GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 76
2DO INFORME POSITIVO
20 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 76, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 76 tiene como propósito "…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a realizar, con carácter de urgencia, todas las obras de rehabilitación, corrección de derrumbes, reparación de imperfecciones y mejoras estructurales necesarias en la carretera estatal PR-167, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Naranjito y Comerío; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a carretera estatal PR-167 es una vía de comunicación vital que conecta los municipios de Naranjito y Comerío con otros pueblos del interior y el área metropolitana de Puerto Rico. Esta carretera es utilizada diariamente por miles de residentes para acudir a sus trabajos, escuelas, centros de salud y servicios esenciales. Asimismo, es una vía estratégica para el transporte comercial, agrícola y de emergencia.
No obstante, en los últimos años la PR-167 ha sufrido un deterioro significativo que pone en riesgo la seguridad de sus usuarios. En diversos tramos de la vía, especialmente en las zonas montañosas que atraviesan los municipios de Naranjito y Comerío, se han reportado derrumbes, grietas, erosión de taludes, asfalto en condiciones precarias, falta de iluminación y sistemas de drenaje colapsados. Estos problemas, no solo entorpecen el tránsito y aumentan el riesgo de accidentes, sino que también limitan el desarrollo económico y social de la región.
La seguridad vial es una responsabilidad indelegable del Estado. Corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) velar por la conservación adecuada de las vías estatales. Resulta imperativo que se tomen acciones inmediatas para corregir las condiciones peligrosas en esta carretera, en atención a la seguridad y bienestar de los ciudadanos que la transitan diariamente.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios conjuntos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras y Transportación.
En su ponencia, tanto el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como la Autoridad de Carreteras y Transportación comunicaron estar a favor de la Resolución Conjunta. Agregaron, sin embargo, que "…para cumplir cabalmente con los deberes ministeriales que esta honorable Asamblea Legislativa ha encomendado a nuestras agencias, resulta indispensable que se nos asigne el presupuesto suficiente que permita realizar los estudios técnicos necesarios y para viabilizar cualquier trabajo de mejora necesario en esta carretera".
Dijeron, además, que
[e]n la actualidad, la carretera PR-167 no cuenta con fondos recurrentes asignados ni cuenta con fondos federales obligados para su mantenimiento o reconstrucción. Por lo tanto, cualquier intervención en esta, por cualquiera de nuestras entidades, dependerá de las fuentes y partidas de presupuesto que nos asigne la honorable Asamblea Legislativa.
La asignación de recursos adecuados para el mantenimiento del encintado y/o asfalto es esencial para planificar y ejecutar cualquier proyecto en esta carretera. Dada SU gran extensión de aproximadamente 28 kilómetros, es imprescindible que se realice un análisis geotécnico exhaustivo previo al desarrollo de cualquier obra, lo cual conlleva sin lugar a dudas representa gastos adicionales significativos.
Reiteramos que, para cumplir con lo establecido en la resolución, es imprescindible que esta se nos provea los fondos necesarios para llevar a cabo los estudios técnicos y, posteriormente, ejecutar las obras requeridas en esta vía de gran importancia.
Asimismo, recomendamos que nuestras agencias revisen los estudios geotécnicos existentes sobre la PR-167 antes de iniciar cualquier trabajo de rehabilitación o mejora. Esta revisión permitirá optimizar recursos, evitar duplicidad de esfuerzos y enfocar las intervenciones en las áreas más criticas.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de los municipios de Naranjito y Comerio, puesto que solo persigue que se rinda un informe.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa persigue procurar la rehabilitación urgente de la carretera estatal PR-I67, en atención a su carácter estratégico e importancia como vía de comunicación entre los municipios de Naranjito y Comerio. Además, tiene el objetivo de señalar la relevancia de esta carretera estatal para el tránsito diario, el transporte comercial y la seguridad de la ciudadanía.
Sobre lo aquí propuesto, sabido es que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo todas las necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.
Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.
De lo anterior, se desprende que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta. Partimos de la premisa que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las obras de mejoras a la Carretera PR-167, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Naranjito y Comerío.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 76 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 76, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.