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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 era	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S.674
27 de junio de 2025
Presentado por el senador Ríos Santiago
Referido a 

LEY

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", para atemperar el sueldo de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno", para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Libertad Bajo Palabra de Puerto Rico (JLBP), establecida mediante la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", ha desempeñado un papel esencial en la rehabilitación de personas convictas y en la protección de los derechos de las víctimas en Puerto Rico. 
Desde febrero de 2020 hasta marzo de 2025, la JLBP ha concedido el privilegio de libertad bajo palabra a 981 peticionarios, impactando positivamente la vida de miles de individuos y sus familias. Este proceso no solo fomenta la reinserción social, sino que también representa un ahorro significativo para el Estado. Actualmente, el costo anual de mantener a una persona en confinamiento asciende a $48,910, mientras que el costo de supervisión bajo el programa de libertad bajo palabra es de apenas $2,880. Así, la supervisión de 535 liberados bajo palabra implica un ahorro anual de aproximadamente $24.6 millones para el erario, al compararse con el costo de mantenerlos encarcelados. A su vez, durante ese mismo periodo, la JLBP ha colaborado con los pasados dos Gobernadores en la evaluación de 420 peticiones de clemencias ejecutivas, cifra que supera los promedios históricos y ha permitido que la agencia mantenga al día estos procesos, sin acumulación de atrasos. Durante la pandemia de COVID-19, la Junta demostró resiliencia y adaptabilidad al celebrar 6,079 vistas de libertad bajo palabra, tanto de manera virtual como presencial, garantizando la continuidad de sus funciones aún en circunstancias extraordinarias. 
Además de estos logros, esta instrumentalidad gubernamental ha establecido varios programas de alcance a la comunidad que no solamente impactan positivamente las vidas de los confinados de esta isla, así como las de sus familias y la ciudadanía en general. Por ejemplo, la JLBP ha implementado iniciativas de alcance comunitario en 14 instituciones correccionales, destacándose el Programa Mano Amiga, que utiliza tecnología para facilitar la reconsideración de solicitudes de libertad bajo palabra. Además, la agencia ha fortalecido la representación legal para confinados indigentes y ha establecido vínculos colaborativos con el Oficial Principal de Probatoria de los Estados Unidos, logrando la obtención de $92,000 mediante la propuesta federal Coronavirus Emergency. Estos fondos se destinaron a la adquisición de computadoras para todo el personal, optimizando así la capacidad tecnológica y la prestación de servicios. 
En cuanto a la estructura laboral, la creación de ocho nuevas plazas de carrera, aprobadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico, ha contribuido a mejorar la eficiencia operativa, aunque persiste la necesidad de mayores recursos para atender la creciente carga de trabajo. Cabe destacar que con la aprobación de la Ley 85-2022, que flexibiliza los términos de elegibilidad para la libertad bajo palabra, ha incrementado el volumen y la complejidad de los casos, ampliando las responsabilidades de la Junta como organismo cuasijudicial. 
Sin embargo, pese a los avances alcanzados y la relevancia de las tareas que realizan, las remuneraciones de los integrantes de la JLBP no han sido modificadas desde su establecimiento. En ese momento, se fijó un salario anual de $75,000 para el Presidente de la Junta, $65,000 para el Vicepresidente y $60,000 para los Miembros Asociados. Estos salarios, que no han sido ajustados por inflación en casi cinco décadas, resultan considerablemente inferiores a los de funcionarios con responsabilidades similares, como los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia, quienes devengan sueldos anuales de $107,844, según la Ley 101-2024. 
