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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(13 DE NOVIEMBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 158

30 DE JUNIO DE 2025

Presentada por el representante Parés Otero

Referida a la Comisión de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicios pendientes de evaluación, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) fue creado mediante la Ley 57-2014, según enmendada, también conocida como la ‘Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico’. Su función principal, como un regulador independiente, se centra en la supervisión e implementación de políticas energéticas dirigidas a garantizar la capacidad, confiabilidad, seguridad y eficiencia del sistema, incluyendo la tarifa base, entre otros. También tiene la facultad de atender asuntos y controversias relacionadas con el servicio eléctrico, al igual que conducir procedimientos adjudicativos, entre otras funciones.

A pesar del objetivo plasmado en la Ley 57, supra, de atender asuntos ante dicho foro con agilidad, transparencia y urgencia, esto no está sucediendo de forma constante. Por el contrario, el Zar de Energía del Gobierno de Puerto Rico y director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, el ingeniero Josué Colón Ortiz, solicitó públicamente al NEPR agilizar el estudio de la enmienda del contrato de Genera Puerto Rico, empresa contratada para administrar los recursos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en el área de la generación eléctrica en la Isla.

Del mismo modo, el Zar de Energía del Gobierno de Puerto Rico también exhortó al NEPR actuar, con premura, sobre el contrato de servicios entre el Gobierno y la empresa Power Expectation Inc., la cual provee el suplido de aproximadamente 800 megavatios de energía de forma temporera, con el propósito de atender la demanda energética durante los meses de agosto y septiembre, tradicionalmente el período de mayor consumo en la Isla.

De igual forma, el NEPR tiene ante su consideración, desde hace un tiempo considerable, diversas propuestas para la generación de electricidad a base de gas natural en cinco unidades generatrices, propiedad de la AEE y administradas por Genera Puerto Rico.

Estos proyectos, entre otros, requieren un análisis técnico exhaustivo y transparente, una evaluación que reconozca el carácter urgente de la situación energética del país. Sin embargo, la presente administración del NEPR no ha demostrado la agilidad necesaria en el trámite de estos asuntos, a pesar de la fragilidad del sistema eléctrico y de la necesidad apremiante de fortalecer la capacidad de generación.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa estima meritorio ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico acelerar los procesos de evaluación y aprobación de los proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados de transmisión, distribución, y generación, incluyendo los contratos de servicios pendientes de evaluación.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico a agilizar los trámites sobre proyectos y solicitudes presentados ante esa entidad por la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, así como los operadores privados para la red de transmisión y distribución, al igual que generación y los contratos de servicios pendientes de evaluación.

Sección 2.- El Negociado de Energía de Puerto Rico:

a) Establecerá plazos máximos específicos para la tramitación de solicitudes y proyectos, conforme al siguiente calendario:

  1. Solicitudes de certificación: 60 días calendario.
  2. Revisiones tarifarias: 180 días calendario.
  3. Contratos de generación hasta 50 MW: 120 días calendario.
  4. Contratos de generación superiores a 50 MW: 180 días calendario.
  5. Modificaciones a contratos existentes: 90 días calendario.

b) Implementará un sistema de seguimiento público que permita:

  1. Monitoreo en tiempo real del estatus de cada solicitud.
  2. Publicación mensual de estadísticas de cumplimiento de plazos.
  3. Notificación automática a solicitantes sobre el progreso de sus expedientes.

c) Establecerá un mecanismo de escalamiento automático cuando los plazos establecidos se excedan en un 20%, que incluya:

  1. Asignación de recursos adicionales al expediente.
  2. Notificación inmediata al Presidente del Negociado de Energía de Puerto Rico.
  3. Reporte explicativo a la Asamblea Legislativa dentro de quince (15) días.

d) Creará un proceso expedito para casos de emergencia energética que reduzca los plazos anteriores en un 50%.

e) Presentará un informe trimestral a la Asamblea Legislativa que incluya:

  1. Estadísticas de cumplimiento de plazos por categoría.
  2. Identificación de puntos de congestión en los procesos.
  3. Medidas correctivas implementadas.

Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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