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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 248
28 de junio de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, en torno a todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, así como el manejo y administración de los contratos de todas las Alianzas Público-Privadas suscritos, o por suscribir, por el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de auditar su funcionamiento y rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; para estudiar la conveniencia y necesidad de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianza Público Privadas y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 29-2009 es la legislación que gobierna las Alianzas Público-Privadas (APP) en Puerto Rico. Esta Ley establece un marco legal para la creación de alianzas entre el sector público y el privado con el objetivo de implementar proyectos de interés público de manera más eficiente y efectiva. La Ley a su vez crea la Autoridad de Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (en adelante, "Autoridad" o "P3", por sus siglas en inglés), y le delega el poder para supervisar y facilitar la implementación de los proyectos de las APP, asegurando que estos sean sostenibles y cumplan con los requisitos legales, financieros, ambientales y sociales establecidos. Las APP han evolucionado como un mecanismo clave para el desarrollo económico y social de Puerto Rico. Desde la implementación de la Ley Núm. 29-2009, estas alianzas han facilitado la colaboración entre el sector público y el privado, impulsando proyectos estratégicos en infraestructura, energía, transporte y servicios esenciales. 
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS VIGENTES
Entre los principales proyectos de P3 establecidos para fortalecer la economía de Puerto Rico se distinguen:
Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín: Un acuerdo de arrendamiento a largo plazo con Aerostar Airport Holdings LLC permite a la empresa operar y mejorar el aeropuerto, manteniendo el Gobierno de Puerto Rico como propietarios del activo y participando en los ingresos generados.
Autopistas: Un acuerdo de concesión entre Metropistas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para el mejoramiento, mantenimiento y operaciones de las carreteras PR-20, PR-52, PR-53, PR-66, PR-22 y PR-5. 
Terminales de Cruceros de la Bahía de San Juan: Proyecto suscrito entre San Juan Cruise Port LLC y la Autoridad de Puertos para mejorar las condiciones, modernizar los puertos marítimos de la Bahía de San Juan y proporcionar mejores comodidades a los cientos de miles de pasajeros de cruceros que visitan la isla.
Servicios de transporte marítimo: Un contrato de operación, mantenimiento y financiamiento que incluye el servicio de ferri actual en las rutas Ceiba-Vieques-Culebra y Cataño-San Juan, así como la implementación de boletos en línea e información sobre el estatus de los ferris para mayor conveniencia de los pasajeros.
Sistema de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica: Alianza suscrita entre LUMA Energy LLC y la Autoridad de Energía Eléctrica para aumentar la resiliencia y confiabilidad de la transmisión y distribución de energía eléctrica, implementando nuevas tecnologías que también ayuden a ofrecer electricidad de bajo costo a los clientes en Puerto Rico.
Activos Legados de Generación: Contrato suscrito entre Genera PR LLC y la Autoridad de Energía Eléctrica para prestar servicios de operación diaria de los activos legados de generación, incluyendo el arranque, variaciones de carga, seguimiento activo de parámetros operativos y alarmas, y el apagado de las plantas o unidades.
Planta de generación de ciclo combinado (LNG a H2): Contrato de compra y operación de energía (PPOA, por sus siglas en inglés) suscrito en diciembre de 2024 entre la Autoridad de Energía eléctrica y Energiza LLC para el desarrollo, construcción, gestión y operación de una nueva planta de generación de ciclo combinado con capacidad para utilizar múltiples tipos de combustible, incluyendo hidrógeno. Esta Instalación de Generación de LNG a H2 será responsable del suministro y venta de electricidad a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
Del proceso de transición gubernamental en diciembre de 2024 se desprende que durante el periodo 2021-2024, la Autoridad logró atraer más de $5,500 millones en inversiones privadas, generando miles de empleos y modernizando infraestructuras críticas. Según la Autoridad, el Proyecto de Monetización de las Carreteras permitió saldar la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación mediante un pago inicial de $2,850 millones, asegurando inversiones privadas por $539 millones en los primeros 12 años y $2,370 millones durante la vigencia del contrato. Por su parte, la modernización de los muelles de cruceros, a cargo de San Juan Cruise Ports, busca generar más de $14,000 millones en beneficios económicos y crear más de 150,000 empleos. En el ámbito energético, la alianza con Genera PR para la operación de los activos de generación heredados pretende garantizar la continuidad del suministro eléctrico, mientras que se espera que LUMA Energy implemente la modernización de la red de transmisión y distribución, conectando más de 100,000 sistemas solares y reemplazando más de 145,000 luminarias. El desarrollo de una nueva planta de generación de ciclo combinado con capacidad para utilizar hidrógeno representa un avance hacia la transición energética de Puerto Rico. Este proyecto fortalecerá la estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico, reduciendo los costos de generación y diversificando la matriz energética. La planta será operada por la mencionada entidad privada Energiza LLC, y la Autoridad tiene delegada la prerrogativa para fiscalizar a esta entidad de manera que se garantice el cumplimiento con altos estándares de eficiencia y sostenibilidad.