Al examinar la escala salarial de diferentes agencias gubernamentales con funciones similares a las de la Junta de Libertad Bajo Palabra, como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Junta de Subastas y la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), se evidencia que los salarios en estas dependencias superan notablemente los que perciben los miembros de la JLBP. De igual forma, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), que también asume responsabilidades cuasijudiciales y administrativas comparables a las de la Junta, otorga a sus funcionarios ejecutivos una remuneración considerablemente más alta: el Presidente de la CASP recibe un sueldo equiparable al de un juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, y los Comisionados Asociados ganan solo $6,000 menos que el Presidente. Esta diferencia coloca en desventaja al Presidente, al Vicepresidente y a los Miembros de la JLBP, quienes, a pesar de ejercer durante años funciones de igual relevancia y complejidad, perciben alrededor de $30,000 menos al año. Esta problemática no se limita únicamente a la JLBP, ya que otros servidores públicos en puestos de alta responsabilidad también han pasado largos periodos sin ajustes salariales significativos, lo que pone de manifiesto la necesidad urgente de revisar y actualizar de manera justa la compensación de estos funcionarios.
Los sueldos que perciben los funcionarios públicos incluidos en la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno", suelen ser inferiores a los que se ofrecen en posiciones equivalentes dentro del sector privado. Muchos de estos cargos, entre ellos el de los miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra, son de término fijo y requieren la confirmación tanto del Gobernador como del Senado. En este contexto, la salida de un funcionario hacia una oportunidad mejor remunerada en el ámbito privado implica no solo la pérdida de talento, sino también mayores costos y esfuerzos para identificar y nombrar a un sustituto que cuente con el respaldo del Ejecutivo y el Legislativo. Por este motivo, resulta fundamental otorgar al Gobernador la facultad de conceder a estos servidores públicos un diferencial de hasta un tercio de su salario base. De esta manera, se asegura que la retribución sea justa y acorde con la labor que desempeñan, favoreciendo la retención de personal cualificado y reconociendo adecuadamente sus aportaciones. Esta medida no solo contribuye a la equidad salarial, sino que también fortalece la capacidad del gobierno para atraer y mantener profesionales competentes, en un entorno donde la competencia del sector privado y otras agencias públicas es cada vez más intensa. Por ello, es imprescindible que la legislación permita al Gobernador ajustar la compensación de estos funcionarios, garantizando así que sus salarios reflejen la realidad económica y la carga de trabajo que enfrentan en la actualidad.
Teniendo en cuenta todos estos factores, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera indispensable igualar la remuneración de los integrantes de la JLBP con la de otras entidades de naturaleza cuasijudicial y facultar al Gobernador para otorgar un diferencial salarial que favorezca la retención de personal y fomente la equidad y competitividad dentro del servicio público en Puerto Rico. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
	Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra", para que lea como sigue:
	"Artículo 1.- Creación de la Junta. (4 L.P.R.A § 1501)
	Se crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, compuesta por un Presidente, quien dirigirá la Junta en sus funciones cuasijudiciales, y cuatro (4) Miembros Asociados nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Los miembros de la Junta seleccionarán de entre ellos por mayoría de votos al Vicepresidente, quien ocupará el cargo durante el término de su nombramiento y sustituirá al Presidente durante su ausencia en todas sus funciones.
…
El Presidente de la Junta devengará un sueldo de [setenta y cinco mil dólares ($75,000)] ciento cinco mil dólares ($105,000) anuales y el Vicepresidente devengará un sueldo de [sesenta y cinco mil dólares ($65,000)] noventa y cinco mil dólares ($95,000) anuales. Los miembros de la Junta devengarán un sueldo de [sesenta mil dólares ($60,000)] noventa mil dólares ($90,000) anuales.
	…"
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno", para que lea como sigue:
	"Artículo 2.- Remuneración de los Secretarios y Funcionarios.
	El sueldo anual del Secretario de Estado será de $90,000 a partir del primero de junio de 1998.
…
El Gobernador podrá asignarle a los Secretarios y a los Funcionarios listados en el Artículo 4 de esta Ley un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo.
	…"
Sección 3.- El Presidente queda expresamente autorizado y facultado para adoptar, promulgar, enmendar y derogar los reglamentos necesarios para implementar las disposiciones contenidas en esta Ley. Dichos reglamentos deberán ser adoptados conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".  
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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