GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 252
29 de junio de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago
Coautora la señora Barlucea Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una crisis sostenida por la proliferación de propiedades abandonadas, estimadas en más de 300,000 estructuras en ruinas y cerca de 344,694 unidades vacantes, lo que representa aproximadamente el 24% del inventario de viviendas en la Isla. Esta situación genera efectos adversos en la seguridad, salud pública, desarrollo económico y calidad de vida de las comunidades, agravando la devaluación de propiedades aledañas y fomentando focos de criminalidad y deterioro urbano.
La Ley 114-2024, enmendó la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para crear un procedimiento sumario de expropiación en casos de propiedades declaradas estorbo público, eliminando la obligación de consignar la justa compensación, salvo la comparecencia de un titular legítimo. También, autoriza que los municipios adopten, mediante ordenanza, los criterios para disponer de estas propiedades una vez adquieran su titularidad. Además, la Ley establece un término de prescripción de tres (3) años para reclamar el pago de la expropiación y acorta los plazos judiciales para agilizar los procesos.
Por su parte, el Artículo 4.011 del Código Municipal requiere que los municipios preparen y publiquen trimestralmente un inventario actualizado de propiedades declaradas estorbo público, que sea accesible al público, tanto en la Casa Alcaldía como en plataformas digitales, proveyendo transparencia y herramientas para la fiscalización ciudadana.
Existen modelos innovadores y exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, como el implementado en el Municipio de San Juan, al amparo de la Ley 96-2017, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras", que permitió la creación de un Community Land Bank (CLB) para transferir propiedades a un fideicomiso comunitario y destinarlas a vivienda asequible, proveyendo incentivos contributivos y mecanismos de rehabilitación acelerada. De igual forma, municipios como Toa Baja y organizaciones como el Centro para la Reconstrucción del Hábitat (CRH), han desarrollado prácticas efectivas en inventario, asistencia legal y financiamiento para la rehabilitación y disposición de propiedades abandonadas.
No obstante, persisten interrogantes sobre la implementación efectiva de las mencionadas leyes y modelos, la transparencia y accesibilidad de los inventarios municipales, la disposición final de las propiedades expropiadas y la capacidad de los municipios para integrar estas estructuras al inventario de vivienda asequible, para evitar la especulación inmobiliaria y priorizar el bienestar comunitario.
Ante la alarmante proliferación de propiedades abandonadas y el impacto negativo que estas generan en la seguridad, salud, economía y bienestar social de nuestra Isla, es deber del Senado de Puerto Rico investigar lo concerniente al manejo de propiedades abandonadas, la declaración de estos como estorbos públicos y la efectividad de las multas y sanciones impuestas por los municipios. Asimismo, indagar sobre el trámite seguido para las expropiaciones forzosas, evaluando la legalidad, transparencia y eficacia de las gestiones municipales, así como el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 107-2020 y la Ley 114-2021. Esto, con el propósito de garantizar que los mecanismos existentes contribuyan a la rehabilitación y reutilización de las propiedades abandonadas, con la integración de estas al inventario de vivienda asequible en beneficio de las comunidades, asegurando justicia y transparencia, al tiempo que se exploran modelos exitosos que puedan ser adaptados y replicados a nivel Isla.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las propiedades abandonadas, el manejo de estorbos públicos y expropiaciones forzosas, el cumplimiento de la Ley 114-2024 y el Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", así como la evaluación de modelos exitosos en el manejo de propiedades abandonadas, incluyendo los implementados por organizaciones sin fines de lucro y municipios.
Sección 2.- Las comisiones podrán celebrar vistas públicas o ejecutivas; citar a funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; así como realizar inspecciones oculares, con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución.
Sección 3.- Las comisiones deberán rendir un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de ciento veinte (120) días, de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.