LA AUTORIDAD PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
En términos de gestión interna, la Autoridad ha formulado su estructura organizacional mediante la contratación de personal calificado y la implementación de herramientas modernas de supervisión y control. La Oficina de Monitoreo de Proyectos es la división de la Autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de los contratos con LUMA Energy y Genera PR, mientras que la Oficina de Compras por Terceros se asegura de la transparencia y equidad en los procesos de adquisición. 
No obstante, persisten retos y áreas de oportunidad. La Autoridad debe continuar fortaleciendo su capacidad para gestionar auditorías internas y externas, asegurando la transparencia y el cumplimiento normativo. Asimismo, se recomienda ampliar el equipo de comunicación y relaciones públicas para difundir de manera efectiva los logros alcanzados y promover una mayor participación ciudadana en los proyectos de APP.
LA COMISIÓN CONJUNTA PARA LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
La propia naturaleza de las APP -acuerdos complejos y a menudo a largo plazo que involucran la delegación de funciones públicas y la gestión de activos estatales por parte de entidades privadas con fines de lucro- exige mecanismos robustos de supervisión y control para salvaguardar el interés público. Consciente de esta necesidad, la Ley 29-2009 no solo creó la AAPP como ente ejecutor y promotor, sino que también estableció un contrapeso legislativo fundamental: la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. La función activa y diligente de esta Comisión Conjunta no es un mero formalismo; es un pilar esencial para garantizar que las APP cumplan sus promesas de eficiencia y desarrollo sin comprometer la transparencia, la rendición de cuentas y el bienestar general de la ciudadanía puertorriqueña.   
Creada por el Artículo 22 de la Ley 29-2009 (codificado en 27 LPRA § 2621), la Comisión Conjunta está diseñada para ejercer una supervisión legislativa directa sobre la industria de las APP en Puerto Rico. Su composición bicameral, integrada por siete senadores y siete representantes, incluyendo miembros de los partidos minoritarios, busca asegurar una perspectiva plural y un escrutinio equilibrado, trascendiendo las líneas partidistas en la evaluación de proyectos que tienen un impacto profundo y duradero en la isla. Esta estructura es vital para fomentar la confianza pública en el proceso de las APP.   
El Artículo 22 de la Ley 29-2009 otorga a la Comisión Conjunta una jurisdicción amplia y le delega unas funciones cruciales para el buen funcionamiento del modelo de APP: 
Examinar, Investigar, Evaluar y Estudiar Todo lo Concerniente a las APP: Este mandato confiere a la Comisión la autoridad para realizar un escrutinio profundo de todos los aspectos de las APP, desde la planificación inicial hasta la ejecución y los resultados de los contratos. Esta función de investigación legislativa es vital para detectar posibles irregularidades, ineficiencias o desviaciones del interés público. Permite a la Asamblea Legislativa mantenerse informada de manera proactiva, no solo reactiva. 
Evaluar y Recomendar Propuestas de APP No Prioritarias: La Ley 29-2009 identifica ciertos "Proyectos Prioritarios". Para cualquier otra propuesta de APP que surja, la Comisión Conjunta actúa como un filtro legislativo, evaluando su necesidad y conveniencia antes de que pueda proceder. Esta función es crucial para evitar la proliferación descontrolada de APP y asegurar que solo aquellos proyectos que verdaderamente beneficien al interés público y se alineen con las prioridades estratégicas del país reciban consideración, previniendo el uso del mecanismo para fines no justificados. Esto es consistente con el inciso (b)(ii) del Articulo 9 de la Ley 29-2009 sobre el procedimiento de selección y adjudicación de las APP. Específicamente, en todos estos casos excepcionales contemplados en el referido inciso antes de que la AAPP pueda otorgar el contrato negociado directamente, es obligatorio notificar a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa "para su correspondiente acción". Esto implica que, aunque la AAPP tiene la facultad de dispensar el proceso competitivo estándar bajo estas circunstancias limitadas, la Comisión Conjunta retiene un punto de control legislativo fundamental. La notificación previa le permite a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ejercer su función de supervisión y escrutinio antes de que se finalice un contrato que no pasó por el proceso competitivo habitual. Actúa como una salvaguarda para asegurar que, incluso en estas excepciones, exista una revisión legislativa y se proteja el interés público, permitiendo a la Comisión tomar la "acción correspondiente" que considere necesaria en virtud de su mandato fiscalizador.
