglas en inglés) en el área asegurada (“SecuredArea”). Véase: 49 CFR Part 1542. Conforme a dicho estatuto y al plan de seguridad de cada aeropuerto, los operadores están autorizados a remover vehículos de dichas áreas y de otras marcadas coma áreas de remolque (“tow away zone”). No obstante, dicha autoridad no necesariamente se extiende a los estacionamientos del aeropuerto.
Además, el abandono prolongado de vehículos en los estacionamientos del AILMM reduce la capacidad disponible para pasajeros y visitantes, afectando la rotación de espacios. Cada espacio ocupado por un vehículo abandonado representa una inconveniencia para pasajeros y visitantes. Aunque Aerostar ha trabajado para aumentar los espacios de estacionamiento en el AILMM mediante un nuevo acuerdo con The Mall of San Juan para añadir 498 espacios adicionales, es necesario mantener los espacios disponibles para pasajeros y visitantes.
Mas allá de las implicaciones de seguridad, los vehículos abandonados proyectan una imagen de descuido en un espacio que debe reflejar la eficiencia y hospitalidad de Puerto Rico ante millones de pasajeros anuales. En un entorno de competencia regional por atraer tráfico aéreo y turismo, la percepción de limpieza, orden y seguridad es un factor determinante.
Si bien Aerostar está autorizado par ley federal a remover vehículos que representan un riesgo a la seguridad en áreas de operaciones de vuelo y áreas aseguradas, los estacionamientos y otras áreas aledañas están parcialmente fuera de dicho marco regulatorio. Los vehículos abandonados en los estacionamientos, así como en las vías de entrada al aeropuerto, se manejan conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22-2000. Sin embargo, la Ley 22 fue concebida para contextos ordinarios, como calles, comunidades y estacionamientos municipales, y no considera las realidades operacionales de los aeropuertos u otras facilidades de elevada seguridad.
Actualmente, la política de Aerostar establece que un vehículo estacionado por un periodo de noventa (90) días consecutivos se considera abandonado, a menos que el cliente hubiese notificado a Aerostar de antemano de su estadía prolongada. Aerostar tiene la capacidad de identificar los vehículos abandonados mediante el proceso de toma de pernoctas en el estacionamiento, que diariamente captura las tablillas de los vehículos que se encuentran en los predios. Una vez se identifica un vehículo como abandonado, personal de K-9 procede a inspeccionarlos y luego de otorgado el “all clear”, Aerostar procede a relocalizarlos a un lote identificado, para albergar dichos vehículos, sin que representen un riesgo a la seguridad y operación del AILMM. No obstante, la Ley 22 requiere que la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal solicite la remoción del vehículo abandonado del lote de Aerostar y, de no ser retirado por su dueño en un término de veinticuatro (24) horas, este pueda ser remolcado a un depósito de la Policía de Puerto Rico o del Municipio. Luego, la Policía debe notificar al titular del vehículo, a su última dirección postal conocida, sobre su obligación de recuperarlo en el término improrrogable de sesenta (60) días y de satisfacer los cargos de remolque y depósito. Expirado dicho termino, la Policía o el Municipio puede disponer del vehículo.
Este proceso resulta, en la práctica, largo y tedioso, dada la coordinación que conlleva con las autoridades y las limitaciones de espacio en los depósitos del Gobierno de Puerto Rico y los municipios. Por ello, ante el riesgo de seguridad que representan los vehículos abandonados, luego de transcurridos los noventa (90) días, y luego que el personal de K-9 haya inspeccionado los vehículos y brindado el “all clear”, se ha optado por moverlos a un lote dedicado para estos fines. Una vez se mueve el vehículo, se notifica a las instituciones financieras, para identificar si son colateral que pertenece a sus carteras de préstamo, y a la Policía Municipal de Carolina, para que se cumpla con lo dispuesto en La Ley 22. Los vehículos se mantienen en el lote hasta que la institución financiera o el dueño los reclame, pague lo correspondiente y los retire, o la Policía Municipal coordine su remoción. No obstante, aunque esta ha sido la solución en cumplimiento con los requerimientos actuales, la Ley 22 carece de un procedimiento específico capaz de atender eficaz y ágilmente el riesgo que representan los vehículos abandonados en aeropuertos u otras áreas de alta seguridad.
Por su parte, la Autoridad de los Puertos mencionó que, acogen y respaldan el contenido del memorial explicativo, sometido por Aerostar, por entender que las expresiones allí vertidas reflejan con precisión la realidad operacional del Aeropuerto International Luis Muñoz Marín y abordan de manera adecuada la problemática relacionada con el abandono de vehículos de motor en su estacionamiento público.
En conclusión, la acumulación de vehículos abandonados en el AILMM constituye un problema de seguridad, eficiencia y gestión pública. El AILMM es el principal aeropuerto de Puerto Rico, punto central del turismo y parte esencial de la cadena de distribución de la isla. Por tanto, es infraestructura crítica de alta seguridad. Como tal, la problemática de los vehículos abandonados debe atenderse directamente y no mediante los procesos generales de la Ley 22, cuya contemplación central fueron las calles y vías comunes. Sin duda, es necesario enmendar la Ley 22, para otorgar a la Autoridad de Los Puertos y a sus operadores y concesionarios, las herramientas legales necesarias para actuar con inmediatez, salvaguardando el debido proceso de ley. Esto permitirá atender eficazmente esta situación de riesgo, en protección de la vida, la propiedad y la imagen de Puerto Rico ante los millones de pasajeros y visitantes que transitan par el AILMM cada año.
A tenor con lo anterior, se recomienda enmendar la Ley 22 para crear un procedimiento especial para vehículos abandonados en terminales de transporte, como lo son los aeropuertos, puertos marítimos y otras instalaciones logísticas. Dichas enmiendas deberían contemplar lo siguiente:
1. Definir claramente que son los terminales de transporte.
2. Conferir facultad expresa para la remoción inmediata de vehículos abandonados en un radio de cien (100) metros de cualquier instalación de terminales de transporte, incluyendo los estacionamientos.
3. Reconocer la autoridad de los operadores públicos o privados de los terminales de transporte para remover vehículos abandonados, conservarlos en lotes autorizados y disponer de ellos, conforme a un proceso uniforme con las salvaguardas necesarias de debido proceso de ley.
4. Conceder autorización para adoptar las normas operativas que sean necesarias.
Evaluados los comentarios vertidos por Aerostar Airport Holdings, LLC., y por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor entiende no se amerita continuar indagando sobre el abandono de vehículos de motor en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.
No obstante, estaremos presentando legislación dirigida a atender las recomendaciones contenidas en este informe, las cuales surgen de la ponencia presentada por Aerostar Airport Holdings, LLC. En ese sentido, la legislación a presentarse incluirá un procedimiento especial y expedito que autorice a la Autoridad de los Puertos o al operador o concesionario autorizado por contrato o alianza público-privada, a la Policía de Puerto Rico y a la Policía Municipal, a remover de forma inmediata cualquier vehículo abandonado, mal estacionado o que represente riesgo a la seguridad, sin necesidad de aviso previo al titular registral.
De esta manera, armonizamos la Ley 22 con la realidad operativa contemporánea de los terminales de transporte, reconociendo que en dichos espacios confluyen funciones esenciales del Estado que exigen celeridad, control y coordinación inmediata ante cualquier situación que amenace la seguridad pública.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de este informe final sobre la R. del S. 237, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y que el mismo se remita a Aerostar Airport Holdings, LLC., y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, para su conocimiento y acción correspondiente.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
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