GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 251
29 de junio de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Coautora la señora Barlucea Rodríguez, Pérez Soto; y los señores Rosa Ramos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal "Americans with Dissabilities Act" (ADA, por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política pública del Gobierno de Puerto Rico hacia la población con impedimentos se establece en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos". A tales efectos la misma establece que:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. En el marco del principio de igualdad humana, el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo.
Los estatutos federales también proveen garantías para asegurar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades. Una de las leyes federales que establece derechos fundamentales para las personas con discapacidades es la "Americans with Dissabilities Act" (en adelante "ADA"), Ley Pública 101-336. Esta ley dispone que "ningún individuo cualificado que tenga discapacidad será, por razón de dicha discapacidad, excluido de participar o se le negarán los beneficios de los servicios, programas o actividades de una entidad pública, o será sujeto a discriminación por parte de dicha entidad". La sección anterior establece que no se puede discriminar a una persona por el mero hecho de tener alguna discapacidad para obtener los servicios o participar de las actividades de alguna entidad o establecimiento. A través de la aplicación efectiva de la ADA, se busca eliminar barreras estructurales y sistémicas, transformar percepciones limitantes e impulsar una mayor participación de las personas con discapacidades en la vida comunitaria. El rol prioritario de dicha legislación es garantizar el cumplimiento en ámbitos que no se limitan a la accesibilidad física, sino accesibilidad programática, actividades y servicios coherentes con las necesidades completas de las personas con discapacidad.
La ADA cubre varias áreas de la vida de una persona con discapacidad. En su Título I, la ley abarca el tema del empleo y establece que se debe garantizar la igualdad de oportunidades a los individuos con discapacidades que cualifiquen para los diversos puestos de trabajo disponibles. En su Título II, abarca las actividades gubernamentales obligando a los gobiernos estatales y locales a brindar a las personas con discapacidades una igualdad de oportunidades para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades en el área de la educación pública, el empleo, el transporte, atención médica, entre otras áreas. Este título abarca la eliminación de las barreras de todo tipo y la ejecución de los acomodos razonables necesarios para que las personas con discapacidades puedan tener acceso a todos los servicios.
Es meritorio señalar que las oportunidades y accesos que ADA garantiza no deben ofrecerse de manera aislada por parte de cada agencia gubernamental, pues la verdadera equidad exige un enfoque multisectorial y coordinado que reconozca la complejidad inherente a todos los derechos de las personas con discapacidades y que trabaje en conjunto para garantizar su cumplimiento. Resulta necesario que nuestro gobierno central establezca un enforque coordinado e interagencial, donde se establezcan colaboraciones estratégicas entre distintas agencias, incluyendo, pero no limitándose a: el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional, donde se atiendan las faltas en la accesibilidad garantizada por los estatutos federales, se ofrezcan cursos para formación del personal sobre los derechos de las personas con discapacidad y se estipulen mecanismos de supervisión y cumplimiento. Solo mediante este esfuerzo conjunto podremos garantizar el cumplimiento de los derechos que consagra la legislación federal, mitigar desigualdades y avanzar hacia una inclusión real y sostenida de las personas con discapacidad en nuestra sociedad.
Por otra parte, la legislación en Puerto Rico exige que las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales cumplan con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley 238-2004, según enmendada. Dicha Ley establece en el Artículo 16 que "[t]odos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán designar un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos…". Estos enlaces interagenciales, entre otros deberes, tienen que mantener comunicación con los funcionarios de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) del Gobierno de Puerto Rico y le proveerá a éstos la información solicitada. También deberá "recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con impedimentos."
Con el propósito de indagar respecto a las necesidades de transportación de las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (DID) en Puerto Rico, el Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD) de Puerto Rico subvencionó una investigación bajo su plan estratégico quinquenal 2022-2026. En dicho estudio se evaluaron las necesidades de transportación de las personas con diversas discapacidades en Puerto Rico. La investigación se llevó a cabo en dos fases. La primera fase consistió en determinar las necesidades de transporte de las personas con discapacidad intelectual y/o en el desarrollo (DID) en Puerto Rico, y la segunda fase consistió en evaluar el sistema de transporte público y transporte subvencionado por el gobierno para contrastar si cumplen con los estándares establecidos en la ADA y sus regulaciones. Los resultados de la investigación revelaron deficiencias y violaciones a los derechos de las personas con DID en Puerto Rico, lo que obstaculiza su autosuficiencia y su autodeterminación; limitando sustancialmente su acceso a una calidad de vida plena.
Esta investigación demostró que la falta de accesibilidad en los servicios de transportación afecta todas las áreas de la vida en comunidad de las personas con discapacidades. Las personas con DID necesitan el acceso a la transportación para poder asistir a sus citas médicas, para ir a sus trabajos, para poder realizar actividades recreativas, y para todo tipo de actividades cotidianas que realiza una persona que no tiene ninguna discapacidad. Es necesario que los gobiernos municipales y las diferentes agencias gubernamentales trabajen en colaboración para la eliminar las barreras que impiden la inclusión de las personas con discapacidades o diversidad funcional.
Este Senado entiende meritorio realizar un estudio detallado del estatus del cumplimiento de la totalidad de las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales con los parámetros del Título II de la "Americans with Disabilities Act", los "Standards for Accesible Designs" de la ADA del 2010, la Ley 238-2004, "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos", Ley 229-2003, "Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos" y la Ley 6-2025 "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional", incluyendo, pero sin limitarse a los servicios de transportación que se le proveen a las personas con discapacidades, para emitir recomendaciones respecto a la creación de estrategias interagenciales y multisectoriales que logren garantizar los derechos de las personas con discapacidades en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley federal "Americans with Dissabilities Act" (ADA por sus siglas en inglés), Ley Pública 101-336, y en la Ley 238-2004, según enmendada, denominada como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" por parte del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los gobiernos municipales.
Sección 2.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, vistas públicas, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación establecida en esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.