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GOBIERNO DE PUERTO RICO            

20 ma.  Asamblea                                                                                                       1 ra. Sesión
         Legislativa								                 Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 673
24 de junio de 2025
Presentado por la señora Moran Trinidad
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para declarar el mes de noviembre de cada año como "Mes de la Planificación en Puerto Rico"; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Planificador es la persona que posee una licencia válida, expedida por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, permitiéndole practicar ampliamente su profesión en el país. En síntesis, es función de estos profesionales aplicar métodos o modelos racionales apropiados a determinada situación, importantes en la toma de decisiones para beneficio del interés público y colectivo, empleando un punto de vista multidisciplinario. Cabe señalar que el método o modelo a utilizarse depende del número y ordenamiento de sus pasos, a saber, la definición del problema y oportunidades, el establecimiento de metas, la definición de estrategias alternas, la selección de estrategias, su implantación y evaluación, su orientación hacia el futuro, los cambios en valores y las limitaciones de recursos, la calidad de la investigación, el análisis y eventual formulación de políticas públicas, programas y planes de acción. Un punto de vista multidisciplinario exige analizar las consecuencias físico-ambientales, sociales, económicas-financieras y gubernamentales inherentes a la solución que se propone, ajustar la alternativa propuesta al contexto más amplio en el que ocurra y considerar simultáneamente múltiples políticas, acciones o sistemas cuando la relación entre estas es tan marcada que resulta imposible considerar cada una por separado. De igual forma, posterior a los eventos naturales y catastróficos que han ocurrido en los pasados años en nuestra jurisdicción, la profesión de la planificación no solo ha cobrado notoriedad, sino que, se ha visto la importancia de su elaboración e implantación. 
En Puerto Rico, la Ley 160-1996, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Profesión de Planificador en Puerto Rico", regula esta profesión. La Ley parte de la premisa de que la planificación ha sido reconocida por el sector público y privado como una disciplina altamente especializada, cuyos procesos y técnicas de análisis son necesarios para lograr niveles óptimos de eficiencia y efectividad en toda organización, municipio, región o país. 
De hecho, tan importante es esta disciplina que, según surge de la Ley 160, antes citada, se institucionalizó la planificación en las esferas gubernamentales, al crear la Junta de Planificación, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, y al aprobarse la ahora derogada "Ley de Municipios Autónomos", sustituida por el Código Municipal de Puerto Rico. 
Sin embargo, aun a pesar del alto interés público que reviste la figura del profesional de la planificación, no existe legislación dirigida a reconocer sus aportaciones en el quehacer puertorriqueño. Son estos profesionales quienes establecen los mecanismos de orientación, coordinación e integración de la política pública para el desarrollo integral de Puerto Rico, y los que, a través de sus investigaciones, asesoran a instituciones públicas y privadas en la formulación de sus políticas y cursos de acción que tienden a crear condiciones favorables para un desarrollo integral de nuestra sociedad. 
Ciertamente, es imperativo destacar en este esfuerzo la labor histórica y dramática de la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, entidad fundada el 23 de noviembre de 1954, con el propósito de promover la práctica de la planificación como proceso fundamental en la toma de decisiones para el desarrollo del país y fortalecer la participación de los planificadores en asuntos relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida en Puerto Rico. 
Por todo lo cual, y entendiendo que no existe la necesidad de ensalzar la figura de los planificadores, a través de proclamas peticionadas a los gobernadores de turno, cuatrienio tras cuatrienio, esta Asamblea Legislativa declara el mes de noviembre de cada año como "Mes de la Planificación en Puerto Rico". Asimismo, proveemos para que la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como "Mes de la Planificación en Puerto Rico".
Artículo 2.- El Gobernador, mediante Proclama, expresará público reconocimiento en su mes a los planificadores por sus aportaciones en el desarrollo integral de Puerto Rico.
Artículo 3.- Copia de la Proclama será distribuida a los medios de comunicación de Puerto Rico para su divulgación o publicación. La Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, así como con otros organismos privados y entidades públicas, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Disponiéndose, que como parte de la celebración del "Mes de la Planificación", la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico organizará una Conferencia sobre Planificación. Esta Conferencia permitirá presentaciones plenarias y talleres sobre temas de actualidad en la planificación. 
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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