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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 737

INFORME POSITIVO

15 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 737, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 737 tiene el propósito de:

…para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en el ejercicio de su deber de atender y evaluar la legislación dirigida a la protección y bienestar de la población adulta mayor, ha considerado el Proyecto de la Cámara 737.

Esta medida propone enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de extender su aplicación a la Rama Judicial y sus dependencias.

La iniciativa responde al reclamo creciente de la población adulta mayor que acude a los tribunales del país y que enfrenta limitaciones para permanecer en filas o esperar turnos prolongados debido a condiciones crónicas de salud, impedimentos físicos o cognitivos, o por razones de fragilidad.

Actualmente, la Ley 297-2018 provee un mecanismo uniforme para el acceso prioritario en las agencias y corporaciones públicas, los municipios, la Rama Legislativa y entidades privadas que reciben fondos públicos. Sin embargo, reza la medida que la exclusión del Poder Judicial ha dejado un vacío en la garantía de un acceso equitativo a la justicia para este sector poblacional.

El P. de la C. 737 propone atender esa brecha, reconociendo que el acceso a la justicia constituye un derecho fundamental que debe ejercerse de manera ágil, sensible y en condiciones de dignidad para todos, en particular para los adultos mayores. Con esta enmienda, se le otorgaría a la Rama Judicial la potestad y deferencia de desarrollar su propio sistema de cesión de turnos de prioridad, armonizándolo con los mecanismos ya existentes en los centros judiciales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 737 persigue un objetivo claro: extender la aplicación de la Ley Núm. 297-2018 al Poder Judicial y sus dependencias, para garantizar que las personas adultas mayores y otros sectores cobijados por dicha ley puedan recibir un trato prioritario al acceder a los servicios judiciales. La enmienda propuesta es sencilla en su redacción, pero de gran trascendencia en términos de política pública, pues reconoce que el acceso a la justicia no debe estar limitado por la capacidad física o cognitiva de los ciudadanos, sino que debe responder a un trato digno y equitativo.

Actualmente, la Ley 297-2018 aplica a las agencias y corporaciones públicas, los municipios, la Rama Legislativa y entidades privadas que reciben fondos públicos, quedando fuera la Rama Judicial. Esto ha creado un vacío en el sistema, especialmente considerando que la proporción de casos en los tribunales que involucran a adultos mayores ha ido en aumento, producto del envejecimiento acelerado de la población en Puerto Rico. La medida propone corregir esa exclusión, extendiendo el alcance de la ley para cubrir a los tribunales y dependencias relacionadas, como la Oficina de Inspección de Notarías, entre otras.

En la práctica, algunos centros judiciales han adoptado iniciativas para dar prioridad a los casos de adultos mayores, fijando días específicos para atenderlos. Sin embargo, estas prácticas no son uniformes en todo el sistema de tribunales, lo que genera disparidad en el trato y acceso. Con la aprobación de esta enmienda, la Rama Judicial tendrá la facultad de desarrollar e implantar su propio sistema de turnos de prioridad, ajustado a su realidad operativa, pero dentro de un marco legal uniforme y coherente con el resto de la administración pública.

La medida guarda relación con tendencias internacionales. Tal como se menciona en la exposición de motivos, en países como Costa Rica se han adoptado modelos legales que reconocen el derecho de las personas adultas mayores al acceso prioritario a la justicia. Con esta enmienda, Puerto Rico se encamina en esa misma dirección, reconociendo la vulnerabilidad de este sector y garantizando la protección de sus derechos mediante mecanismos concretos y efectivos.

Finalmente, es importante destacar que la propuesta no conlleva necesariamente la creación de salas especializadas ni requiere gastos onerosos adicionales, sino que permite al Poder Judicial armonizar sus procedimientos internos para que los adultos mayores y otras poblaciones vulnerables puedan acceder a un trato justo y prioritario, en igualdad de condiciones con lo ya establecido en otras ramas del gobierno.

RESUMEN DE PONENCIAS

Como parte del análisis de esta medida, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social citó a vista pública para auscultar las opiniones de los sectores y agencias concernidas. A dicha vista comparecieron representantes de AARP Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (DPI) y la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), quienes presentaron sus memoriales explicativos y expresaron sus posiciones respecto al alcance de este proyecto. La Oficina de la Procuraduría del Envejeciente envió su memorial y solicitó ser excusados de la vista pública.

A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión.

Oficina de Administración de Tribunales

La Lcda. Giselle Rosa González, en representación de la Oficina de Administración de Tribunales, compareció ante la Comisión para expresar sus planteamientos sobre el Proyecto de la Cámara 737. En su exposición, la OAT reconoció la importancia de garantizar el acceso ágil y digno a la justicia para las personas adultas mayores y otros sectores vulnerables. No obstante, consignaron reservas a la medida legislativa, al entender que la enmienda propuesta no resulta necesaria.

La OAT explicó que, desde el año 2002, el Poder Judicial ha establecido políticas públicas mediante órdenes administrativas para atender a poblaciones vulnerables. Actualmente, todas las regiones judiciales y el Tribunal de Apelaciones cuentan con filas expreso o sistemas de turnos preferentes dirigidos a adultos mayores de 60 años, personas con impedimentos, mujeres embarazadas, veteranos y personas que viajan desde Vieques y Culebra. A su juicio, estas iniciativas cumplen con los propósitos de la Ley 297-2018 y garantizan un trato sensible, ágil y uniforme en la prestación de servicios.

