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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 237

24 de junio de 2025

Presentada por el señor Sánchez Álvarez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el aparente aumento desmedido de vehículos de motor abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, afectando adversamente la capacidad del de espacio y las operaciones del estacionamiento, lo que conlleva alzas significativas en los costos de manejo de la instalación; así como identificar y elaborar los estatutos necesarios, para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos de motor, en beneficio de los usuarios de este estacionamiento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Periódicamente, vemos como los medios noticiosos dan cuenta de la cantidad de vehículos de motor que son abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, situación que afecta adversamente la capacidad del espacio y las operaciones del estacionamiento, conllevando alzas significativas en los costos de manejo de dicha instalación. Sabemos que, en ocasiones, cientos de vehículos de motor permanecen sin ser reclamados en las áreas de estacionamiento del aeropuerto, los que han sido abandonados por sus dueños por diversas razones, incluyendo negligencia, por motivos de hurto, falta de pago en alquileres o de las mensualidades de los mismos estos.

Aunque existen disposiciones en Ley, que buscan atender la grave situación de vehículos abandonados, destartalados o inservibles, esto se refiere a cuando los mismos se encontraren desatendidos en una vía pública o en cualquier área anexa, pública o privada, por un período mayor de veinticuatro (24) horas. Sin embargo, el Artículo 10.19 de la Ley 22-2000, según emendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, aparenta no ser de aplicación a vehículos abandonados en áreas de estacionamientos públicos. Tampoco, la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para regular el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor”, contiene disposiciones que atiendan la situación de vehículos de motor abandonados en esos lugares.

En el pasado, se ha presentado legislación dirigida a que se establezca que un vehículo estacionado en un área pública que exceda el plazo máximo de tiempo dispuesto por el operador, sea catalogado como uno que lo está ilegalmente. Básicamente, se ha presentado este tipo de legislación bajo la premisa de que cuando los vehículos se quedan estacionados por periodos prolongados, ocupan espacios que podrían ser utilizados por otros visitantes, lo que afecta la capacidad del estacionamiento y limita las opciones para los usuarios. El exceso de vehículos abandonados en los estacionamientos, como en el caso del aeropuerto, se entiende impacta negativamente las operaciones de las empresas operadoras y aumenta sus costos. Sin embargo, este tipo de medida legislativa no ha tenido éxito, alargándose perenemente el problema de falta de espacios para los usuarios del referido aeropuerto Luis Muñoz Marín.

Dicho esto, es el propósito de esta Resolución, realizar un estudio sobre el aparente aumento desmedido de vehículos de motor abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, afectando adversamente la capacidad del espacio y las operaciones del estacionamiento, lo que conlleva alzas significativas en los costos de manejo de la instalación. Igualmente, se persigue identificar y elaborar los estatutos necesarios, para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos de motor, en beneficio de los usuarios de este estacionamiento.

Tal y como se ha tratado en el pasado, con este estudio se busca fomentar la responsabilidad de los propietarios de vehículos, a través de aquellas herramientas legales que atiendan la situación de abandono de los mismos estos en estacionamientos públicos, permitiendo a las autoridades gubernamentales tomar las medidas necesarias en los casos en los que estos no sean reclamados por un periodo excesivo de tiempo. No obstante, se buscará realizar los diálogos que sean necesarios, para lograr la presentación de una legislación clara, justa y efectiva, en beneficio de toda la ciudadanía.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Ordenar Se ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el aparente aumento desmedido de vehículos de motor abandonados en el estacionamiento público del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, afectando adversamente la capacidad del de espacio y las operaciones del estacionamiento, lo que conlleva alzas significativas en los costos de manejo de la instalación., así como identificar y elaborar los estatutos necesarios, para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos, en beneficio de los usuarios de este estacionamiento.

Sección 2.- Como parte inherente del estudio ordenado en la Sección que antecede, la Comisión identificará y elaborará los estatutos necesarios, para acelerar la adecuada disposición de estos vehículos de motor, en beneficio de los usuarios del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.

Sección 3. – La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor le rendirá al Senado de Puerto Rico, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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