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GOBIERNO DE PUERTO RICO

12ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 737

30 DE JUNIO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Por Petición de AARP Puerto Rico

Referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

LEY

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día a día, el sistema de administración de justicia en Puerto Rico enfrenta el reto de poder atender múltiples y diversas situaciones y casos que se presentan ante su consideración. Según estimados de las diversas organizaciones que representan los intereses de la población adulta mayor ante los tribunales, se estima que la proporción de casos que envuelven a adultos mayores ha ido en crecimiento, precisamente como consecuencia del aumento de esta población.

Con esto en mente, resulta necesario identificar mecanismos eficaces para que este importante sector poblacional pueda alcanzar el acceso a la justicia en las diversas situaciones de hecho y de derecho que enfrentan en la vida en sociedad y como parte de su proceso de envejecimiento. Esta encomienda resulta prioritaria considerando que muchos de los adultos mayores que acuden ante las salas de los tribunales y dependencias del Poder Judicial, tales como la Oficina de Inspección de Notarias y otras, tienen condiciones crónicas de salud y algunos impedimentos físicos, cognitivos y/o solamente por razones de fragilidad de salud, que afectan su capacidad de esperar en turno.

En relación con este tema y sus implicaciones, en ocasiones anteriores se ha propuesto ante esta Asamblea Legislativa la idea de crear salas especializadas para atender los casos referentes a la población adulta mayor. Esto responde en parte al éxito alcanzado por la figura de la sala especializada en la atención de segmentos de la sociedad y situaciones que se desean proteger, como es el caso de la violencia doméstica, casos de menores y otros.

Sin embargo, a su vez reconocemos que a la idea de establecer salas especializadas para diversos sectores poblacionales en circunstancias de vulnerabilidad y otros, puede resultar extremadamente oneroso e impracticable para la Administración de Tribunales.

Resulta necesario establecer un balance de intereses entre la creciente necesidad de la población adulta mayor al acceso a los servicios del sistema de administración de justicia y la capacidad que tenga la Administración de Tribunales para brindar ese servicio. Examinando la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad” y su aplicación a la población de edad mayor y otros grupos cobijados por la ley, nos hemos percatado que la misma no aplica al Poder Judicial y sus dependencias.

Desafortunadamente muchas personas mayores no ven la justicia en sus manos, porque debido a los retrasos regulares en los casos ante tribunales del país, muchos fallecen antes de que se adjudique o resuelva la controversia.

Aunque, por conocimiento, nos consta que ya en varios centros judiciales a través de la isla se han fijado días en que se atiende de manera prioritaria los casos referentes a adultos mayores, entendemos que no es una práctica uniforme a través de todo el sistema. Además, dado el éxito que muchas de las agencias comprendidas por la Ley 297-2018 han tenido en el diseño e implantación de sistemas de cesión de turnos de prioridad, nos parece que la Ley pueda aplicarse eficazmente a los servicios públicos que se brindan las dependencias del Poder Judicial.

Este es el caso de diversos modelos en Latinoamérica. En el caso de Costa Rica, la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (Ley N° 7935) establece los derechos y deberes de las personas adultas mayores en Costa Rica, incluyendo el acceso a la justicia. Costa Rica, el sistema de administración de justicia ha establecido programas especializados para reconocer y proteger los derechos de las personas mayores en el ámbito judicial, promoviendo su acceso a la justicia y asegurando un trato digno y respetuoso.

Esta medida propone enmendar la Ley 297-2018 para que la misma sea de aplicación al sistema de administración de tribunales, dando al Poder Judicial la potestad y deferencia de desarrollar su propio sistema de cesión de turnos de prioridad, armonizándolo con los mecanismos que ya existan en las salas y centros judiciales para atender a la población adulta mayor y de otros grupos identificados en la Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para que lea como sigue:

“Artículo 2. —

Con excepción a lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, se ordena a todas las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, así como a los municipios, a la Rama Legislativa, el Poder Judicial y sus dependencias y a las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos

al ciudadano, a que diseñen y adopten un sistema de “fila de servicio expreso y de cesión de turnos de prioridad”.

Sección 2.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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