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GOBIERNO DE PUERTO RICO
                                                                                                

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	Legislativa	          					                                         Ordinaria


SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 252
29 de junio de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios, y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta una crisis sostenida por la proliferación de propiedades abandonadas, estimadas en más de 300,000 estructuras en ruina y cerca de 344,694 unidades vacantes, lo que representa aproximadamente un el 24% del inventario de viviendas en la isla Isla. Esta situación genera efectos adversos en la seguridad, salud pública, desarrollo económico y calidad de vida de las comunidades, agravando la devaluación de propiedades aledañas y fomentando focos de criminalidad y deterioro urbano. 
La Ley 114-2024, recientemente aprobada, enmendó la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y la "Ley General de Expropiación Forzosa" del Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para crear un procedimiento sumario de expropiación en casos de propiedades declaradas estorbo público, eliminando la obligación de consignar la justa compensación, salvo la comparecencia de un titular legítimo, y permitiendo. También, autoriza que los municipios adopten, mediante ordenanza, los criterios para disponer de estas propiedades una vez adquieran su titularidad. Además, la ley Ley establece un término de prescripción de tres (3) años para reclamar el pago de la expropiación y acorta los plazos judiciales para agilizar los procesos. 
Por su parte, el Artículo 4.011 del Código Municipal, Ley 107-2020, requiere que los municipios preparen y publiquen trimestralmente un inventario actualizado de propiedades declaradas estorbo público, que sea accesible al público, tanto en la Casa Alcaldía como en plataformas digitales, proveyendo transparencia y herramientas para la fiscalización ciudadana.
Existen modelos innovadores y exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, como el implementado bajo en el Municipio de San Juan, al amparo de la Ley 96-2017, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras" en San Juan, que permitió la creación de un Community Land Bank (CLB) para transferir propiedades a un fideicomiso comunitario y destinarlas a vivienda asequible, con proveyendo incentivos contributivos y mecanismos de rehabilitación acelerada. De igual forma, municipios como Toa Baja y organizaciones como el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH), han desarrollado prácticas efectivas en inventario, asistencia legal y financiamiento para la rehabilitación y disposición de propiedades abandonadas. 
No obstante, persisten interrogantes sobre la implementación efectiva de las mencionadas estas leyes y modelos, la transparencia y accesibilidad de los inventarios municipales, la disposición final de las propiedades expropiadas y la capacidad de los municipios para integrar estas estructuras al inventario de vivienda asequible, evitando para evitar la especulación inmobiliaria y priorizando priorizar el bienestar comunitario. 
Ante la alarmante proliferación de propiedades abandonadas y el impacto negativo que estas generan en la seguridad, salud, economía y bienestar social de nuestra Isla en Puerto Rico, es deber de la Asamblea Legislativa, es deber del Senado de Puerto Rico investigar lo concerniente al manejo de propiedades abandonadas, la declaración de estos como estorbos públicos y la efectividad de las multas y sanciones impuestas por los municipios. Asimismo, indagar sobre el trámite seguido para las expropiaciones forzosas, evaluando la legalidad, transparencia y eficacia de las gestiones municipales, así como el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 107-2020 y la Ley 114-2021. Esto, con el propósito de garantizar que los mecanismos existentes realmente contribuyan a la rehabilitación y reutilización de estas las propiedades abandonadas, con la integración de estas al inventario de vivienda asequible en beneficio de las comunidades, asegurando justicia, y transparencia y la protección del derecho a la vivienda, al tiempo que se exploran modelos exitosos que puedan ser adaptados y replicados a nivel isla Isla.   

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios. en Puerto Rico, desglosando la información por municipio, condición estructural y antigüedad del abandono. Además, deberán examinar el número de propiedades declaradas estorbo público, incluyendo el tiempo promedio entre la declaración y la expropiación efectiva, así como el cumplimiento de los municipios con los requisitos de dicha ley, en particular la adopción de ordenanzas locales para la disposición de propiedades y la transparencia en los procesos de venta y transferencia. La investigación también abarcará el cumplimiento de los municipios con el Artículo 4.011 del Código Municipal, que requiere la preparación y publicación trimestral de un inventario actualizado de propiedades declaradas estorbo público, evaluando la calidad, accesibilidad y regularidad de la información publicada. Asimismo, se analizará el impacto socioeconómico de las expropiaciones en las comunidades afectadas, especialmente en la conversión de estorbos públicos en viviendas asequibles, y se estudiará la prevalencia y reincidencia de propiedades abandonadas, así como la efectividad de las multas y sanciones impuestas por los municipios.
Sección 2.- Las comisiones podrán celebrar vistas públicas o ejecutivas; citar a funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; así como realizar inspecciones oculares, con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución. Como parte de esta investigación, y sin que se entienda como una limitación, las Comisiones deberán evaluar la efectividad de la política pública tras los procedimientos establecidos en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico "y las enmiendas introducidas por la Ley 114-2024, la transparencia en la disposición de propiedades expropiadas, y propuestas para prevenir la especulación inmobiliaria mediante cláusulas de uso preferente para fines comunitarios y vivienda asequible. La investigación abarcará el análisis de modelos implementados por organizaciones sin fines de lucro, como el Community Land Bank de San Juan creado bajo la Ley 96-2017, así como el rol que desempeñan organizaciones como el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH) en ofrecer asistencia técnica y financiera a municipios para el manejo de estorbos públicos y la rehabilitación de propiedades. Asimismo, se evaluarán prácticas municipales como las establecidas por el Banco de Tierras Comunitarias de Toa Baja y otros municipios que hayan logrado reducir significativamente el número de propiedades abandonadas e integrar estas estructuras a proyectos de vivienda asequible. Finalmente, la investigación explorará la viabilidad de replicar estos modelos en todo Puerto Rico, considerando la transferencia de propiedades a fideicomisos comunitarios, la utilización de incentivos contributivos y la colaboración interagencial para el desarrollo de inventarios unificados y programas de rehabilitación acelerada. 
Sección 3.- Las comisiones presentarán deberán rendir un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un plazo máximo término no mayor de 120 ciento veinte (120) días, de la aprobación de esta Resolución. el cual incluirá recomendaciones legislativas dirigidas a fortalecer el marco jurídico y fiscalizador de la leyes y normativas aplicables, con el fin de optimizar los procesos de expropiación, gestión y transparencia en el manejo de propiedades abandonadas. Además, se propondrán estrategias para integrar bases de datos interagenciales que permitan el intercambio de información en tiempo real entre municipios, agencias estatales y organizaciones sin fines de lucro, así como la estandarización de protocolos para la identificación, registro y rehabilitación acelerada de estorbos públicos. El informe también contendrá propuestas concretas para replicar a nivel isla los modelos exitosos identificados en la investigación, como los fideicomisos comunitarios, los programas de incentivos contributivos y las colaboraciones público-privadas, priorizando su adaptación a las necesidades específicas de cada municipio y garantizando que la disposición de propiedades priorice el bienestar comunitario y el acceso a viviendas asequibles.
Sección 4.- Las comisiones podrán celebrar vistas públicas en las que recibirán el testimonio de alcaldes y funcionarios municipales responsables de la implementación de los procesos de declaración de estorbo público y expropiación forzosa, así como de representantes de organizaciones sin fines de lucro, expertos en derecho urbano y ciudadanos que hayan sido afectados por procesos de expropiación o que residan en comunidades con una alta concentración de estorbos públicos. Además, podrán requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 5.- 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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