(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 75
27 de junio de 2025
Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la a designar un Facilitadora Facilitador Docente de Educación Especial que visite la isla Municipio de en Vieques; al menos una (1) vez por semana, para atender los procesos de registro, seguimiento y servicios del Programa de Educación Especial; nombrar psicólogaspsicólogos escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques, tan pronto surjan aspirantes cualificados dispuestos a integrarse al sistema educativo en la isla Municipio en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, establecer acuerdos con las agencias correspondientes para la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras los maestros que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Resolución Conjunta tiene el objetivo de procurar que se subsane una serie de deficiencias insostenibles que subsisten en el ofrecimiento de los servicios de Educación Especial en la isla municipio de Vieques:
Las deficiencias históricas del sistema de Educación Especial que se han registrado a través del Pleito de Clase y de otros esfuerzos tienen un impacto especial en Vieques, donde se amplifican por motivo de los problemas que confrontan las islas municipio en los ámbitos de la transportación y el acceso oportuno, digno y constante a servicios gubernamentales, profesionales y médicos. Ante tal panorama, es menester que el DEPR tome pasos afirmativos e inmediatos, como los ordenados en esta pieza legislativa, para garantizar los derechos constitucionales, estatutarios y reconocidos mediante determinación judicial del estudiantado viequense y sus familias.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques, se ordena al Departamento de Educación:
c) ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes;
d) garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el Programa Educativo Individualizado a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques;
e) comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera, en un término de tres (3) meses a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta;.
f) garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques;
g) identificar cómoauscultar la posibilidad de extender la operación de acondicionadores de aire y ventiladores de techo bajo la infraestructura actual y a través de la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables en las escuelas de Vieques; además de justipreciar los beneficios de incorporar aislamiento térmico, cubiertas verdes y azoteas bioclimáticas en las escuelas; y estudiar cómo rediseñar o rehabilitar espacios para garantizar la ventilación cruzada; y
h) gestionar, en un término de un (1) mes a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, establecer acuerdos con las agencias correspondientes para la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras los maestros que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico.
Sección 2.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 3.- Cláusula de vigencia.
Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.