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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 76

INFORME POSITIVO

26 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 76, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 76 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a realizar, con carácter de urgencia, todas las obras de rehabilitación, corrección de derrumbes, reparación de imperfecciones y mejoras estructurales necesarias en la carretera estatal PR-167, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Naranjito y Comerío; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a carretera estatal PR-167 es una vía de comunicación vital que conecta los municipios de Naranjito y Comerío con otros pueblos del interior y el área metropolitana de Puerto Rico. Esta carretera es utilizada diariamente por miles de residentes para acudir a sus trabajos, escuelas, centros de salud y servicios esenciales. Asimismo, es una vía estratégica para el transporte comercial, agrícola y de emergencia.

No obstante, en los últimos años la PR-167 ha sufrido un deterioro significativo que pone en riesgo la seguridad de sus usuarios. En diversos tramos de la vía, especialmente en las zonas montañosas que atraviesan los municipios de Naranjito y Comerío, se han reportado derrumbes, grietas, erosión de taludes, asfalto en condiciones precarias, falta de iluminación y sistemas de drenaje colapsados. Estos problemas, no solo entorpecen el tránsito y aumentan el riesgo de accidentes, sino que también limitan el desarrollo económico y social de la región.

La seguridad vial es una responsabilidad indelegable del Estado. Corresponde al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) velar por la conservación adecuada de las vías estatales. Resulta imperativo que se tomen acciones inmediatas para corregir las condiciones peligrosas en esta carretera, en atención a la seguridad y bienestar de los ciudadanos que la transitan diariamente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios conjuntos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras y Transportación.

En su ponencia, tanto el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como la Autoridad de Carreteras y Transportación comunicaron estar a favor de la Resolución Conjunta. Agregaron, sin embargo, que “…para cumplir cabalmente con los deberes ministeriales que esta honorable Asamblea Legislativa ha encomendado a nuestras agencias, resulta indispensable que se nos asigne el presupuesto suficiente que permita realizar los estudios técnicos necesarios y para viabilizar cualquier trabajo de mejora necesario en esta carretera”.

Dijeron, además, que

[e]n la actualidad, la carretera PR-167 no cuenta con fondos recurrentes asignados ni cuenta con fondos federales obligados para su mantenimiento o reconstrucción. Por lo tanto, cualquier intervención en esta, por cualquiera de nuestras entidades, dependerá de las fuentes y partidas de presupuesto que nos asigne la honorable Asamblea Legislativa.

La asignación de recursos adecuados para el mantenimiento del encintado y/o asfalto es esencial para planificar y ejecutar cualquier proyecto en esta carretera. Dada SU gran extensión de aproximadamente 28 kilómetros, es imprescindible que se realice un análisis geotécnico exhaustivo previo al desarrollo de cualquier obra, lo cual conlleva sin lugar a dudas representa gastos adicionales significativos.

Reiteramos que, para cumplir con lo establecido en la resolución, es imprescindible que esta se nos provea los fondos necesarios para llevar a cabo los estudios técnicos y, posteriormente, ejecutar las obras requeridas en esta vía de gran importancia.

Asimismo, recomendamos que nuestras agencias revisen los estudios geotécnicos existentes sobre la PR-167 antes de iniciar cualquier trabajo de rehabilitación o mejora. Esta revisión permitirá optimizar recursos, evitar duplicidad de esfuerzos y enfocar las intervenciones en las áreas más criticas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Aguadilla, puesto que solo persigue que se rinda un informe.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa persigue procurar la rehabilitación urgente de la carretera estatal PR-I67, en atención a su carácter estratégico e importancia como vía de comunicación entre los municipios de Naranjito y Comerio. Además, tiene el objetivo de señalar la relevancia de esta carretera estatal para el tránsito diario, el transporte comercial y la seguridad de la ciudadanía.

Sobre lo aquí propuesto, sabido es que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo todas las necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.

Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.

De lo anterior, se desprende que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta. Partimos de la premisa que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las obras de mejoras a la Carretera PR-167, particularmente en los tramos que discurren por los municipios de Naranjito y Comerío.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 76 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 76, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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