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(P. de la C. 736)

LEY

Para enmendar los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 42-2023, según enmendada, conocida como “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico,” a fin de modificar la composición de los Grupos Especiales de Trabajo para la implementación de la ley; designar a la Administración de Sistemas de Retiro como la agencia responsable de la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 42-2023, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico" estableció una importante política pública de planificación y ahorro para el retiro qué tiene el potencial de servir bien a futuras generaciones. La medida da paso a que jóvenes y otras personas de reciente ingreso a la fuerza laboral puedan comenzar a planificar sus finanzas y disponer de algunos fondos para el retiro a través del desarrollo de una herramienta sencilla que esté a la par con los ingresos modestos de la fuerza trabajadora joven.

Para atender nuestras necesidades posteriores después de haber culminado nuestra vida laboral, el seguro social no está diseñado para servir como una única fuente de ingreso de retiro. De hecho, parte de la razón por la cual tantos adultos mayores en Puerto Rico se jubilan a la pobreza es porque no cuentan con ahorros suficientes para vivir con bienestar en el retiro y se ven obligados a contar únicamente con el seguro social como único ingreso. Esto está evidenciado en las cifras del seguro social que indican que para más del 60% de los beneficiarios en Puerto Rico su pensión mensual del seguro social representa su única fuente de ingresos.

La Ley 42-2023 tiene como propósito transformar esta realidad y asegurar el bienestar de la jubilación para generaciones futuras. Pero, para lograrlo resulta importante que la Ley misma contenga todos los elementos y mecanismos necesarios para poder ser implementada y cumplir con su intención legislativa. Para cumplir este objetivo, la Ley estableció un grupo de trabajo encabezado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), para que tuviera la delegación de implantar la Ley.

Esta Asamblea Legislativa ha adquirido conocimiento de que, desde la aprobación de la Ley 42-2023, el grupo de trabajo encabezado por la OCIF ha llevado a cabo varias reuniones para analizar y determinar las acciones a tomar para la implementación de la Ley. A raíz de un estudio comparativo de otras jurisdicciones, se identificó que resulta necesaria la designación de una agencia gubernamental que se haga cargo del programa voluntario de ahorro para el retiro de empleados(as) del sector privado.

En adición, dada la función que la OCIF desempeña como ente regulador de las instituciones y actividades financieras del país, no puede ser esta agencia la que se encargue de la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro establecido por esta ley ya que, en su día, le tocará servir como ente fiscalizador de dicho programa.

Partiendo entonces de la premisa que la Administración de Sistemas de Retiro es la agencia estatal mejor facultada para coordinar la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro de empleados(as) del sector privado, resulta necesario enmendar la ley para que sea esta agencia la que se encargue del desarrollo de dicho programa y no la OCIF. Así quedarían claramente delineadas las responsabilidades y debidamente clarificados los roles de cada agencia en cuanto a la implementación de la ley.

Con esto en mente, esta Asamblea Legislativa aprueba esta de Ley de enmiendas técnicas a la Ley 42-2023 para asegurar que la Ley pueda cumplirse eficazmente e incluyendo a todas las partes y agencias concernidas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2023, según enmendada, conocida como “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Desarrollo de un proyecto de capacitación financiera para los(as) integrantes de la fuerza laboral en los sectores público y privado.

Se ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) que, a través de la División de Educación Financiera, creado por el Plan de Reorganización Núm. 5 del 7 de diciembre de 2010, según enmendado, convoque un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera, que incluya a:

(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como:

i. AARP de Puerto Rico

ii. La Asociación del Empleados del Estado Libre Asociado;

iii. …

iv. …

v. …

vi. …

vii. …

viii. …

ix. …

x. …

xi. …”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 42-2023, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Proyecto de capacitación financiera – Elementos.

Como parte del proyecto de capacitación financiera, se tomarán en consideración los siguientes elementos:

(g) Que la administración de Sistemas de Retiro someta un informe de progreso a la Asamblea Legislativa y al Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico sobre los trabajos de este proyecto educativo cada seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7, de la Ley 42-2023, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Creación del Grupo Especial de Trabajo para el desarrollo de un programa voluntario de ahorro para el retiro de empelados(as) del sector privado.

Con el propósito de diseñar un programa para promover que los(as) empleados(as) del sector privado, particularmente aquellos(as) de empresas pequeñas y medianas y los(as) que trabajan por su cuenta, que tal vez no tienen acceso a las herramientas tradicionales de ahorro para el retiro que ofrecen las instituciones financieras, esta Ley establece un Grupo Especial de Trabajo, el cual estará a cargo de la Administración de Sistemas de Retiro y el cual estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes:

  1. Departamento de Hacienda

(i) Administración de Sistemas de Retiro

…”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 8, inciso (g) de la Ley 42-2023, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8. – Grupo Especial de Trabajo – Plan; - Elementos.

El plan de trabajo del Grupo Especial de Trabajo para el desarrollo del programa voluntario de ahorro para el retiro de empleados(as) del sector privado deberá contener los siguientes elementos:

(a)…

(g) Al término de un (1) año de constituido el Grupo Especial de Trabajo someterá un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y al Senado de Puerto Rico con sus recomendaciones de política pública, de manera que la Asamblea Legislativa pueda actuar en el desarrollo de legislación para la creación e implementación del programa.

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 42-2023, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Presupuesto.

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Administración de Sistemas de Retiro y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos deberán incluir, en sus peticiones de presupuesto, una partida económica para designarla al cumplimiento exclusivo de esta Ley.”

Sección 6.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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