Recomendar el Uso de Fondos del Fondo General: Cuando un proyecto de APP requiere la asignación de fondos públicos del Fondo General, la Comisión Conjunta tiene la potestad de hacer recomendaciones a las comisiones de presupuesto de ambos cuerpos legislativos. Este rol es fundamental para mantener el control legislativo sobre el erario. Dado que las APP a menudo implican compromisos financieros significativos y a largo plazo por parte del gobierno, la supervisión de la Comisión Conjunta asegura que cualquier desembolso de fondos públicos esté debidamente justificado, sea transparente y responda a una evaluación rigurosa de costos y beneficios. La fiscalización del uso de fondos, incluyendo aquellos provenientes de fuentes federales, es una responsabilidad explícita para garantizar la transparencia y rendición de cuentas, algo especialmente crítico en el contexto de la recuperación post-desastres y la supervisión fiscal actual del Gobierno de los Estados Unidos.   
Revisión Periódica de la Ley 29-2009: Cada tres años, la Comisión Conjunta tiene el mandato de revisar la "necesidad y conveniencia" de la propia Ley 29-2009 y rendir un informe a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa. Esta función de autoevaluación legislativa es vital. Permite adaptar el marco legal de las APP a las lecciones aprendidas, a las nuevas realidades económicas y sociales, y a las mejores prácticas internacionales y de la industria concerniente. Asegura que la ley no se convierta en un documento estático, sino en un marco dinámico que evoluciona para servir mejor al interés público y corregir posibles deficiencias identificadas en su aplicación.   
La Comisión Conjunta tiene el poder de investigar y exigir información, contribuyendo a que los procesos de licitación, negociación y ejecución de contratos sean lo más transparentes posible, en línea con el mandato de la Ley 29-2009 de fomentar la pureza y transparencia y el derecho ciudadano al acceso a la información.   
También, la Comisión Conjunta sirve como un foro donde tanto la AAPP como los socios privados pueden ser llamados a rendir cuentas por sus acciones y el desempeño de los contratos. Su supervisión ayuda a garantizar que los proyectos cumplan con los objetivos pactados y las expectativas del pueblo.   
Puerto Rico debe continuar aprovechando las oportunidades que ofrecen las APP para impulsar un crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños y de su infraestructura. Sin embargo, es imprescindible garantizar que los procesos y resultados de estas alianzas se desarrollen conforme a los más altos estándares de transparencia, eficiencia y cumplimiento legal que exige el Pueblo de Puerto Rico. Por ello, resulta necesario que este Senado lleve a cabo una investigación exhaustiva que permita evaluar el desempeño de los proyectos de APP, verificar el uso adecuado de los recursos públicos y asegurar que los beneficios económicos se traduzcan en una mejora tangible para los puertorriqueños. Esta investigación también permitirá identificar posibles áreas de mejora en la supervisión, fiscalización y reglamentación de las APP, reforzando así la confianza del pueblo y garantizando la sostenibilidad de estos proyectos a largo plazo. Esta resolución tiene el objetivo de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y estudiar la necesidad y conveniencia de las APP, de manera que continúen contribuyendo al desarrollo económico y social de Puerto Rico de forma ética y transparente.
Por todo lo antes expuesto, es meritorio que la Comisión Conjunta para las Alianzas Público-Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realice una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, en torno a todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, así como el manejo y administración de los contratos de todas las Alianzas Público-Privadas suscritos, o por suscribir, por el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de auditar su funcionamiento y rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El pueblo de Puerto Rico merece respuestas claras sobre el impacto de todas las alianzas público-privadas y si han sido provechosas para los puertorriqueños. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
 Sección 1.- Se ordena a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público-Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, en torno a todos los asuntos financieros y operacionales de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, así como el manejo y administración de los contratos de todas las Alianzas Público-Privadas suscritos, o por suscribir, por el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de auditar su funcionamiento y estudiar la necesidad y conveniencia de las Alianzas Público-Privadas en Puerto Rico.
Sección 2.- Se autoriza al Senado a contratar el personal con el peritaje necesario para realizar las funciones dispuestas en la Sección 1 de esta Resolución. Además, para llevar a cabo esta investigación, se faculta a la Comisión Conjunta para las Alianzas Público-Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a solicitar y obtener de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, y de cualquier Entidad Gubernamental Participante o entidad privada que ostente o maneje un Contrato de Alianza, según definido por la Ley 29-2009, toda la información, documentos, datos y expedientes que considere necesarios para la investigación; citar a comparecer a funcionarios y empleados de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, o de cualquier Entidad Gubernamental Participante, o de cualquier entidad privada que ostente un Contrato de Alianza, así como a cualquier otra persona que posea información relevante para la investigación; celebrar vistas públicas, oculares o ejecutivas, según lo estime conveniente, y utilizar todos los demás poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas" y el Reglamento del Senado de Puerto Rico.
Sección 3.- La Comisión Conjunta podrá rendir los informes parciales que entienda conveniente con el fin de mantener informada a la Asamblea Legislativa y deberá rendir un Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones previo a que culmine la Vigésima (20ma) Asamblea Legislativa. El Informe Final podrá ser considerado como el Informe de Necesidad y Conveniencia que exige el Artículo 22(d) de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas". 
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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