GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 240
24 de junio de 2025
Presentada por el senador Sánchez Álvarez
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para regular el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor”, con el propósito de corroborar que la misma sea cumplida a cabalidad, en beneficio de los usuarios de estos estacionamientos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para regular el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor”, le confirió al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, plenas facultades para reglamentar la operación de las áreas de estacionamiento público, en todo lo que sea necesario y conveniente para la protección, seguridad, conveniencia y bienestar general de los usuarios o visitantes de estos negocios.
Básicamente, esta Ley se promulgó bajo la premisa de que, para aquella fecha, un considerable número de personas habían podido adquirir automóviles para poder cumplir en mejor forma con sus obligaciones o mejorar sus medios de esparcimiento o diversión. Por eso, una mayor cantidad de vehículos de motor transitan por nuestras avenidas y en algún momento del día tienen que hacer uso de las áreas de estacionamiento público. Así pues, y debido al volumen de automóviles que diariamente entran y salen de las áreas de estacionamiento público, el alto valor que representa cada automóvil para su dueño, a los valores y otros objetos personales que sus dueños dejan en estos automóviles y a las distintas situaciones que surgen en dichas áreas de estacionamiento que ponen a diario en peligro dichas propiedades, cuyo valor es incalculable, hizo que el servicio que prestan las áreas de estacionamiento público en Puerto Rico se considere de interés público.
A tales efectos, la “Ley para regular el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor”, facultó al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a fijar las tarifas a ser cobradas en dichas áreas de estacionamiento público; expedir, suspender o revocar la licencia a los operadores de áreas de estacionamiento público; disponer mediante reglamentación al efecto las normas mínimas de seguridad que deberá tener toda área de estacionamiento público para los clientes, visitantes y empleados; llevar a cabo las investigaciones e inspecciones que considere necesarias y convenientes a iniciativa propia, o mediante querella presentada por algún usuario, para determinar si algún operador ha dejado de cumplir con las disposiciones de esta ley; velar porque los seguros y fianzas, que le exige esta ley tener a todo operador, estén vigentes en todo momento, de acuerdo a reglamentación promulgada a esos efectos; investigar las operaciones, archivos y récords relacionados de toda persona que solicite una licencia de operador de área de estacionamiento antes de otorgar dicha licencia; requerir mediante reglamento a los operadores, que lleven todos aquellos récords relacionados con el negocio de estacionamiento público, que sean necesarios para la implementación de esta ley y de los reglamentos promulgados bajo la misma; e investigar y tomar la acción que corresponda de acuerdo a esta ley y los reglamentos promulgados a esos efectos en las querellas que le presenten los usuarios de las áreas de estacionamiento público.
Debemos mencionar que, en las últimas semanas, el Departamento de Asuntos del Consumidor, como parte de su compromiso con la defensa del consumidor y en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, inspeccionó más de 150 estacionamientos en todo Puerto Rico, resultando en 86 avisos de infracción. Esto, con el propósito de erradicar prácticas ilegales o injustas en el cobro de estacionamientos públicos y clandestinos, así como proteger al consumidor ante posibles abusos durante eventos de alta concurrencia.
Según su Secretaria, la Lcda. Valerie Rodríguez Erazo, los operativos se fundamentaron en el Reglamento Núm. 6753 del 23 de enero de 2004, así como en la precitada, Ley Núm. 120, que regula la operación legal de áreas de estacionamiento público), de manera que se garanticen condiciones de transparencia, seguridad y justicia para los consumidores. A tenor con el antes mencionado Reglamento, todo estacionamiento público regulado debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) Rótulo visible en la entrada con: Tarifas por hora o fracción; Horario de operación; Nombre del operador o dueño del estacionamiento; (2) Boletos o comprobantes al consumidor: El estacionamiento debe entregar un boleto o recibo con la hora de entrada y, si aplica, la hora de salida y el monto a pagar; (3) Responsabilidad por daños o robos: Aunque algunos estacionamientos colocan letreros indicando que no se hacen responsables, DACO establece que sí pueden ser responsables si hubo negligencia por parte del operador; (4) Condiciones de seguridad e iluminación: El espacio debe contar con iluminación adecuada y condiciones razonables de seguridad para los vehículos y las personas; (5) Control de acceso: Deben contar con sistemas para controlar la entrada y salida de vehículos (como talonarios, barreras, boletos automatizados, etc.); y (6) Tarifas razonables y reguladas: DACO tiene la facultad de evaluar, impugnar y regular tarifas para garantizar que no sean abusivas ni engañosas.
Ahora bien, es de preocupar que, aunque haya una normativa tan clara en favor del consumidor, contra prácticas ilegales que se lleven a cabo en los estacionamientos públicos, que haya la necesidad de que el Departamento de Asuntos del Consumidor tenga que recurrir a impartir tantas infracciones por violaciones a la Ley. El que se detecte tantas violaciones a la Ley, es, sin duda, un síntoma de que la Ley es defectuosa o su cumplimiento es poco fiscalizado.
Por tanto, este Senado de Puerto Rico entiende como un asunto imperativo realizar un estudio sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para regular el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor”, con el propósito de corroborar que la misma sea cumplida a cabalidad, en beneficio de los usuarios de estos estacionamientos. Motiva la presentación de esta Resolución, el identificar alternativas viables que nos permitan perfeccionar la Ley, en atención a los tiempos modernos en que vivimos, cuando con tanto aparato tecnológico, debería facilitarles a las entidades gubernamentales, hacer cumplir las leyes que administran.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para regular el negocio de áreas para el estacionamiento público de vehículos de motor”, con el propósito de corroborar que la misma sea cumplida a cabalidad, en beneficio de los usuarios de estos estacionamientos.
Sección 2. – La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor le rendirá al Senado de Puerto Rico, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.