Asimismo, la OAT enfatizó que la atención de casos en sala constituye un asunto distinto, pues depende de la discreción judicial y de la naturaleza de cada controversia. Casos relacionados con violencia doméstica, violencia sexual, maltrato de menores o salud mental, entre otros, requieren prioridad inmediata y no pueden ser manejados bajo un esquema rígido de turnos. Por ello, resaltaron que la facultad de los jueces y juezas para establecer prioridades procesales debe mantenerse intacta.

Finalmente, la ponencia reiteró el compromiso del Poder Judicial con las personas adultas mayores y demás poblaciones vulnerables, asegurando que continuarán adoptando medidas administrativas y organizativas para fortalecer el acceso a la justicia. No obstante, sostuvieron que la aprobación del P. de la C. 737 no es indispensable, ya que las prácticas actuales responden adecuadamente a los propósitos de la política pública vigente

AARP

La organización AARP Puerto Rico, representada por el Lcdo. Eddie Oliveras, compareció a la vista pública para expresar su posición a favor del Proyecto de la Cámara 737. La entidad recordó que la medida fue impulsada por petición de AARP, en reconocimiento a las múltiples dificultades que enfrentan los adultos mayores al acudir al sistema judicial para atender sus controversias. Según señalaron, son frecuentes los casos en que adultos mayores en situación de vulnerabilidad no logran ver resueltos sus asuntos antes de fallecer, particularmente en casos de maltrato.

En su memorial, AARP destacó que la Ley 297-2018 ha probado ser una herramienta útil para facilitar un acceso ágil a los servicios en agencias y entidades públicas, y estiman que su extensión a la Rama Judicial puede servir como un “remedio intermedio” mientras se evalúa la creación de salas especializadas para adultos mayores, propuesta que la organización ha promovido en el pasado. A su juicio, la concesión de turnos de prioridad dentro de las dependencias judiciales puede ayudar a visibilizar y atender con mayor prontitud los casos de esta población creciente

La ponencia también ofreció ejemplos internacionales, como la política del Poder Judicial de Costa Rica, que incluye mecanismos de “Trámite Preferente” y “Atención Prioritaria” para adultos mayores, además de programas de capacitación y concienciación al personal judicial. Según AARP, experiencias de este tipo deben servir como referente para Puerto Rico en el diseño de sus políticas de acceso a la justicia.

Finalmente, la organización hizo un llamado a que la Rama Judicial, el Departamento de Justicia y otras agencias trabajen conjuntamente para ampliar el acceso a la justicia de las personas adultas mayores. Recalcaron que este sector no solo enfrenta situaciones de maltrato o negligencia, sino que participa activamente en todas las facetas de la vida social, lo que hace fundamental una política de atención integral.

En cuanto a enmiendas, AARP no propuso cambios específicos al proyecto. Su memorial se limitó a expresar apoyo absoluto a la medida y a exhortar a la Rama Judicial a desarrollar el sistema de turnos de prioridad, complementándolo con programas de concienciación y capacitación para el personal.

Defensoría de Personas con Impedimento

La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), representada por el Lcdo. William Pellot, compareció ante la Comisión para expresar su posición sobre el Proyecto de la Cámara 737. En su exposición, la agencia subrayó la importancia de que toda persona con impedimentos tenga un acceso igual y efectivo a los servicios, instalaciones y productos públicos y privados, en plena consonancia con lo dispuesto por la American with Disabilities Act (ADA) y otras disposiciones legales.

La DPI coincidió con la exposición de motivos del proyecto, destacando que la enmienda a la Ley 297-2018 responde a la necesidad de que la Rama Judicial armonice sus mecanismos internos con los sistemas de fila expreso y cesión de turnos de prioridad ya existentes en otras dependencias gubernamentales. Resaltaron que esta medida constituye un paso importante para atender las necesidades de adultos mayores y personas con impedimentos, quienes enfrentan limitaciones adicionales al momento de esperar por turnos o servicios.

En términos poblacionales, la Defensoría señaló que en Puerto Rico existen alrededor de 788,610 personas con impedimentos, lo que representa aproximadamente un 24% de la población, de las cuales una parte significativa coincide además con el grupo de adultos mayores. Ello refuerza la necesidad de políticas públicas que contemplen soluciones prácticas y sensibles a la realidad cotidiana de esta población.

La DPI endosó la medida sin proponer enmiendas adicionales. Su postura fue de apoyo directo al proyecto, considerándolo un esfuerzo loable y necesario para fortalecer la equidad en el acceso a los servicios de justicia, y reiteraron su disposición a continuar colaborando en la implantación de políticas inclusivas.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Tras evaluar las ponencias y considerando los argumentos de todas las partes, esta Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 737, sin enmiendas. Reconocemos la posición institucional de la OAT y respetamos la independencia del Poder Judicial. Sin embargo, entendemos que reviste mayor injerencia y urgencia la importancia de garantizar que nuestros adultos mayores puedan beneficiarse de un sistema de prioridad en los tribunales.

Aunque la OAT sostiene que ya existen mecanismos en los centros judiciales, nos consta que muchas personas mayores acuden a sala y en ocasiones esperan largos periodos de tiempo para ser atendidas. Por ello, estimamos necesario que este asunto se atienda mediante legislación, dejando al Poder Judicial plena discreción para determinar el mecanismo más adecuado de implementación.

Esta Comisión desea dejar claro que si hay algo en nuestras manos que favorezca y facilite el acceso a la justicia de los adultos mayores, lo atenderemos con seriedad, atención y sentido de urgencia.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 737, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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